REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Dos (02) de Febrero del 2024
EXPEDIENTE N° 3003-2023

SOLICITANTE: Santos Omar Mejias Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.433.198.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. Francisco Vicente D´Alessio González, inscrito en el inpreabogado Nº 166.469
CONYUGE DEL SOLICITANTE: Ana Luisa González Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.805.250.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el inpreabogado Nº 61.292.
MOTIVO: Divorcio 185-A Contencioso
SENTENCIA: DEFINITIVA
Años: 213º y 164º.


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano Santos Omar Mejias Delgado, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une a la ciudadana Ana Luisa González Perdomo. Admitida la misma se acordó la citación de la cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, dentro del lapso establecido dio contestación de la demanda, y constando a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo oposición del mismo dentro del lapso legal, el tribunal pasa a dictar la sentencia.
Planteamiento de la parte actora:
Expone el solicitante ciudadano Santos Omar Mejias Delgado, que en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Ana Luisa González Perdomo, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector El Centro de Biscucuy, Calle 8, entre Carreras 2 y 3, frente a la Plaza Bolívar, punto de Referencia Cafetín Café de Altura, Municipio Sucre estado Portuguesa, siendo este su último domicilio; Que habitaron ininterrumpidamente por un lapso de Diez (10) años, pero que desde el mes de Diciembre del año 2020, se separaron por cuanto la vida conyugal se fue tornando inentendible y difícil de seguir soportando, por lo cual decidió separarse para evitar confrontaciones, escenas de violencia y escándalos que pudiera afectar física y psicológicamente y hasta la presente fecha no la han reanudado por lo que decidió no continuar con una relación donde la vida en común ya no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma, de ahí que solicita la disolución del vinculo conyugal.
De igual manera manifestó que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Por su parte la ciudadana Ana Luisa González Perdomo, plenamente identificada, asistida por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.292, estando dentro del lapso establecido para exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud. Expuso: Que Es cierto que en el mes de noviembre del año 2011 contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Santos Omar Mejias Delgado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 4.433.198, legalizando de esta manera el concubinato que los unía desde el día 27 mes de febrero del 2003. Que es cierto su ultimo
Conyugal es en la calle 8, Monagas entre carrera 2 y 3 de la ciudad de Biscucuy, del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Que no es cierto que en su unión matrimonial haya concluido después de (10) diez años en el mes de Diciembre del año 2020, que su
unión matrimonial se dio por terminada a inicio del año 2016. Que está de acuerdo en que
se decrete el matrimonio disuelto; el vinculo conyugal que mantengo con mi cónyuge
Santos Omar ya identificado en los términos expuestos en esta contestación que son
con fundamentos en la verdad.
Que es cierto que de su unión matrimonial no procrearon hijos, que es
falso que durante su unión matrimonial no hayan adquirido bienes de
fortunas. Como ya lo indiqué su cónyuge y ella iniciaron una unión concubinaria la fecha 27 de febrero del 2003 de donde nació una comunidad concubinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil. Su cónyuge había adquirido una
casa en 1988, la cual producto de la comunidad concubinaria, y a partir de su inicio
tiene los siguientes derechos sobre dicha vivienda: Primero: Habitarla, por ser la
legitima poseedora del inmueble. Segundo: Los frutos, rentas o intereses devengado
durante el matrimonio procedente de dicho inmueble, de conformidad con los
dispuestos en el ordinal 3° del artículo 156 del Código Civil, sobre el particular mi
cónyuge, durante todos estos años ha arrendado partes del inmueble a diferentes
inquilinos sin darme la mitad de las pensiones o canos de arrendamiento pagados por
los arrendatarios. Tercero: El aumento de valor por mejoras hechas al inmueble por
industria de mi parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código
Civil, mejoras tales como: Remodelación de (3) tres locales, remodelación pasillo
entrada de la vivienda, paredes, techo razo, reparación de rejas, pinturas, remodelación
de la sala y cambio de láminas de zinc, cocina empotrada, reparación de las 3
habitaciones, cambio de tubería, electricidad, internet.
Que su cónyuge buscando menoscabar y perjudicar sus derechos como concubina y en vísperas de su matrimonio procedió a vender el inmueble donde vive a título gratuito a su hijo Neomar Juan Carlos Mejias Aspiazu por documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua el día 07 de noviembre del 2011, celebrándose su unión matrimonial el día diez (10) de noviembre del 2011, venta que fue
protocolizada el día quince (15) de marzo del 2017. Dejando constancia que dicho
inmueble lo ha continuado, y lo continuara mejorando por ser el lugar donde vive. Que el
artículo 1920 del Código Civil, N° 1°, establece que están obligados a la formalidad de
registro y en consecuencia deben registrarse, los actos entre vivos, a título gratuito u
oneroso traslativo de la propiedad de inmuebles. En tanto que el artículo 1924 del
Código Civil estatuye que los documentos que la Ley sujeta a las formalidades del
registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra
terceros, que, por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos
sobre el inmueble. Que en el caso de Marras ya ella había adquirido derechos sobre el
inmueble con anterioridad a la venta que hizo su conyugue del inmueble donde vive
mediante documento autenticado y posteriormente registrado, ese derecho lo había
adquirido en su condición de concubina y lo conserva por cuanto su concubinato,
se transformó en matrimonio y es con posterioridad al matrimonio cuando el hijo de su
conyugue protocoliza la compra del inmueble”.

Pruebas de las partes:
Pruebas de la Parte Demandante.
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 90, de fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Santos Omar Mejias Delgado y Ana luisa Perdomo González, y así se decide.
Pruebas de la Parte Demandada:
En el escrito de pruebas acompaño Marcado con la Letra “A”, testimoniales evacuadas por ante este Tribunal en fecha 21 de febrero del 2017 de los ciudadanos Kevin Francisco Barrios Castro y Yuleima del Valle Asuaje Torres, donde consta actos de violencia en contra de la demandada ciudadana Ana Luisa Perdomo González. El tribunal no valora este documento, por cuanto no aporta mayores elementos al proceso que se está ventilando, y así se decide.
Acompaño Marcado con la Letra “B”, Conclusión Fiscal en Investigación contra el ciudadano Santos Omar Mejias Delgado, por Delito contra la Mujer, donde se declara Sobreseído el procedimiento por Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial según denuncia propuesto por la ciudadana Ana Luisa Perdomo González. El tribunal no valora este documento, por cuanto no aporta mayores elementos al proceso que se está ventilando, y así se decide.
El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Santos Omar Mejias Delgado, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con la ciudadana Ana Luisa Perdomo González, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de cinco (05) años aproximadamente de permanecer separada de hecho con su esposa, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte la cónyuge ciudadana Ana Luisa Perdomo González, en la oportunidad legal, para que compareciera a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge quien expuso: Que está de acuerdo en que
se decrete el matrimonio disuelto; el vinculo conyugal que mantiene con su cónyuge
Santos Omar ya identificado en los términos expuestos en esta contestación que son
con fundamentos en la verdad.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde la parte actora acompaño copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, y demostrado que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio Contencioso, interpuesto por el ciudadano Santos Omar Mejias Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.433.198, contra la ciudadana Ana Luisa González Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.805.250, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Once (2011), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio del estado Portuguesa.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° Y 164°.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-