REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 20 de Febrero de 2024.
Años: 213º y 164°

Exp Nº. 3025/2024
PARTES: Celianny Andreina Flores y Christian Jesús Martinez Montilla, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 26.578.553 y V- 24.143.654 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Celianny Andreina Flores y Christian Jesús Martinez Montilla, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 26.578.553 y V- 24.143.654 respectivamente, en beneficio de sus hijas xxx y xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de las niñas ciudadano Christian Jesús Martinez Montilla, acordó pagar la cantidad de veinte (20$) americanos por concepto de cancelación de tareas dirigidas, asimismo cancelar gastos extracurriculares en actividades escolares y culturales, de igual manera a consignar productos de aseo personal, también el 50% de los gastos de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad, ropa calzado y utiles escolares seab compartidos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-