REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Febrero de 2024
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano José Hermes Garces Garces, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.375.759, debidamente asistido por el Abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Ytalo Ramón Rodríguez y Carlos Arturo Graterol Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 5.631.335 y V- 15.215.447 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Veinte (20) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Quebradas de las Rosas de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y nueve (4.479mts2) Metros Cuadrados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de Rosa Pérez; Por el Sur: Ocupación de Samuel Morón; Por el Este: Ocupación de Samuel Morón; Por el Oeste: Ocupación de Hermes Garcés, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar constituida de la siguiente manera: un (01) porche, una sala-comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones para dormitorio, un (01) garaje, entrada totalmente independiente, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas panorámicas, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal hace veinte (20) años la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Hermes Garces Garces, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 2022, de fecha 26 de Diciembre de 2022, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias 01-8-2023, de fecha 01 de Agosto del 2023 expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copias fotostáticas de cedulas de identidad del solicitante y testigos, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Quebrada de las Rosas, Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre Estado Portuguesa, Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre Estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5292/2024

Dayana Astudillo.-