REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiuno (21) de Febrero de 2024.
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Corina del Carmen Manzanilla de Desantiago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.059.652, asistida por el Abogado Andres Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.225, donde solicita se les declare a los ciudadanos Aura Marina Desantiago Manzanilla, Douglas Antonio Desantiago Manzanilla, Eraira del Carmen Desantiago Manzanilla, Juan Felix Desantiago Manzanilla, Ever Rosa Desantiago Manzanilla y Edicta Desantiago Manzanilla, y a su persona, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Juan de Dios Desantiago Torres, quien falleció Ab-intestato, el día Siete de Noviembre del Dos Mil Veinte (07-11-2020), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Derecha, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Juan de Dios Desantiago Torres, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Corina del Carmen Manzanilla de Desantiago, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Aura Marina Desantiago Manzanilla, Douglas Antonio Desantiago Manzanilla, Eraira del Carmen Desantiago Manzanilla, Juan Felix Desantiago Manzanilla, Ever Rosa Desantiago Manzanilla y Edicta Desantiago Manzanilla, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que es su esposa e hijos, por lo tanto herederos, del Causante Juan de Dios Desantiago Torres. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Gregorio Terán López y Ana Mercedes Angel Caldera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 12.010.658 y V- 15.350.327 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Corina del Carmen Manzanilla de Desantiago, Aura Marina Desantiago Manzanilla, Douglas Antonio Desantiago Manzanilla, Eraira del Carmen Desantiago Manzanilla, Juan Felix Desantiago Manzanilla, Ever Rosa Desantiago Manzanilla y Edicta Desantiago Manzanilla, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Juan de Dios Desantiago Torres, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5272/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-