REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Febrero de 2024.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 3030-2024
PARTE DEMANDANTE Humberto Montaña, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.379.481.
PARTE DEMANDADA Lorenza del Carmen Barrios Sequera, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.204.788.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Milagro Coromoto Betancourt Duran, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Humberto Montaña, asistido por la Abogada Milagro Coromoto Betancourt Duran, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Lorenza del Carmen Barrios Sequera, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Entre nosotros; Humberto Montaña y Lorenza del Carmen Barrios Sequera venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número: V-9.379.481 y V- 14.204.788.Por medio del presente documento declaramos: Que en fecha: 07 de Diciembre del 2.023, quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. expediente número: 2976-2023 por lo que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en partir, adjudicar y liquidar los únicos bienes que fueron adquiridos durante nuestra unión matrimonial la cual se regirá por los siguientes términos: Descripción de los Bienes Objeto de esta Partición: Primero: Descripción De Los Bienes Inmuebles durante nuestra unión matrimonial se adquirieron dos bienes inmuebles y un bien mueble los cuales comprenden los siguientes: Primero: Un lote de terreno Ubicado en Caserío Mesa de las Piñas del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide 20mts de frente y 21 mts de fondo, adquirido en fecha 03 de Abril de 1996, documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa Registrado bajo el Nº 13, Folios 01/03 Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1996. Segundo: Un lote de terreno que consta de Ocho Hectáreas con dos mil ochocientos noventa y un mil metros cuadrados (8 ha con 2891mts2) con siembra de café y vivienda, cuyos linderos son: Norte: Carretera vía sector la escalera Sur: Terreno ocupado por Pedro Durán, Este: Terrenos ocupados por Damián Camargo y Orlando Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Jesús González y Orlando Rosales. Según consta en el título de Garantía y permanencia socialista agraria y carta de registro Agrario otorgado por el INTI asentado bajo el Nº62, Folio 125/126, Tomo 4419, de fecha 22 de Agosto del Año 2017. Tercero: Un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FJ40931419 Placa: AF111ZK. Serial Del Motor: 2F582360 Marca: Toyota, Tipo: Techo Duro, Año: 1.981, Color: Cobre, Clase: Rustico, Modelo: Land Cruiser, Uso: Particular, tal y como consta en documento Certificado de Registro de Vehículo número: 170104172430/ FJ40931419-3-1 de fecha: 21 de Junio del 2.017, autorización número: 0241JY477299. LA presente partición, adjudicación y liquidación se realizara bajo los siguientes términos: Adjudicaciones de los inmuebles y muebles antes descritos. Primero: Adjudicación al ciudadano: Humberto Montaña antes identificado: 1) La ciudadana: Lorenza Del Carmen Barrios Sequera, antes identificada cede al ciudadano: Humberto Montaña antes identificado el 50% que comprende todos los derechos y acciones que la misma tiene sobre el inmueble Descrito en el Literal Primero de este documento relacionados con: Un lote de terreno Ubicado en Caserío Mesa de las Piñas del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide 20mts de frente y 21mts, adquirido en fecha 03 de Abril de 1996, documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa Registrado bajo el Nº 13, Folios 01/03 Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1996.Con la presente adjudicación el ciudadano: Humberto Montaña adquiere la plena propiedad y posesión del inmueble descrito en el literal primero. Segundo: Adjudicaciones a la ciudadana: Lorenza Del Carmen Barrios Sequera antes identificada. 2) El ciudadano: Humberto Montaña, antes identificado cede a la ciudadana: Lorenza del Carmen Barrios Sequera antes identificada el 50% que comprende todos los derechos y acciones que el misma tiene sobre el inmueble Descrito en el Literal Segundo: Un lote de terreno que consta de Ocho Hectáreas con dos mil ochocientos noventa y un mil metros cuadrados (8 ha con 2891mts2) con siembra de café y vivienda, cuyos linderos son: Norte : Carretera vía sector la escalera Sur: Terreno ocupado por Pedro Durán Este: Terrenos ocupados por Damián Camargo y Orlando Rosales y Oeste : Terrenos ocupados por Jesús González y Orlando Rosales. Según consta en el título de Garantía y permanencia socialista agraria y carta de registro Agrario otorgado por el INTI asentado bajo el Nº62, Folio 125/126, Tomo 4419, de fecha 22 de Agosto del Año 2017, y Tercero: Adjudicaciones a la Ciudadana: Lorenza del Carmen Barrios Sequera antes identificada. 3) El ciudadano: Humberto Montaña, antes identificado cede a la ciudadana: Lorenza Del Carmen Barrios Sequera antes identificada el 50% que comprende todos los derechos y acciones que el misma tiene sobre mueble Descrito en el Literal Tercero: Un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FJ40931419 Placa: AF111ZK Serial Del Motor: 2F582360 Marca: Toyota, Tipo: Techo Duro, AÑO: 1.981, Color: Cobre, Clase: Rustico, Modelo: Land Cruiser, Uso: Particular, tal y como consta en documento Certificado de Registro de Vehículo número: 170104172430/ FJ40931419-3-1 de fecha: 21 de Junio del 2.017, autorización número: 0241JY477299. Con las presentes adjudicaciones la ciudadana: Lorenza del Carmen Barrios Sequera adquiere la plena propiedad y posesión de los bienes muebles e inmuebles descritos en el literal segundo y tercero. Acuerdos en la presente partición de bienes de la comunidad de gananciales: Disposiciones Finales: Se acuerda en la presente partición: 1) Cada uno de los bienes anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasan a formar parte del patrimonio propio de cada uno de los ex cónyuges en la forma como han sido adjudicados en el presente documento libres de todo gravamen. 2) En las adjudicaciones relacionadas con los bienes inmuebles antes descritas cada cónyuge lo recibe en las condiciones de mantenimientos en que se encuentren los mismos y con todo el mobiliario que pueda existir dentro de los mismos. 3) Los bienes antes descritos están libres de todo gravamen. 4) A partir de la firma del presente documento cada ex cónyuge será responsable de los bienes que le fueron adjudicados. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los únicos bienes que fueron adquiridos dentro de la extinta unión matrimonial, sin que tengamos nada que reclamarnos entre nosotros hacia el futuro relacionados con esta partición ni con ningún otro bien, por cuanto declaramos y reconocemos que estos son los únicos bienes adquiridos dentro de nuestra extinta unión matrimonial. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado, responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se le haya asignado y las que se hayan adquirido a título personal. Los bienes antes adjudicados quedan en posesión de cada adjudicatario en los términos antes expuestos. Con el presente acuerdo cada uno de los ex cónyuges recibe conforme los bienes que se han cedido mutuamente y cada uno adquiere la plena propiedad, y posesión de los bienes adjudicados. Las partes asumen las deudas y demás obligaciones que tengan contraídas a nivel personal. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los bienes antes descritos que manteníamos en comunidad sin que tengamos que reclamarnos ningún otro concepto relacionado con esta partición por cuanto los únicos bienes que adquiridos fueron adjudicados conforme a lo establecido en este documento. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado a partir de su firma, cada ex cónyuge responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se le haya asignado. La presente partición se estima en la cantidad de bolívares treinta mil (Bs.30.000, 00). Con la firma del presente documento ha quedado partida, liquidada y adjudicada la comunidad de gananciales en los términos antes expuestos. Y como el ciudadano: Humberto Montaña antes identificado manifiesta no saber firmar lo hace a ruego su hijo el ciudadano: José Gregorio Montaña Barrios venezolano, mayor de edad, hábil, soltero y titular de la cédula de Identidad N° V-27.123.626. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a la fecha 15 de Enero del 2024. Las Partes Firma (Fdo) Firma Ilegible, C.I. 27.123.626, Lorenza Barrios, Firma Lorenza Barrios, C.I 14.204.788, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Javier Calderón Segovia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 252.456, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Lorenza del Carmen Barrios Sequera, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Humberto Montaña, antes identificado, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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