REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Febrero de 2024.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 3023-2024
PARTE DEMANDANTE Junior José García Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.130.467.
PARTE DEMANDADA Luis Antonio Sulbaran Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.370.026
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Junior José García Sulbaran, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Ale Luis Antonio Sulbaran Sulbaran, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Luis Antonio Sulbaran Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.370.026, de este domicilio Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente documento Declaro; Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano: Junior José García Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.130.467, de este domicilio Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa. Un lote de Terreno que mide de Cuarenta y Ocho Metros cuadrados (48 Mts2) de mayor extensión y las bienhechurias enclavadas en él, consistentes en un Pasillo con techo de zinc, paredes de bloques y de bahareque en partes, se encuentra distribuido de la siguiente manera: (01) Un local con paredes de bloques y bahareque en partes, con friso de cemento, techo de zinc, tres (03) puertas de madera y una (01) ventana. Un (01) cuarto con paredes de bloques y bahareque en partes, con friso de cemento, techo de zinc, una (01) puerta, un (01) baño, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios; ubicado en la Calle vía al Rosal, en todo el cruce Sector El Rosal, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Cementerio Publico; Sur: Calle el Rosal; Este: Ocupación de la Familia Sequera; y Oeste: Propiedad que me reservo. Lo que doy en venta por medio del presente documento me pertenece por haberlo adquirido según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el N° 279, Folios 1 al 04, Tomo VI, del Protocolo Primero (I) Trimestre Cuatro (IV), del año 2009. El precio de la presente venta es por la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 5.000,00) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo: Junior José Garcia Sulbaran, antes identificada declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampan sus huellas dactilares. Así firmamos en Biscucuy a los Diecisiete (17) días del mes Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024). El Vendedor (fdo) Firma Ilegible, C.I9370026, huellas dactilares, El Comprador (fdo) Firma Ilegible, C.I 20.130.467, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Luis Antonio Sulbaran Sulbara, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Junior José García Sulbaran, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-