REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Febrero de 2024
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Bertina Aldana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.251.789, debidamente asistida por el Abogado Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Adriangela Méndez Méndez y Ygnacia Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 13.530.525 y V- 9.408.472 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Veinticuatro (24) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Sabanita Sector II de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Ocho Mil (8.000) Metros Cuadrados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de Vicente Aldana; Por el Sur: Ocupación de Marcelina Aldana; Por el Este: Ocupación de Moises Villegas; Por el Oeste: Sucesión de Vicente Aldana, ha construido unas bienhechurías con un área de sesenta (60) metros cuadrados consistentes en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, una cocina comedor, un baño, dos cuartos, un área de servicio y un porche, con los servicios de electricidad y agua servida, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal hace veinticuatro (24) años la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana Bertina Aldana, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 19-01-2024, de fecha 18 de Enero de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias 19-01-2024, de fecha 19 de Enero del 2024, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5293/2024

Abrahanny Sánchez Rivero.-