REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 07 de Febrero de 2024
Años 213° y 164°
Por recibida la anterior demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por la ciudadana María Sabina Urbina Vásquez, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.372.782, asistida por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.419, mediante la cual demanda al ciudadano Carlos Emilio Piñero Labro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.766.232, por Reconocimiento de Instrumento Privado, el Tribunal ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en los libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, destaca lo siguiente:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”
Conforme al artículo transcrito el Tribunal de una lectura realizada al libelo de la demanda, se desprende que la parte actorano estimo la cuantía de la demanda, se limitó a relatar el valor del inmueble para el momento de la compra-venta que era de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00), la pérdida de su valor absoluto o nominal por el ajuste de la devaluación monetaria vivida en el año 2018, y expone que para el día de la presentación de la demanda se ha estimado que su valor asciende a la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares exactos (95.000,00), observándose que se limitó a mencionar el valor del bien y no el de la cuantía; asimismo la demandante se fundamenta en lo previsto en el Literal “A” del artículo 1 de la Resolución Nº 2023-001, de fecha 24 de Mayo de 2023 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, donde toma como valor monetario referencial el Euro para el día de la solicitud, y aun cuando es la norma aplicable, el caso bajo análisis, la demandante no estimo la demanda, solo se limitó a mencionar el valor del bien para el momento de la compra-venta y su valor actual,siendo la cuantía un requisito impretermitible para la admisión de la demanda.
De acuerdo con la resolución N° 001-2023 dictada el 24 de mayo de 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio y Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo a nivel nacional; la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mes de mayo del año 2023
En este sentido considera esta Juzgadora en virtud de lo anterior expuesto que no puede prosperar dicha demanda, ya que la cuantía para la admisibilidad constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISION de la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana María Sabina Urbina Vásquez, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.372.782, asistida por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.419, mediante la cual demanda al ciudadano Carlos Emilio Piñero Labro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.766.232.
No se condena en costa a la parte actora por la naturaleza del fallo.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 213° Y 164°.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.-
La Secretaria,
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico siendo las 3:20 pm. Conste
Exp. N° 3026-2024
Yasmín Hidalgo Valderrama.
|