REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 21 de febrero de 2024.
Años: 213° y 164°.

Exp.Civil N° 2146-24.-

Por recibido désele entrada, al Acurdo conciliatorio de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: DAIRISMAR DEL CARMEN PEÑA BUSTILLO y DENNY RAFAEL ORELLANA PEREZ, venezolanos, mayores De edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.472.157 y V-17.277.790, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hija: SE OMITE EL NOMBRE, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanarito del Estado portuguesa, en beneficio de su hija. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2146-24.-

El Juez;

Abg. Rene A. Briceño.

El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.