Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 07 de Febrero del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 08 de Febrero del año 2024, cuando el ciudadano: CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.636.136, soltero, Civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abg. JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.079.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.224, de este domicilio, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA LOS CIUDADANOS: EDGARDO MARIA MULLER MIRWALD y BEATRIZ ELENA GRATEROL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, en unión de concubinato, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.364.447 y 12.092.601, domiciliados en la Avenida 06 con calle 05, apartamento N° 01, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 32 frente y vuelto) contentivo de una venta, pura y simple correspondientes al 12,50 % del líquido Partido que me corresponden al ciudadano: CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, De nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número V-19.636.136, civilmente hábil, un inmueble consistente en la alícuota de una parcela de terreno Propio, un (I) Apartamento sobre el construida distinguida con el número 01, en el edificio residencial comercial ubicado en la avenida 6, con calle 5, Con un área aproximado de ciento veintinueve metros con doce centímetros (129,12mt2), cuyos linderos Particulares son: NORTE: Con Apartamento N-2; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Belinda Vázquez, ESTE: Con 06 que su frente y OESTE: Con Apartamento de Ricardo Muller Mirwald. Según documento Inscrito ante la oficina Subalterna del Registro Público del municipio Taren del Estado Portuguesa: En fecha 06/08/1976, con el número 26. Protocolo Primero, tercer trimestre, del año 1976. Así como sus dos (2) locales comerciales identificados como local N- 09, en el edificio Residencial - Comercial, ubicado en la avenida 6, con calle 5, con un área aproximada treinta y seis metros con cincuenta y siete centímetros (36.57mt 2 cuyos linderos Particulares son: NORTE; Con Calle 5; SUR; Con Ambiente N-10, propiedad de Edgardo maría Muller Mirwald; ESTE: Con ambiente N-8 ELKE MERY MULLER, y OESTE: Con Área común de Garaje. Y el local N-10 en el edificio Residencial - Comercial, ubicado en la avenida 6, con calle 5, con un área aproximada de treinta y ocho metros con veintidós centímetros cuadrados (38,22mts2) cuyos linderos Particulares son: NORTE; Con Ambiente 9 propiedad de Edgardo María Muller Mirwald; SUR: Con escaleras internas del edificio.- ESTE: con ambiente N-8 elke Mery Muller; y OESTE: Con Área común de Garaje, Y EL AMBIENTE 11; Propiedad de ELKE MERY MULLER; propiedad que me pertenece Según documento Inscrito ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa; En fecha 06/08/1976, con el número 26, Protocolo Primero, tercer trimestre, del año 1976. Y según ficha catastral N. 18-14-01-U00 004 010 001 La alícuota parte que me pertenece de mis derechos hereditarios correspondientes a mi persona en un 12,50 % de una Parcela de mayor extensión objeto de la presente venta tiene un área aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CUADRADOS (695,76 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle N-S; CON 1,53-24.96 MTS. ESTE: Con Avenida nro. 06 que su frente; con 2,50- 2240-1.53, mts. SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Belinda Vázquez; con veintisiete metros con setenta y nueve metros (27.79 mts) y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Belinda Vázquez; con veintiséis con cuarenta y tres metros (26.43 mts). El inmueble objeto de la presente venta me pertenece según documento debidamente registrada en el Registro Público del Municipio Paéz del Estado Portuguesa, en fecha VEINTISIETE de (27) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), Según documento Inscrito ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa; En fecha 06/08/1976, con el número 26, protocolo primero, tercer trimestre, del año 1976. Y según SENTENCIA DE PARTICIPACIÓN de bienes hereditarios emanada del tribunal primero de primera instancia de sustanciación ejecución y transición del circuito Judicial de protección del niño y niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, de fecha 06 de noviembre del 2023. El precio de esta venta lo hemos convenido por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000 $), Las cuales recibe a mi entera y cabal satisfacción, los vendedores entregan las llaves y el inmueble libre de personas objetos de la presente venta, al ciudadano Comprador CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, De nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número.- V- 19.636.136, El Vendedor en manos de la compradora a su cabal satisfacción en dinero en efectivo, la cual se dejara respaldo en copias simples de los dólares y firmados por el vendedor y la compradora. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición del inmueble vendido, con la obligación al saneamiento legal, en caso de evicción. Y yo, BEATRIZ ELENA GRATEROL PINEDA, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número.- V- 12.092.601, civilmente hábil, en mi carácter de concubina de mi compañero de vida EDGARDO MARIA MULLER MIRWALD, nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédulas de Identidad Número.- V-5.364.447, Autorizo libre de coacción física y Psicológica, a mi compañero de vida a realizar la venta de sus derechos explanados en el presente documento de compra -venta ut - supra antes señalados; y yo, CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, De nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número.- V- 19.636.136,por medio del presente documento Declaro: Acepto la Venta que se me hace por el presente documento en los términos antes expuestos. Testigos Presenciales de esta compra venta ciudadanos AL ANTONIO SEQUERA, Y ELKE MERY MULLER, Venezolanos, Mayores de edad, titular de las cedulas V- 7.544.004, V- 14.888.277, de este domicilio, y civilmente Hábiles. Dan fe de lo expuesto en el presente documento Ut- Supra Es Justicia en la ciudad de Turen a los Cinco (5) días del mes de Enero del 2024.
En fecha 09 de Febrero de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a los ciudadanos: EDGARDO MARIA MULLER MIRWALD y BEATRIZ ELENA GRATEROL PINEDA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.364.447 y V-12.092.601, identificados en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 34 al 36).
En fecha 19 de Febrero de 2024, comparecieron voluntariamente la parte demandada, ciudadanos: EDGARDO MARIA MULLER MIRWALD y BEATRIZ ELENA GRATEROL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, en unión de concubinato, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.364.447 y V-12.092.601 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ABG. ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nro., V-14.887.309, debidamente inscrito en el INPREABOGADO Nro. 134.266, el cual mediante escrito que riela al (folio 37 frente y vuelto), del presente expediente, manifiesta darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Nos damos por citados y renunciamos en este acto al lapso de comparecencia y en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma el documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGTEL RAMOS ROJAS, antes identificado, contentivo de compra venta privada de fecha 22 de Noviembre de 2.022, mediante el cual le dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un vehículo…” (Negritas de este Tribunal.)
En fecha 21 de febrero de 2024, cursa diligencia del alguacil del Tribunal consignado Boleta de Citación de los demandados EDGARDO MARIA MULLER MIRWALD y BEATRIZ ELENA GRATEROL PINEDA, identificados en autos. (folios 38 al 42).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscritos por los ciudadanos: EDGARDO MARIA MULLER MIRWALD y BEATRIZ ELENA GRATEROL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, en unión de concubinato, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.364.447 y V-12.092.601 respectivamente y de este domicilio, y el ciudadano: CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.636.136, soltero, Civilmente hábil, de este domicilio.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 164º de la federación.-
LA JUEZA
ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 23-02-202, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
Scría
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