Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 20 de Febrero del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 21 de Febrero del año 2024, cuando el ciudadano: CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 19.636.136, soltero, Civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abg. JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.079.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.224, de este domicilio, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA LA CIUDADANA: ciudadana: RENATE MULLER MIRWALD, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.612, domiciliada en la Avenida 06 con calle 05, apartamento N° 01, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa,

documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 24 frente y vuelto) contentivo de una venta pura y simple correspondientes al
12,50 % del líquido Partido que me corresponden al ciudadano: CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, De nacionalidad venezolano, mayor de edad. soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.636.136, civilmente hábil, un inmueble consistente en la alícuota de una parcela de terreno Propio, un (1) Apartamento sobre el construida distinguida con el número 02 en el edificio residencial comercial ubicado en la avenida 6, con calle 5, con un área aproximada de doscientos treinta y seis metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (236,98 m2) cuyos linderos Particulares son: NORTE: Con Apartamento N-1; SUR: Con Calle N-5, ESTE: Con espacio Vacio y OESTE: Con Avenida N-6: Según documento Inscrito ante la oficina Subalterna del Registro Público del municipio Turen del Estado Portuguesa; En fecha 06/08/1976, con el número 26, Protocolo Primero, tercer trimestre, del año
1976. Así como sus dos (2) locales comerciales identificados como ambiente 05, en el edificio Residencial - Comercial, ubicado en la avenida 6, con calle 5, con un área aproximada de Veintiún metros con cincuenta y cuatro centímetros
Cuadrados (21.54 más 2) cuyos linderos Particulares son: NORTE: Con local N- 4
Propiedad de Sucesión Ricardo Müller mirwald; SUR: Con ambiente local de RENATE MULLER MIRWALD. ESTE: Con local N-4 propiedad de Ricardo Müller mirvald; y OESTE: Con Avenida 6. Y el local N-06 en el edificio Residencial - Comercial, ubicado en la avenida 6, con calle 5, con un área aproximada veintidós metros con setenta y un centímetros (22,71.mts2) Cuadrados cuyos linderos Particulares son: NORTE: Con Ambiente o local N-5 propiedad de Renate Müller mirwald; SUR: Con calle N-5.- ESTE: Con ambiente N-5 Ricardo Müller mirvald; Y OESTE: Con Avenida N-6: propiedad que me pertenece Según documento Inscrito ante la oficina Subalterna del Registro Público del municipio Turen del Estado Portuguesa; En fecha 06/08/1976, con el número 26, Protocolo Primero, tercer trimestre, del año 1976 Y según ficha catastral N. 18-14-01-U00 004 010 001 La alícuota parte qué me pertenece de mis derechos hereditarios correspondientes a mi persona en un 12,50 % de una Parcela de mayor extensión objeto de la presente venta tiene un área aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENT.; CUADRADOS (695,66 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE Con calle N-5; CON 1,53-24.96 MTS. ESTE: Con Avenida nro. 06 que su frente: con 2.50- 2240-1.53, mts. SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Belinda Vázquez; con veintisiete metros con setenta y nueve metros (27.79 mts) y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Belinda Vázquez; con veintiséis con cuarenta y tres metros (26.43 mts). El inmueble objeto de la presente venta me pertenece según documento debidamente registrada en el Registro Público del Municipio Paéz del Estado Portuguesa, en fecha VEINTISIETE de (27) de Agosto dei año dos mil nueve (2.009). Según documento Inscrito ante la oficina Subalterna del Registro Público del municipio Turen del Estado Portuguesa: En fecha 06/08/1976, con el número 26. Protocolo Primero, tercer trimestre, del año 1976. Y según SENTENCIA DE PARTICIÓN de bienes hereditarios emanada del tribunal Primero de primera instancia de sustanciación ejecución y transición del circuito Judicial de protección del niño y niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, de fecha 06 de noviembre del 2023. El precio de esta venta lo hemos convenido por la cantidad de DIESCISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (16.000$). Las cuales recibe a mi entera y cabal satisfacción, los vendedores entregan las llaves y el inmueble libre de personas objetos de la presente venta, al ciudadano
Comprador CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, De nacionalidad venezolano. mayor de edad, soltero de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número. V. 19.636.136, E l Vendedor en manos de la compradora a su cabal

satisfacción en dinero en efectivo, la cual se dejara respaldo en copias simples de los dólares y firmados por el vendedor y la compradora. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición del inmueble vendido, con la obligación al saneamiento legal, en caso de evicción. Y Yo, CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, De nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio. y titular de la Cédula de Identidad Número V. 19.636.136, por medio del presente documento Declaro: Acepto la Venta que se me hace por el presente documento en los términos antes expuestos. Testigos Presenciales de esta compra venta ciudadanos AL ANTONIO SEQUERA, Y ELKE MERY MULLER, Venezolanos. Mayores de edad, titular de las cedulas V. 7.544.004, V- 14.888.277, de este domicilio, y civilmente Hábiles. Dan fe de lo expuesto en el presente documento Ut-Supra Es Justicia en la ciudad de Turen a los Cinco (5) dias del mes de Enero del 2024.
En fecha 23 de Febrero de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a la ciudadana: ciudadana: RENATE MULLER MIRWALD, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.612, identificada en autos, a que compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 26 al 28).
En fecha 26 de Febrero de 2024, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadana: ciudadana: RENATE MULLER MIRWALD, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.948.612, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el ABG. ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nro., V-14.887.309, debidamente inscrito en el INPREABOGADO Nro. 134.266, el cual mediante escrito que riela al (folio 29 frente y vuelto). del presente expediente manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“...ME doy por citada y renuncio en este acto al lapso de comparecencia y en este mismo acto Reconozco en Contenido y Firma el documento que me fuera interpuesto por el ciudadano CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, antes identificado, contentivo de compra venta privada de fecha 05 de Enero de 2.024, mediante el cual le di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un bien inmueble, constituido de un Apartamento, signado con el Nro. 02, ubicado en el edificio residencial comercial ubicado en la Avenida 06 con calle 05, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa..." (Negritas de este Tribunal.)
En fecha 27 de febrero de 2024, cursa diligencia del alguacil del Tribunal consignado Boleta de Citación del demandado RENATE MULLER MIRWALD, identificada en autos. (folios 30 al 33).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este
Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de
Procedimiento Civil establecen:

"Artículo 353. Si el demandado conviniere en todo cuanto se la exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
"Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.*
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana: RENATE MULLER MIRWALD, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.612, domiciliado en la Avenida 06 con calle 05, apartamento N° 01, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, y el ciudadano: CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.636.136, soltero, Civilmente hábil, de este domicilio.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo
383 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Piritu, a los. Veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 164º de la federación.
LA JUEZA

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 28-02-2024, siendo las 2:00 p.m. se publicó la presente decisión.
Conste
Scria.-