En fecha 30 de Noviembre de 2.023, me recibió escrito suscrito por el
ciudadano: JOSE EMISAEL LUCENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad ° V 28.158.087, domiciliado en la Urbanización Antonio José de sucre, calle Junín N° 2, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.266, y de este domicilio.; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de siete (07) folios útiles.
En fecha: 01 de Diciembre de 2.023, se le da entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el número 1615-2023 (folio 08).
En fecha: 04 de Diciembre de 2.028, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y a citación de la Representación Fiscal (folios 09 al 11).
En fecha: 06 de Diciembre de 2.023, mediante diligencia, el ciudadano: JOSE EMISAEL LUCENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.163.987, domiciliado en la Urbanización Antonio José de sucre, calle Junín N° 2, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula


de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.266, donde solicita y recibe el ejemplar del Edicto para su publicación.
(Folio 12).

En fecha: 08 de Diciembre de 2.023, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de citación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 13 y 14).
En fecha: 06 de Febrero de 2.024, mediante diligencia, el ciudadano: JOSE EMISAEL LUCENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.163.987, domiciliado en la Urbanización Antonio José de sucre, calle Junín N° 2, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.266, consigna la publicación del Edicto en el diario "Campo Abierto" (folio
15 y 16).

Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano: JOSE EMISAEL LUCENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.163.987, domiciliado en la Urbanización Antonio José de sucre, calle Junín N° 2, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.266;
este Tribunal observa:

El solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 153 de fecha 13 de Mayo de 1997, la cual acompaña marcada con la letra "B".
Aduce el solicitante que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se asentó el primer apellido de su padre como ROMULO JOSE LUCENA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA; motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado
Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación ; en tal virtud solicitó muy

respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección del error.
Esta juzgadora para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que
acompañan a la solicitud:
1) Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano: JOSE EMISAEL LUCENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.163.987, cursante en el folio 02 del presente expediente ASI SE DECIDE.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE EMISAEL
LUCENA ARANGUREN, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro
Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, durante el año 1997, anotada bajo el N° 153, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 03 frente y vuelto del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Nacimiento; ya que se desprende de esta partida que el primer Apellido de su padre aparece como LUCENA lo que es incorrecto, siendo lo correcto ZARROLI LUCENA, por lo cual se puede apreciar que su nombre y apellido completo aparece como ROMULO JOSE LUCENA siendo lo correcto ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, y no como erróneamente fue asentado en el Libro de la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa el año
1997. ASI SE DECIDE.-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, donde se puede evidenciar y apreciar que Apellidos del padre de la solicitante aparece como ZARROLI LUCENA como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, LUCENA prueba en la cual se evidencia que si existe un error material en el Acta Nacimiento objeto de la presente rectificación, cursante en el folios 04 presente expediente, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASÍ SE DECIDE.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre, ciudadano: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, donde se puede evidenciar y apreciar que Apellidos del padre del solicitante aparece como ZARROLI LUCENA como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, LUCENA prueba en la cual se evidencia que existe una nota de reconocimiento año 1982, suscrita por el ciudadano HUMBERTO ZARROLI DI VENT por lo antes expuesto existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, esta instrumental que se acompañé solicitud, cursante en los folios 05 y 06 del presente expediente, lo q aprecia como plena prueba; ASÍ SE DECIDE.-
5) Copia Simple de Documento RIF del padre del solicitante ciudadano
ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, plenamente identificado en autos donde se puede a preciar que el apellido de su padre aparece como
ZARROLI LUCENA; esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 07 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; ASÍ SE DECIDE.-

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: JOSE EMISAEL LUCENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.163.987, domiciliado en la Urbanización Antonio José de sucre, calle Junín N° 2, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.266, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación a lo siguiente: el primer nombre del padre del solicitante, en el sentido de que su apellido completo es: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA; lo cual es lo correcto; por lo cual debe quedar asentado que el apellido del padre del solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA. ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo de Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: JOSE EMISAEL LUCENA ARANGUREN, de fecha 13 de Mayo de 1.997, inserta bajo el N° 153, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Esteller y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa - Guanare tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Piritu, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del
dos mil Veinticuatro (2024).Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA;

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.

En el mismo día de hoy: 29/02/2024, se publicó. Conste.

Scria.-