Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 18 de Enero del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 19 de Enero del año 2024, cuando el ciudadano: JOSE FLORENCIO PERDOMO EVIEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de a cedula de identidad N° V- 10.135.775, asistido por la abogada NURIS YOHANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.416.360, inscrita en el inpreabogado bajo el N°310.738 interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA EL CIUDADANO: ADRIAN JOSE PERDOMO EVIEZ, venezolano mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 02 entre calle 02 y 04, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N°.V-13.071.747, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 3) contentivo de una venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE FLORENCIO PERDOMO EVIEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad número V.-10.135.775, domiciliado en la avenida 02 entre calles 02 y 04, casa Nro. 280, Villa Bruzual, Municipio Turen, estado Portuguesa; las siguientes mejoras y bienhechurías, que transcribo en el orden que sigue: PRIMERO: La mecanización y deforestación de un lote de tierra agrícola rastreado con una superficie de aproximadamente treinta (30) hectáreas de terreno municipal, ubicado en el caserío la Aduana, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: La empresa campesina los Cedros: SUR: Terreno ocupado por el sr. José Adrián Perdomo: ESTE: Terreno ocupado por el sr. José Adrián Perdomo OESTE: Terreno ocupado por el sr. José Adrián Perdomo. Así mismo forman parte de esta venta los árboles frutales de mango, lechosa, naranjas, limón y cerca perimetral de alambre de púa, fomentados en el respectivo lote de terreno antes deslindado. La referida propiedad de las mejoras y bienhechurías objeto de venta, me pertenece según consta en documento autenticado, por ante la Notaria Publica de Turén. estado Portuguesa, inserta bajo el Nro.11, Tomo 8°, de los Libros de autenticaciones de esa notaria de fecha 20 de marzo de 1997.SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en la mecanización y deforestación de un lote de tierra agrícola con una superficie de aproximadamente cincuenta y nueve hectáreas con dos mil seiscientos noventa y tres (59,2693 has) de terreno apto para la agricultura asentado en un lote de terreno municipal, ubicado en el sector la Aduana, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén. estado Portuguesa, alinderado de la siguiente forma NORTE: Carretera vía La Aduana - El Colorado; SUR: Parcela de Aura de Freites: ESTE: Finca el Paraíso de José Adrián Perdomo: OESTE: Parcela de Narciso Jaime, Parcela de Edgar López, parcela de Alfonso López, parcela de Nemesio Aguilar, Parcela de Pedro Jaime. Parcela de Cecilia Calzada, parcela de Eusebio García. Las mejoras y bienhechurías objeto de la venta, me pertenecen según consta en documento autenticado. por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 45. Tomo 53, de los libros de autenticaciones de esa notaria de fecha 30 de Abril del año 2004.El precio de la referida venta de las mejoras y bienhechurías antes descritas, ha sido pactada por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, cantidad esta que recibo de manos del comprador, en dinero efectivo de monedas de curso legal en el país, a mi plena y cabal satisfacción, sin quedar adeudándome nada ni por éste como por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de la presente escritura, transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de todas las mejoras y bienhechurías antes descritas, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de ley. Y yo. JOSE FLORENCIO PERDOMO EVIEZ, antes identificado, declaro: "Acepto la presente venta en todos y cada uno de los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los 20 días del mes de Abril del año 2005.
En fecha 22 de Enero de 2024, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano ADRIAN JOSE PERDOMO EVIEZ, identificado en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los dos (02) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que de contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 11).
En fecha 22 de enero de 2024, cursa diligencia de la secretaria del Tribunal certificando que tuvo a la vista documentos originales. (Folio 13).
En fecha 24 de enero de 2024, compareció el ciudadano: ADRIAN JOSE PERDOMO EVIEZ identificado parte demandada, asistido por la Abogada ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, identificada en autos, mediante diligencia que cursa al (folio 14). Expuso:
“Me doy por citado en la presente causa signada con el número: 1330-2024, intentada por el ciudadano: JOSE FLORENCIO PERDOMO EVIEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-10.135.775, civilmente hábil, domiciliado en Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, con motivo del reconocimiento de contenido y firma del documento de venta de unas mejoras y bienhechurías consistentes en la mecanización, deforestación de dos (02) lotes de tierras agrícolas, pagadas por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, cuyas medidas, linderos y ubicación de cada una, quedo detallado se encuentra detallado en documento suscrito en fecha 20 de abril del año 2005, el cual riela al folio: 03 del presente asunto. En consecuencia, RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL REFERIDO DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRESENTE CAUSA, igualmente, RENUNCIO AL LAPSO PROBATORIO. Estando presente el ciudadano: JOSE FLORENCIO PERDOMO EVIEZ, identificado ut supra, asistido de la abogada en ejercicio: NURIS YOHANA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V-16.416.360, inscrita en el inpreabogado Nro.310.738, expone: Me adhiero a la renuncia hecha por el demandado en este acto y pido al Tribunal resuelva el asunto de mero derecho.

En fecha 25 de Enero de 2024, cursa diligencia del alguacil del Tribunal consignado Boleta de Citación del demandado ADRIAN JOSE PERDOMO EVIEZ, identificado en autos. (folio 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a la decisión de fondo, esta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales: El Reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello o a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal nos señala con respecto a los documentos privados lo siguiente: El acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia, De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documento privado, voluntaria o judicialmente y este último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, en los Artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento.

En relación al reconocimiento por vía principal a que se contrae el articulo 450 ejusdem, éste se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción.

En el caso específico de estudio, el reconocimiento de Contenido y Firma versa, como se observa del libelo de demanda sobre un documento privado, por lo que el presente iter procesal, se tramitó por el procedimiento breve, ya que el contenido de la regulación legal establecida en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso, se remite al juicio breve, por la Cuantía, establecido en el artículo 881 del citado por el Código Adjetivo o, por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, y así se declara.

Además, dicha demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL, previamente Se debe cumplir con lo previsto en el Artículo 1.366 del Código Civil que cito textualmente:

"Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil"

Todas vez que el objeto de esta litis es oponer en todas sus partes las firmas contenidas al pie del documento y de esta manera obtener por vía judicial el reconocimiento Judicial de la firma, conforme al artículo 1363 del Código civil que establece:
"EI instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de tercero, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones"

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal la doctrina ha señalado con respecto a los instrumentos privados lo siguiente:

“… esto constituye el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviera firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de verdad de ella dependen toda su eficacia. Existen dos formas por las cuales puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por la vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa tal como lo consagrada el Código de Procedimiento Civil”.

Y por ello ha sido criterio de nuestro procesalistas venezolanos que ha de entenderse por Reconocimiento de la Firma "como la manifestación formulada por el autor de un documento de que la firma que suscribe es suya" y por Reconocimiento de un documento privado "Aquel acto de marcada trascendencia y eminentemente personal, tanto porque el mismo significa establecer si la firma estampada es o no del que aparece suscribiendo el documento como por las obligaciones y consecuencias que dicho Reconocimiento pudiera acarrear a la persona a quien se le opone", es decir, que la doctrina ha recopilado en todos sus fallos que:

"El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello o favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público"

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos y el derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado accionado por el ciudadano: JOSE FLORENCIO PERDOMO EVIEZ, titular de la cedula de identidad nro. V.-10.135.775, asistido por la abogada en ejercicio: NURIS YOHANA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.416.360, inpreabogado Nro. 310.738, en contra del ciudadano: ADRIAN JOSE PERDOMO EVIEZ, titular de la cedula de identidad nro. V.-13.071.747, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad nro. V.-15.070.702, inpreabogado Nro. 182..949: en consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con todos los efectos legales que ello implica. Entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Así se decide
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los nueve(09) días del mes de Febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 164º de la federación

LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En la misma fecha del día de hoy: 09-02-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión. Conste
Secría.-