REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 01 de Febrero de 2024
213° y 164°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por NEURIMAR KARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.483.366, asistido en este acto por el profesional de derecho JOSE TOVAR, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 222.582 quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno Propio, el cual se mide DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (227.28 M2), Ubicado en la Calle N°4 de Barrio Alfonzo Bastianellis Municipio Esteller, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Yakelin Arriechi con 12.40 mts, SUR:calle 04, Barrio Bastianellis con 11.65 mts; ESTE: solar y casa de JOSE CATARI con 19.60 mts, y OESTE: solar y casa de MARIA TORREALBA con 19.45 mts; con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (53.67 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 03 09 18de fecha 27-04-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, con las siguientes características techo de zinc, paredes de bloques, friso rustico, piso de cemento pulido, tres habitaciones, una cocina, un porche, una sala, dos baños, un lavadero, un comedor, una sala, dos puertas de hierro y dos ventanas de hierro, cercada con estantillos de madera y alambre de puas, el inmueble cuenta con los servicios de agua y luz; Invirtiendo en la misma la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.400,00 °°) sobre las mejoras y bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los Ciudadanos CASTILLO CARVAJAL ELSA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.139.094 y TOVAR SILVA LUIS ALONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.662.391, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: NEURIMAR KARINA RODRIGUEZ,, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral, Plano de Mensura y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 595-2024
DAF/RMR/ys