REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO: 1345-2023.
DEMANDANTE: GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.688, con domicilio procesal, en la barretera vía la misión, sector patio grande Grande, parroquia villa bruzual, municipio Turén, estado portuguesa.
DEMANDADO: ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ, EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ, ZOREIDY MAGDALENA VALENZUELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de la cedulas de identidades N° 7.597.880, nª16.964.284,nª16.964.287,20.811.877, con domicilio procesal, en la Avenida 01 del barrio libertador, municipio Turén, estado portuguesa
.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN MORENO Y JULIAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 250.762 y Nº 265.775.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 12 de Diciembre de 2023, la ciudadana GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ debidamente asistido por los abogados MIRIAN MORENO Y JULIAN TORREALBA presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra los ciudadanos: ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ, EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ, ZOREIDY MAGDALENA VALENZUELA HERNANDEZ, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (04 folios y 26 anexos)
En fecha 13 de Diciembre de 2023, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f. 31 hasta 35)
En fecha 14 de Febrero de 2024, mediante diligencia de los ciudadanos EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ, ZOREIDY MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ debidamente asistido por la abogada DILMAR CHIRINOS, contestan la demanda y aceptan el contenido y firma del contrato privado suscrito por ellos y la parte demandante, renunciando en este acto al lapso probatorio para que la causa se decida. (f. 44).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala que en fecha 31 de marzo del año 2023, fue firmado documento privado con los ciudadanos: ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ, EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ, ZOREIDY MAGDALENA VALENZUELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de la cedulas de identidades Nº 7.597.880, Nº 16.964.284, Nº 16.964.287, Nº 20.811.877, con domicilio procesal, en la Avenida 01 del barrio libertador, municipio Turén, estado portuguesa, en su condición de representantes de la SUCESION VALENZUELA RODRIGUEZ EUDE COROMOTO, el cual es el siguiente: “Nosotros, ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO; KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ; EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ; ZOREIDY MAGDALENA VALENZUELA HERNANDEZ; venezolanos, Mayores de edad, con Domicilio en la Avenida 01 del Barrio El Libertador Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa de Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.597.880; V-16.964.284; V-16964287; V-20.811.877. Actuando en este acto en representación propia y en representación de la Sucesión VALENZUELA RODRIGUEZ, EUDE COROMOTO Debidamente Registrado por ante el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N°J-40129540-1. Por medio del presente documento declaramos: Que CEDEMOS Y TRASPASAMOS a favor de la ciudadana: GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio la carretera via La Misión, sector Patio Grande Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.847.688, el sesenta por ciento (60%) de los derechos y acciones que nos corresponden de un Inmueble constituido por una mejoras y bienhechurias consistente en una casa ubicada en la calle principal del sector Patio Grande de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, construida con techo de zinc, piso de cementó pulido y paredes de bloque, construida sobre un lote de terreno de Ejidos del Municipio Turén y tiene una superficie según documento de propiedad de aproximadamente: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 Mts²), distinguida asi: TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FRENTE (13,80 Mts), POR VEINTE METROS DE FONDO (20,00 Mts), y Cuyos linderos son: NORTE: EMILIO RODRIGUEZ; SUR: GLORIA RODRIGUEZ; ESTE: CARRETERA PRINCIPAL PATIO GRANDE; OESTE: ZORAIDA HERNANDEZ, cuya superficie y linderos actualizados según Cedula Catastral signada con el N° 18-14-01-000-006-001-040 son las Siguientes: SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (713,23 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: EMILIO RODRIGUEZ, constante de 41,48 Mts L.; SUR: GLORIA RODRIGUEZ, constante de 44,28 Mts L.; ESTE: CARRETERA PRINCIPAL PATIO GRANDE, constante de 11, 57 Mts L.; y OESTE: ZORAIDA HERNANDEZ, constante de 22,30 Mts L-Dicha propiedad nos pertenece por haberla adquirido de la siguiente manera: Un Cincuenta por ciento (50%) que por Derecho le corresponde a la Ciudadana: ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.597.880, Por ser la conyugue del Causante: VALENZUELA RODRIGUEZ, EUDE COROMOTO, Quien en vida era Venezolano, mayor de edad y Titular de la cedula deIdentidad N° V-9.941.053 y Un Cincuenta por ciento (50%) que por Derecho nos corresponde por acervo hereditario de la Sucesión VALENZUELA RODRIGUEZ EUDE COROMOTO, según consta en Declaración Sucesoral por ante el Servicis Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del afg 2012, Debidamente Registrado por ante el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo N°J-40129540-1, y pertenecia a Nuestro causante, ciudadano: EUDE COROMOTO VALENZUELA RODRIGUEZ, Plenamente Identificado, según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 19 de Noviembre del año 2003, Inserto bajo el Numero 49, Tomo 17 de los Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaria.-Yo GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, identificada ut supra, declaro que acepto la cesión que se me hace conforme y en los términos antes expuestos. Así lo decimos, leemos y firmamos en la ciudad de Villa Bruzual a los 31 dia del mes marzo del año 2023”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 14 de Febrero de 2024, mediante escrito de los ciudadanos EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ, ZOREIDY MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ, representantes de la SUCESION VALENZUELA RODRIGUEZ EUDE COROMOTO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DILMAR CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.238, procede a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “…El día de hoy comparecemos y manifestamos tener conocimiento pleno sobre la razones de dicha citación, derivada de la demanda accionada por la ciudadana: GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.688, para el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, suscrito entre nosotros de manera privada, por lo cual, declaramos estar en total acuerdo voluntariamente. Así mismo dejamos constancia a través de esta diligencia que renunciamos a los lapsos de prueba y nos sujetamos a la sentencia que considere conducente este honorable Tribunal…”
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de Cesión de Derechos Hereditarios Privado, suscrito por los ciudadanos EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ, ZOREIDY MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ, inserto al folio 05 del presente asunto.
2. Copia certificada del documento de propiedad registrado por ante el registro público de turen bajo el numero 2012.320, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.1.871 y correspondiente al libro del folio real del año 2012.
3. Rif de la sucesión SUCESION VALENZUELA RODRIGUEZ EUDE COROMOTO.
4. Constancia de residencia post-morten.
5. Documento de declaración sucesoral.
6. Documento de relación para bienes que forman el activo herederitario.
7. Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento y Plano de Mensura, emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa, bajo el N° 18-14-01-U00-006-001-040 de fecha 19-11-2023, el cual le pertenece a la ciudadana SUCESION VALENZUELA RODRIGUEZ EUDE COROMOTO que demuestra a este Juzgador que el lote de terreno de Ejido Municipal, es el que se hace mención en el documento privado que riela al folio 29 del presente asunto.
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 14 de Febrero 2024, de los ciudadanos EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ, ZOREIDY MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DILMAR CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.238, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, contra los ZORAIDA MAGDALENA HERNANDEZ ALVARADO, KEUDY JAVIER VALENZUELA HERNANDEZ, EUDY JOSE VALENZUELA HERNANDEZ, ZOREIDY MAGDALENA VALENZUELA HERNANDEZ, en su condición de representantes de la SUCESION VALENZUELA RODRIGUEZ EUDE COROMOTOya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derecho hereditarios sobre una bienhechurías y un lote de terreno de ejido Municipal, signado con Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-006-001-040, constante de un área total de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (713,23 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: EMILIO RODRIGUEZ, constante de 41,48 Mts L.; SUR: GLORIA RODRIGUEZ, constante de 44,28 Mts L.; ESTE: CARRETERA PRINCIPAL PATIO GRANDE, constante de 11, 57 Mts L.; y OESTE: ZORAIDA HERNANDEZ, constante de 22,30 Mts.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante, y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Asunto Nº 135-2023
DF/RR/ys
|