REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de Febrero de 2024.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 584-B-2023.
SOLICITANTE: LIGIA ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°9.843.611, con domicilio en la Avenida 2, entre calles 13 y 14 casa Nª 13-91, Centro III, Municipio turen, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DANNERYS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 303.940.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano LIGIA ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°9.843.611, con domicilio en la Avenida 2, entre calles 13 y 14 casa Nª 13-91, Centro III, Municipio turen, estado portuguesa., asistido por la abogada DANNERYS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 303.940, sobre los bienes dejados por el De Cujus CANDIDA ROSA ACOSTA ALZURO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.105.066, quien fallecido Ab-intestato el día 10 de Febrero de 2021, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 22 de Enero de 2024, compareció ante este Despacho, el ciudadano LIGIA ELENA ACOSTA, asistido por el Abg DANNERYS DIAZ, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ NOTITARDE ” de fecha 12 de Enero de 2024 (folios15 y 16).
2.- En fecha 15 de Febrero de 2024, comparecieron los ciudadanos: MOSQUERA YUDIMAR Y MUJICA NERIS JOSEFINA, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana LIGIA ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°9.843.611, para acreditarle a ella, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante CANDIDA ROSA ACOSTA ALZURO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.105.066, quien fallecido Ab-intestato el día 10 de Febrero de 2021. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 584-B-2023
DAF/ys
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