REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Primero (01) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
213° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Diciembre de 2023 y admitida en fecha 13 de Diciembre de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: LIANA MARIA TORREALBA TORREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.083.397, de profesión abogada, domicilia en la Urbanización La Corteza, vereda 8, con vereda I, Casa 02, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono móvil-WhatsApp numero 0426-1896813, actuando en este acto en nombre propio e interés y en beneficio de mis hermanos; ENDHIR LIXINES TORREALBA TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de Identidad Nº V-10.141.261; LIXZUL FABIOLA TORREALBA MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de Identidad Nº V-13.556.376, LIXINES LEONARDO TORREALBA MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de Identidad Nº V-20.024.306, CARLOS JOSE TORREALBA MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de Identidad Nº V-25.161.808, ZULLIX FABIANA TORREALBA MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de Identidad Nº V-27.974.113, hijos concebidos por el De cujus del matrimonio con la Ciudadana ANA LUISA TORREZ (fallecida ab-intestato), quien poseía Cedula de Identidad Nº V-3.867.557, debidamente asistidos por el Abogado: YUMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.955.773, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126284 y de este domicilio, quien solicita se les nombre a ella, LIANA MARIA TORREALBA MACHADO y a sus hermanos ENDHIR LIXINES TORREALBA TORREZ, LIXZUL FABIOLA TORREALBA MACHADO, LIXINES LEONARDO TORREALBA MACHADO, CARLOS JOSE TORREALBA MACHADO, ZULLIX FABIANA TORREALBA MACHADO, ya identificados, para que les sean nombrados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.127.522, falleció Ab-Instetato en fecha 10 de Julio de 2023, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, CANCER DE ESTAMAGO, ANEMIA SEVERA, según lo certifica Dr. JUAN MACIAS, cedula de identidad N° V-20.271.284, con MSDS N° 105523 y certificado N° 4445250.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: LIANA MARIA TORREALBA TORREZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.127.522, falleció Ab-Instetato en fecha 10 de Julio de 2023, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, CANCER DE ESTAMAGO, ANEMIA SEVERA, según lo certifica Dr. JUAN MACIAS, cedula de identidad N° V-20.271.284, con MSDS N° 105523 y certificado N° 4445250. (Folio 03 y 04) así se decide.

2.- Copia Fotostáticas certificada de la Partida de Nacimiento de ENDHIR LIXINES TOREALBA TORREZ, que demuestra a esta juzgadora que es hijo de el De Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, (Fallecido) y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil: (Folio 05 y 06). Así se decide.

3.- Copia Fotostáticas certificada de la Partida de Nacimiento de LIANA MARIA TOREALBA TORREZ, que demuestra a esta juzgadora que es hija de el De Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, (Fallecido) y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil: (Folio 07 y 08). Así se decide.

4.- Copia Fotostáticas certificada de la Partida de Nacimiento de LIXZUL FABIOLA TOREALBA MACHADO, que demuestra a esta juzgadora que es hija de el De Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, (Fallecido) y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil: (Folio 09 y 10). Así se decide.

5.- Copia Fotostáticas certificada de la Partida de Nacimiento de LIXINES LEONARDO TOREALBA MACHADO, que demuestra a esta juzgadora que es hijo de el De Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, (Fallecido) y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil: (Folio 11 y 12). Así se decide.

6.- Copia Fotostáticas certificada de la Partida de Nacimiento de CARLOS JOSE TOREALBA MACHADO, que demuestra a esta juzgadora que es hijo de el De Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, (Fallecido) y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil: (Folio 13 y 14). Así se decide.

7.- Copia Fotostáticas certificada de la Partida de Nacimiento de ZULLIX FABIANA TOREALBA MACHADO, que demuestra a esta juzgadora que es hija de el De Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, (Fallecido) y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil: (Folio 15 y 16). Así se decide.

8.- Copia Fotostáticas certificada de la Acta de defunción de la de cujus ANA LUISA TORREZ, que demuestra a esta juzgadora que era esposa de el De Cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, (Fallecido) y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil: (Folio 17 y 18). Así se decide.

9.- Copia Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la de cujus: ANA LUISA TORREZ. (Folio 19). Así se decide.

10.- Copia Fotostáticas certificada de la Acta de Matrimonio de los de cujus LIXINES JOSE TORREALBA NADALES y ANA LUISA TORREZ, que demuestra a esta juzgadora que en vida contrajeron matrimonio y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil: (Folio 20 y 21). Así se decide.

11.- Copia Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos: ENDHIR LIXINES TORREALBA TORREZ, LIANA MARIA TORREALBA TORREZ, LIXZUL FABIOLA TORREALBA MACHADO, LIXINES LEONARDO TORREALBA MACHADO, CARLOS JOSE TORREALBA MACHADO, ZULLIX FABIANA TORREALBA MACHADO y LIXINES JOSE TORREALBA NADALES. (Folio 22 AL 28). Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: GRACIELA DEL CARMEN PEREZ Y DIODULO ANTONIO TORREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.598.194 y V-4.197.378, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo: GRACIELA DEL CARMEN PEREZ, asistida de el Abogado YUMIR JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126284, se inicia con la juramentación y manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar, y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista, trato y comunicación al causante LIXINES JOSE TORREALBA NADALES. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, falleció según Acta Nº 0248 emitida por la Alcaldía del Municipio Páez, el 10 de Julio del 2023. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante le sobreviven seis (6) hijos y no dejo otros descendientes naturales ni adoptivos. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los prenombrados hijos son los Únicos Universales Herederos.

El segundo testigo: DIODULO ANTONIO TORREZ, asistido de el Abogado YUMIR JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126284, se inicia con la juramentación y manifestó no tener ningún impedimento para declarar, se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista, trato y comunicación al causante LIXINES JOSE TORREALBA NADALES. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, falleció según Acta Nº 0248 emitida por la Alcaldía del Municipio Páez, el 10 de Julio del 2023. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante le sobreviven seis (6) hijos y no dejo otros descendientes naturales ni adoptivos. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los prenombrados hijos son los Únicos Universales Herederos. (Folios 38 y 39).

DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: LIANA MARIA TORREALBA TORREZ, ENDHIR LIXINES TORREALBA TORREZ, LIXZUL FABIOLA TORREALBA MACHADO, LIXINES LEONARDO TORREALBA MACHADO, CARLOS JOSE TORREALBA MACHADO, ZULLIX FABIANA TORREALBA MACHADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus: LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, antes identificado en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua, al Primer (01) dia del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las Nueve (9:00) a.m .
Conste.



Solicitud. N° 1817-2.023.
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.