REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, DOS ( 02 ) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7404-2023.

SOLICITANTES: LUISA MARIANELA MONTILLA ESPINOZA y VICTOR RAFAEL LEON MUJICA, asistidos por la abogada LILIBETH M. YEPEZ M, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 241.323.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Diciembre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 13 de Diciembre 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: LUISA MARIANELA MONTILLA ESPINOZA y VICTOR RAFAEL LEON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.284.983 y V-19.799.688, correos electrónicos luisamarianelamontillaespinoza@gmail.com y victirleonmujica0905@gmail.com, números de teléfonos 0424-5508167 y 0414-5088300, asistidos por la Abogada: LILIBETH M. YEPEZ M, titular de la cedula de identidad N° V-16.566.055, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.323.

Los solicitantes, LUISA MARIANELA MONTILLA ESPINOZA y VICTOR RAFAEL LEON MUJICA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Febrero del 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0016. Fijaron domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco en la calle 36 entre avenida 49 y 51, casa N° 04, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Ahora bien, ciudadana juez, desde hace un (01) año y un mes, estamos separados voluntariamente de hecho, haciendo cada uno vida independiente y como quiera, ya es imposible la reconciliación entre ambos, es por lo que solicitamos, se sirva disolver el vinculo matrimonial que nos une en Divorcio por desafecto. Pero es el caso ciudadana juez, que aproximadamente, desde el día 05 de Noviembre del año 2022, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos separamos y reemprendimos nuestras vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prologada de convivencia, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que sirva declarar disuelto tal vinculo ya que es de mutuo consentimiento por desafecto.

No procrearon hijos y no adquirimos bienes en común a repartir. Fundamentaron la presente solicitud de DIVORCIO en la Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional. De fecha 09 de diciembre 2016.

En fecha 19 de Diciembre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 06).

En fecha 17 de Enero del 2024, comparece la ciudadana: LUISA MARIANELA MONTILLA ESPINOZA, asistida por la abogada LILIBETH M. YEPEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.323, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias que son anexadas a la Notificación al Ministerio Publico, (Folio 07).

En fecha 22 de Enero del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 08 y 09).

En fecha 29 de Enero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 10 y 11).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional. De fecha 09 de diciembre 2016.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos LUISA MARIANELA MONTILLA ESPINOZA y VICTOR RAFAEL LEON MUJICA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Febrero del 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según acta de Matrimonio, Nº 0016.

D E C I S I O N


Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUISA MARIANELA MONTILLA ESPINOZA y VICTOR RAFAEL LEON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.284.983 y V-19.799.688, asistidos por la Abogada: LILIBETH M. YEPEZ M, titular de la cedula de identidad N° V-16.566.055, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.323, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos LUISA MARIANELA MONTILLA ESPINOZA y VICTOR RAFAEL LEON MUJICA, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dos (02) día del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.


Exp. N° 7404-2024
TCGO/ Abg.Migdalia G.