REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Acarigua, Dos (02) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7407-2023.
DEMANDANTE: JULIO JACINTO ORTIZ ALVARADO.
DEMANDADO: XIOMARA DEL VALLE MORALES RIVERA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 13 de Diciembre de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2023, presentada por el ciudadano: JULIO JACINTO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.873, con domicilio en la calle Nº 02, casa Nº 34, Comunidad El Triunfo, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Numero de teléfono: 0412-0515351, Correo Electrónico: orjiulio001@gmail.com, asistido por el Abogado OCTAVIO JOSE FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 251.289, Numero de Teléfono: 0424-5812977, correo electrónico: octaviojose6939@gmail.com.
Alega el solicitante, que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 19 de Agosto del año 1994, ante la Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 67, con la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.361.053, con domicilio en la calle Nº 03, Casa Nº 91, en la Urbanización Santa Rita, Municipio Páez, Estado Portuguesa, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal en la calle Nº 2, casa Nº 34, Comunidad El Triunfo, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Ahora bien, de su Unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales identifico, JULIO JACINTO ORTIZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.966.107, fecha de nacimiento 07/01/ 1995, actualmente de 28 años de edad, PABLO CESAR ORTIZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.966.108, fecha de nacimiento 23/03/ 1997, actualmente de 26 años de edad, PEDRO DANIEL ORTIZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-27.054.641, fecha de nacimiento 09/05/ 1999, actualmente de 24 años de edad.
NO adquirieron bienes que liquidar,
Por tal razón, acudo ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio, fundamentado en la sentencia, Sentencia 693 de fecha 2 de junio 2015 de la sala Constitucional ponencia de la Magistrada carmen Zuleta de Merchán, y la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto.
En fecha 20 de Diciembre de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 11).
En fecha 15 de Enero de 2024, comparece el ciudadano: JULIO JACINTO ORTIZ ALVARADO, asistido por el Abogado: OCTAVIO JOSE FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 251.289, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 12).
En fecha 19 de Enero de 2024, se dicta auto acordando las boletas de citación del demandado y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 13, 14 y 15).
En fecha 23 de Enero de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MORALES (Folios 16 y 17).
En fecha 24 de Enero de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 18 y 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 693 de fecha 2 de junio 2015116312 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JULIO JACINTO ORTIZ ALVARADO en contra de la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE MORALES RIVERA ambos identificados en autos
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JULIO JACINTO ORTIZ ALVARADO y XIOMARA DEL VALLE MORALES RIVERA, en fecha 19 de Agosto del año 1994, ante el Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº Nº 67.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve y Treinta (9:30) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7407-2023.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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