REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, DOS (02 ) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7413-2024.
SOLICITANTES: JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO y LEDIS ALEXANDER SALGUERO NADAL asistidos por las abogadas BLANCA MERCEDES GOMEZ y LID DILMARY LUCENA RIVERO, Inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 177.102 y Nº 102.845.
MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS.

En fecha 08 de Enero de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 09 de Enero 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Abogada, domiciliada en la Urbanización Bosques de Camoruco, micro 14, casa 14-19, Avenida Circunvalación Sur, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 16.851.384, correo electrónico: figuerajoselid@gmail.com, numero de Teléfono: 0412-5228197 y LEDIS ALEXANDER SALGUERO NADAL, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Químico, domiciliado en la Urbanización Bosques de Camoruco, micro 8, casa 8-25, Avenida Circunvalación Sur, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-12.091.505, correo electrónico: ledissalgueron871@gmail.com teléfono: 0424-5750010, asistidos en este acto por las abogadas BLANCA MERCEDES GOMEZ, y LID DILMARY LUCENA RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 177.102 y 102.845.

Los solicitantes, JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO y LEDIS ALEXANDER SALGUERO NADAL, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha siete (07) de Junio del 2023, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 165. Fijamos como último domicilio conyugal Urbanización Bosques de Camoruco, micro 14, casa 14-19, Avenida Circunvalación Sur, Acarigua Estado Portuguesa.

Ahora bien, ciudadana juez, del matrimonio no procreamos hijos, en cuanto a la disolución y liquidación conyugal, NO existen bienes gananciales que liquidar, nuestra relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, como es la expectativa común de cualquier pareja que contrae nupcias; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso que pasado algún tiempo en nuestra relación han surgido desavenencias que han marcado distancia entre nosotros, haciendo complicada y cuesta arriba nuestra vida en común, viéndose actualmente afectado ese apego sentimental y relación de convivencia que nos había unido, actualmente no existe ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una, estamos separados desde el mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, manifestamos ante usted nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial.

Fundamentaron la presente solicitud de divorcio en los articulos 27,20,26,49,78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Sentencias N° 1070 de fecha 9 de diciembre del 2016de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establecieron la solicitud del divorcio en el desafecto.

En fecha 12 de Enero del 2024, se admitió la presente solicitud, (Folio 09).

En fecha 16 de Enero del 2024, comparece la ciudadana JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO, asistida por la abogada LID LUCENA, inscrita en el Inpreabogado Nº 102.845, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 10).

En fecha 16 de Enero del 2024, comparece la ciudadana JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO, asistida por la abogada BLANCA M. GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 177.102 , consignando un PODER APUD ACTA, (Folio 11).

En fecha 19 de Enero del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 12 y 13).

En fecha 24 de Enero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los artículos 27,20,26,49,78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Sentencias N° 1070 de fecha 9 de diciembre del 2016de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establecieron la solicitud del divorcio en el desafecto.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO y LEDIS ALEXANDER SALGUERO NADAL, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Siete (07) de Junio del 2023, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, Nº 165.
CAPITULO III
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO y LEDIS ALEXANDER SALGUERO NADAL, antes identificados, asistidos por las abogadas BLANCA MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.675.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.102, correo electrónico: blancag267@gmail.com teléfono: 0414-5255047 y LID DILMARY LUCENA RIVERO, venezolana, mayor de edad, provista de la Cedula de Idfentidad Nº V-14.446.004, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.845, correo electrónico: lidlucenar@gmail.com teléfono: 0414-5606488.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSELID ALEXANDRA FIGUERA LUGO y LEDIS ALEXANDER SALGUERO NADAL, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dos (02) día del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7413-2024.
TGO/ Abg.Alejandra Ojeda.