REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 23 de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Abg. CESAR BENITO IAFOLLIA GOMEZ (Apoderado Judicial de MARIA M. ORSINIS y OTROS)..
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN ALFREDO TORRES RODRIGUEZ.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 23 de Septiembre 2016, por Demanda de desalojo de inmueble (Vivienda), presentada por el Abg. CESAR BENITO IAFOLLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la cedula de identidad N° V-6.169.982, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.407, (Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARIA M. ORSINIS, ZULEIMA ORSINIS, DIEGO NUNZIO ORSINIS y PIA MARIA CARPENTIERI.
En fecha 26 de Septiembre 2016, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. Asimismo se ordeno librar boleta de citación del demandado. (Folios 51, 52 y 53).
En fecha 13 de Octubre 2016, compareció el ciudadano Abg. CESAR BENITO IAFOLLA GOMEZ, consigno Poder Apud Acta al Abg. José Luís Juárez. (Folio 54)
En fecha 13 de Octubre 2016, comparece el Abg. José Luís Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.407 consigna el pago de emolumentos. (Folio 55)
En fecha 06 de Febrero 2017, consigna diligencia el alguacil, dejando constancia que no encontró al ciudadano JOSE DEL CARMEN ALFREDO TORRES. (Folio 56 al 66).
En fecha 04 de Diciembre 2017, comparece el Abg. José Luís Juárez, consigna Reforma de la demanda. (Folio 67,68 y 69).
En fecha 08 de Diciembre 2017, auto del Tribunal admitiendo la Reforma. (Folio 70 y 71).
En fecha 07 de Mayo 2018, consigna diligencia el alguacil dejando constancia que no encontró al ciudadano JOSE DEL CARMEN ALFREDO TORRES. (Folio 72 al 79).
En fecha 25 de Mayo 2018, comparece el Abg. José Luís Juárez, y solicita librar cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 80).
En fecha 06 de Junio 2018, el tribunal dicta auto acuerda el cartel. (Folio 81 y 82).
En fecha 03 de Julio 2018, comparece el Abg. José Luís Juárez, consigna diligencia con el cartel ya publicado en los periódicos. (Folio 83, 84 y 85).
En fecha 14 de agosto 2018, comparece el Abg. José Luís Juárez, consigna diligencia solicitando que nombre defensor Ad Liten y el abocamiento en la causa. (Folio 86).
En fecha 24 de Septiembre 2018, el tribunal dicta auto de abocamiento. (Folio 87).
En fecha 28 de Septiembre 2018, el tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el Apoderado Judicial Abg. José Luís Juárez. (Folio 88).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal, de la parte interesada fue en fecha 14 de agosto 2018, y hasta la presente fecha ha transcurrido un cinco (05) y seis (06) meses, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente, para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de la parte demandante, en el transcurso de un año. En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, 23 de Febrero 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:00 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 6596-2018
TCGO/ Abg. Migdalia G.