REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7393-2023.

SOLICITANTES: ARTURO JOSE JIMENEZ QUINTO y MANZANO ESCOBAR YOALI MARBELY.

ABOGADA ASISTENTE: TAMAYRA LISSETTE GUTIERREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.228.962, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 43.059.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Noviembre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 20 de Noviembre 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: JIMENEZ QUINTO ARTURO JOSE y MANZANO ESCOBAR YOALI MARBELY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-15.086.038 y V-16.965.546, teléfono: 0414-5293238, domiciliados; la primera en el sector Andrés Bello, de Acarigua, avenida 5, casa N° 30, del Municipio Páez Estado Portuguesa, el segundo en el Barrio Páez, calle 8 N° 3, del Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada TAMAYRA LISSETTE GUTIERREZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, teléfono: 0414-5568780, con domicilio procesal en la Urbanización la Goajira I bloque N° 3, apartamento 03-05 Acarigua Estado Portuguesa.

Los solicitantes JIMENEZ QUINTO ARTURO JOSE y MANZANO ESCOBAR YOALI MARBELY, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Agosto del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0445, folio 195, Tomo 02. Así mismo, informan que establecieron su último domicilio conyugal en Campo Lindo, Calle 2, Casa 54, de Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Pero es el caso ciudadana juez, que desde el 09 de Diciembre de 2014, decidimos separarnos por un lapso de tiempo, ya que nuestra vida en común se hacia imposible, tiempo en el cual nos dimos cuenta que lo mejor era culminar con esta unión, al punto tal que ya hace nueve (09) años que dejamos de tener afecto el uno por el otro, no existiendo vinculo sentimental que nos una, lo cual ha generado un total desapego o desafecto sentimental del uno por el otro, por lo cual decidimos por el bien común separarnos de hecho permaneciendo de esta forma hasta el día de hoy, cada uno en una residencia distinta. Para culminar este relato de los hechos, manifestamos ciudadana Juez, que jamás pretendimos ni pretendemos, reconciliación alguna.
De la unión conyugal no procrearon hijos. En cuanto a Bienes no obtuvieron.
Fundamentaron la presente solicitud de DIVORCIO en el Articulo 185-A y las sentencia N° 136, 693 y 1070.

En fecha 23 de Noviembre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 11).

En fecha 26 de Enero del 2024, comparece la Abogada TAMAYRA LISSETTE GUTIERREZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 12).

En fecha 01 de Febrero del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 13 y 14).

En fecha 23 de Febrero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos Jiménez QUINTO ARTURO JOSE y MANZANO ESCOBAR YOALI MARBELY, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Agosto del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 445. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JIMENEZ QUINTO ARTURO JOSE y MANZANO ESCOBAR YOALI MARBELY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-15.086.038 y V-16.965.546, debidamente asistidos por la abogada TAMAYRA LISSETTE GUTIERREZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185-A y las sentencias N° 136, 693 y 1070.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JIMENEZ QUINTO ARTURO JOSE y MANZANO ESCOBAR YOALI MARBELY, antes identificados. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintiocho (28) día del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7393-2023
TCGO/ Abg.Migdalia G.