Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de enero del 2.024, el ciudadano GENAIDO JOSÉ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.542.453, domiciliado en la urbanización Baraure Centro, vereda 8 casa numero 9 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Alexander Carpio Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.075.

Demandó al ciudadano GILBERTO JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.034.124, domiciliado en la calle Los Chaguaramos, casa N° 77, urbanización El Pilar, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Reconocimiento de Contenido y Firma, documento privado de Un (01) inmueble ubicado en el sector Las Palmas, Parroquia Payara Municipio Páez del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: carretera Principal Vía Principal; SUR: casa o solar que pertenece o perteneció a Waldemar Cordero; ESTE: casa o solar que pertenece o perteneció a Waldemar Cordero y OESTE: Quebrada de Maratan o el Mamón, con área de terreno que mide aproximadamente NUEVE MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9.041,90 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (152,10 Mts2), identificado con el código catastral 18-08-01-R-02-ONC-ONC-ONC-ONC-CNB-152; constituido por una casa con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, paredes totalmente frisadas, dos (02) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, pisos de baldosas y rustico, paredes de bloques sin frisar, el patio cercado con cerca de malla metálica. Dicho inmueble le pertenece según tradición de venta simple de fecha 28 de marzo de 2022. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHO MI BOLÍVARES (Bs. 108.000,00), equivalente a ciento VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (120 UT).

En fecha veintinueve (29) de enero del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado GILBERTO JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.034.124, domiciliado en la calle Los Chaguaramos, casa N° 77, urbanización El Pilar, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 29 y 30).-

En fecha 15 de enero de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.034.124. (Folio 32, 33).

En fecha 05 de febrero de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GILBERTO JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.034.124, domiciliado en la calle Los Chaguaramos, casa N° 77, urbanización El Pilar de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el Inpreabogado N° 163.547, parte demandada en la presente causa; mediante escrito expuso:


“Vista la demanda por Reconocimiento de Contenido y firma de Documento Privado signada con el N° 2024-2822 , que cursa en mi contra en este Tribunal, interpuesta por el ciudadano Genaido José Rumbos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.542.453; correo: jacintafernandez@gmail.com ; teléfono 0255-6229024;La Urbanización Baraure Centro, vereda 8, casa N° 9 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa; comparezco para darme por CITADO voluntariamente y renunciado a todos los demás lapsos procesales y convengo en el reconocimiento de contenido y firma del instrumento privado el cual fue anexado marcado en la letra “A”, suscrito por mi persona, en donde consta que de manera voluntaria e irrevocable sin ningún tipo de coacción le vendí al ciudadano Genaido José Rumbos, suficientemente identificado en autos; Un (1) inmueble de mi propiedad, el cual me pertenece por compra que le hiciera al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO ESCAURIZA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.403.046, según consta de documento privado y posterior RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, efectuado en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , según Solicitud N° 1049-2017, de fecha 24 de enero del año 2017, constituido por una casa con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, paredes totalmente frisadas, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, una (1) cocina, pisos de baldosas y rústico, paredes de bloques sin frisar, el patio cercado con cerca de malla metálica, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, la cual se encuentra ubicada en el Sector as Palmas, Payara, carretera principal, casa sin número, Parroquia Payara, jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, la misma tiene un Área según levantamiento de:: NUEVE MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9.041,90 M2 ) y un área de construcción de: CIENTO Y CNCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (152,10 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera Principal Vía Principal; SUR: casa o solar que pertenece o perteneció a Waldemar Cordero; ESTE: casa o solar que pertenece o perteneció a Waldemar Cordero y OESTE: Quebrada de Maratan o el Mamón, con área de terreno que mide aproximadamente NUEVE MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9.041,90 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (152,10 Mts2), identificado con el código catastral 18-08-01-R-02-ONC-ONC-ONC-ONC-CNB-152; en este mismo acto reconozco que el contenido es cierto y mía la firma que aparece en el mencionado documento. Es todo. ”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN



Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: GILBERTO JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.034.124, domiciliado en la calle Los Chaguaramos, casa N° 77, urbanización El Pilar de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el Inpreabogado N° 163.547, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante GILBERTO JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.034.124, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (01) inmueble constituido por una casa con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, paredes totalmente frisadas, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, una (1) cocina, pisos de baldosas y rústico, paredes de bloques sin frisar, el patio cercado con cerca de malla metálica, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, la cual se encuentra ubicada en el Sector as Palmas, Payara, carretera principal, casa sin número, Parroquia Payara, jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, la misma tiene un Área según levantamiento de:: NUEVE MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9.041,90 M2 ) y un área de construcción de: CIENTO Y CNCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (152,10 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera Principal Vía Principal; SUR: casa o solar que pertenece o perteneció a Waldemar Cordero; ESTE: casa o solar que pertenece o perteneció a Waldemar Cordero y OESTE: Quebrada de Maratan o el Mamón, con área de terreno que mide aproximadamente NUEVE MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9.041,90 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (152,10 Mts2), identificado con el código catastral 18-08-01-R-02-ONC-ONC-ONC-ONC-CNB-152. Dicho inmueble le pertenece según tradición de venta simple de fecha 28 de marzo de 2022.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.



Causa N° 2822-2024
GET/Mayu Glez