Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Enero de 2.024, la ciudadana: IVETTE LISSETH GELVIZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.643.981, de este domicilio, asistido por la abogada: YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 286.397.

Demandó al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ SALCEDO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.127.357. por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a una vivienda construida en lote de terreno municipal que mide SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTRIMETROS (61,92 M2), ubicada en Urbanización la corteza, vereda 12, entre calle 3 y calle 4, casa N° 7, Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: parcela N° 05; SUR: parcela N° 09; ESTE: Parcela N° 08 OESTE: Vereda 12. Dicho inmueble le perteneció al vendedor tal y como se evidencia en documento registrado por ante la oficina subalterna de registro publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° treinta y uno (31), folios 1 al 3, protocolo primero tomo I, segundo trimestre de 2005.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada: JUAN DE LA CRUZ SALCEDO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.127.357, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-(Folios 13 y 14).-

En fecha cinco (05) de Febrero del 2.024, compareció el alguacil de este tribunal devolviendo boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SALCEDO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.127.357.

En fecha Ocho (08) de Febrero del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUAN DE LA CRUZ SALCEDO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.127.357, con domicilio en urbanización la corteza, vereda 12, casa N° 07 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907. Parte demandada en la presente causa y expusieron:


“… Por medio del presente instrumento declaro: que me doy por citado del presente reconocimiento de contenido y firma del documento privado, reconozco el documento que riela en el presente expediente de la presente causa N° 2825-2024, en su contenido y firma, así mismo, doy fe que mía son la firma y huella que el documento contiene por tal motivo renuncio a los lapsos procesales que el mismo pueda acarrear, así mismo solicito la homologación respectiva. Es todo.”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:


…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"



Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:


…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: JUAN DE LA CRUZ SALCEDO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.127.357, con domicilio en urbanización la corteza, vereda 12, casa N° 07 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: IVETTE LISSETH GELVIZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.643.981, de este domicilio Urbanización la corteza, vereda 12, entre calle 3 y calle 4, casa N° 7, Municipio Páez Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, vivienda construida en lote de terreno municipal que mide SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTRIMETROS (61,92 m2), ubicada en Urbanización la corteza, vereda 12, entre calle 3 y calle 4, casa N° 7, Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: parcela N° 5; SUR: parcela N° 9; ESTE: Parcela N° 08 OESTE: Vereda 12.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213º y 164º.-

La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-

En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 A.m).

Conste. Chamate/Sec.