REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Febrero de 2023.
213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN VILLANUEVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-9.843.432, domiciliada en la avenida 1 con callejón S/N del Barrio San Antonio, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: DALIA AYARIT ESTRADA SANCHEZ y MERLY BEATRIZ PRADA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.703.150 y V-12.266.816, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando por más de treinta (30) años, un terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (295,12 MTS 2) y con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (50,77 MTS 2), ubicado en la avenida 01 con callejón S/N del Barrio San Antonio, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 01; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa y solar de Merly Prada y OESTE: Casa y solar de Dalia Estrada, ha fomentado unas bienhechurías consisten en una casa, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones con puerta de madera, un baño, cocina, comedor, cuatro (4) ventanas de hierro, puertas de hierro, parcialmente cercada de bloque, invirtiendo la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) en materiales y mano de obra.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ROSA DEL CARMEN VILLANUEVA ROJAS, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
(Scria.)




Solicitud Nº 3.964-2023.
WEL/solimar.