REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Febrero de 2023.
213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana REINA DE LOS ÁNGELES ARROYO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, profesora, titular de la Cédula de Identidad número V-11.080.927, domiciliada en la Comunidad El Limoncito, callejón N° 5, casa N° 14-38, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: MIREYA FRANCISCA SUAREZ RODRIGUEZ y ALÍ MARCELINO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.641.513 y V-5.950.534, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante sobre un lote de terreno Municipal que según medidas determinadas en su constancia de linderos de código N° 39297 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, que le asigno el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-012-026-058-000-000-000, tiene un área que mide SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (690,73 MTS 2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (250,00 MTS 2), ubicado en la Comunidad El Limoncito, callejón N° 5, casa N° 14-38, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: S/C en 61,10 Mts con Carmen Medina; SUR: S/C en 61,10 Mts con Candelario Marchan; ESTE: S/C en 6,85 Mts con callejón N° 5 y OESTE: S/C en 14,45 Mts con Irma Cordero, ha fomentado unas bienhechurías consisten en: Paredes de bahareque lisas y también de bloques sin frisar, techo con láminas de zinc sobre tubos de 2X1 pulgadas, piso de cemento, un (01) baño con toda su batería completa, acometida de aguas blancas de modo superficial en su totalidad, tuberías de aguas servidas empotradas, cuatro (04) puertas de madera, tres (03) ventanas de madera, dos (02) ventanas de metal, cinco (05) habitaciones, dos (02) espacios destinados para cocina y una (01) cerca perimetral de alfajol, debidamente anclada sobre su base de cemento, invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) en la mano de obra y materiales de construcción.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana REINA DE LOS ÁNGELES ARROYO DE RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
(Scria.)




Solicitud Nº 3.971-2024.
WEL/solimar.