REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Febrero de 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE: 5.204-2024.
DEMANDANTE: MARÍA ALESSANDRA DEL VALLE CIAFFI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.388.757, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus tías SARAH DOLORES CIAFFI DORANTE; MARÍA GLORIA CIAFFI DORANTE y de mi padre LUIS ALBERTO CIAFFI DORANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.608.971, V-7.598.229 y V-5.947.619, respectivamente.
ABG. ASISTENTE: APOLONIO JOSÉ CORDERO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.585.106 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 129.286.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25-01-2024, se recibió ante este Tribunal, con funciones de Unidad distribuidora, la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y sus anexos presentada por la ciudadana MARÍA ALESSANDRA DEL VALLE CIAFFI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.388.757, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus tías SARAH DOLORES CIAFFI DORANTE; MARÍA GLORIA CIAFFI DORANTE y de mi padre LUIS ALBERTO CIAFFI DORANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.608.971, V-7.598.229 y V-5.947.619, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado APOLONIO JOSÉ CORDERO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.585.106 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 129.286, y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 204, de fecha 21/11/1978, inserta en los libros de defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al difunto MARIO CIAFFI SALVETTI, abuelo de la solicitante; alegando los siguientes errores y omisión: PRIMERO: Que la progenitora del abuelo de la solicitante es DOLORES SALVETTI DE CIAFFI y no GLORIA SALVETTI. SEGUNDO: Que el abuelo de la solicitante MARIO CIAFFI SALVETTI, dejó cinco (05) hijos de nombres: MARIO JESÚS y no MARIO; SARAH DOLORES y no SARA; LUIS ALBERTO y no LUIS; MARÍA GLORIA y no GLORIA; ALDO RENATO y no RENATO y TERCERO: Que el nombre de la abuela de la solicitante es OFELIA MARIA DORANTE DE CIAFFI y no EUFOLIA DORANTE. Folios (01 al 31)
En fecha 30 de enero de 2024, fue admitida la demanda, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 773 eiusdem; fijándose dentro de los cinco (5) día despacho siguientes para dictar sentencia.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1028, inserta en fecha 13 de septiembre de 1963, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana SARAH DOLORES CIAFFI DORANTE, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra a este Juzgador que ese es el verdadero nombre de la tía de la solicitante y no SARA como fue inserta en el acta de Defunción N° 204 del año 1978, folio 113, Tomo 1, inserta desde el folio tres (03) al folio cinco (05), marcada letra “A”.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1074, inserta en fecha 26 de septiembre de 1963, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO CIAFFI DORANTE, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra a este Juzgador que ese es el verdadero nombre del padre de la solicitante y no LUIS como fue inserto en el acta de Defunción N° 204 del año 1978, folio 113, Tomo 1, inserta desde el folio seis (06) al folio nueve (09), marcada letra “B”.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 163, inserta en fecha 15 de febrero de 1965, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARÍA GLORIA CIAFFI DORANTE, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra a este Juzgador que ese es el verdadero nombre de la tía de la solicitante y no GLORIA como fue inserto en el acta de Defunción N° 204 del año 1978, folio 113, Tomo 1, inserta desde el folio diez (10) al folio doce (12), marcada letra “C”.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2059, inserta en fecha 06 de Agosto de 1990, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la solicitante ciudadana MARÍA ALESSANDRA DEL VALLE CIAFFI RIVERO, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra a este Juzgador que el verdadero nombre de su padres es LUIS ALBERTO CIAFFI DORANTE y no LUIS como fue inserto en el acta de Defunción N° 204 del año 1978, folio 113, Tomo 1, inserta desde el folio trece (13) al folio dieciseis (16, marcada letra “D”.
5) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 204, inserta en el Libro de Defunciones del año 1978, folio 113, Tomo 01, expedida por abogado ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesas (folios 17 y 18), marcada con la letra “E” correspondiente al abuelo de la solicitante de cujus MARIO CIAFFI SALVETTI, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra a este Juzgador, los errores cometidos y las omisiones: PRIMERO: Que la progenitora del abuelo de la solicitante es DOLORES SALVETTI DE CIAFFI y no GLORIA SALVETTI. SEGUNDO: Que el abuelo de la solicitante MARIO CIAFFI SALVETTI, dejó cinco (05) hijos de nombres: MARIO JESÚS y no MARIO; SARAH DOLORES y no SARA; LUIS ALBERTO y no LUIS; MARÍA GLORIA y no GLORIA; ALDO RENATO y no RENATO y TERCERO: Que el nombre de la abuela de la solicitante es OFELIA MARIA DORANTE DE CIAFFI y no EUFOLIA DORANTE y así se establece.-
6) Copias certificadas del Acta de Matrimonio N° 33, la cual presentó transcrita y manuscrita, inserta en fecha 22 de Febrero de 1965, folio 40, Tomo1, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, marcada con la letra “F”, correspondiente al matrimonio contraído entre el ciudadano MARIO CIAFFI SALVETTI y la ciudadana OFELIA MARIA DORANTE, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra a este Juzgador que el verdadero nombre de la abuela de la solicitante es OFELIA MARIA DORANTE DE CIAFFI y no EUFOLIA DORANTE como fue inserto en el acta de Defunción N° 204 del año 1978, folio 113, Tomo 1, folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23) y así se establece.-
7) Copias simples de las Cédulas de Identidad Nro. V-1.123.822, V-4.608.970, V-4.608.971, V-5.947.619, V-7.598.229 y V-7.542.176, marcadas con las letras “H, I, J, K, L y M” correspondiente a los ciudadanos OFELIA MARIA DORANTE DE CIAFFI, MARIO JESÚS CIAFFI DORANTE, SARAH DOLORES CIAFFI DORANTE, LUIS ALBERTO CIAFFI DORANTE, MARÍA GLORIA CIAFFI DORANTE, ALDO RENATO CIAFFI DORANTE (folios 25 al 30), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de los nombres y apellidos corrector de los ciudadanos OFELIA MARIA DORANTE DE CIAFFI, MARIO JESÚS CIAFFI DORANTE, SARAH DOLORES CIAFFI DORANTE, LUIS ALBERTO CIAFFI DORANTE, MARÍA GLORIA CIAFFI DORANTE, ALDO RENATO CIAFFI DORANTE, y Así Expresamente Queda Establecido.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARÍA ALESSANDRA DEL VALLE CIAFFI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.388.757, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus tías SARAH DOLORES CIAFFI DORANTE; MARÍA GLORIA CIAFFI DORANTE y de mi padre LUIS ALBERTO CIAFFI DORANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.608.971, V-7.598.229 y V-5.947.619, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado APOLONIO JOSÉ CORDERO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.585.106 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 129.286, y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 204, de fecha 21/11/1978, inserta en los libros de defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al difunto MARIO CIAFFI SALVETTI, abuelo de la solicitante; alegando los siguientes errores y omisión: PRIMERO: Que la progenitora del abuelo de la solicitante es DOLORES SALVETTI DE CIAFFI y no GLORIA SALVETTI. SEGUNDO: Que el abuelo de la solicitante MARIO CIAFFI SALVETTI, dejó cinco (05) hijos de nombres: MARIO JESÚS y no MARIO; SARAH DOLORES y no SARA; LUIS ALBERTO y no LUIS; MARÍA GLORIA y no GLORIA; ALDO RENATO y no RENATO y TERCERO: Que el nombre de la abuela de la solicitante es OFELIA MARIA DORANTE DE CIAFFI y no EUFOLIA DORANTE, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de Rectificación de Actas de Defunción y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa; a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los NUEVE (09) días del mes de Febrero de 2024, Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste-Secretaria.
WEL/solimar.
Expediente N° 5.204-2024.
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