REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 09 de Febrero de 2024.
213° y 164°

SOLICITUD N°: 1360-2023.

SOLICITANTE: YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.589, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JUANA MARITZA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.485.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 08/12/2023, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.589, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Juana Maritza Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.485, actuando en su propio nombre, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, HECTOR JOSE ALVARADO ORELLANA, RAIZA JOSEFINA ALVARADO ORELLANA, FRANCISCO JOSE ALVARADO ORELLANA, LUIS ENRIQUE ALVARADO ORELLANA y MARILU DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.265.265, V-10.963.294, V-12.446.871, V-10.959.367, V-12.265.257 y V-14.887.144, respectivamente, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus FRANCISCO JERONIMO ALVARADO LUCENA, sobre los bienes dejados por el causante FRANCISCO JERONIMO ALVARADO LUCENA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.245.677, quien fallecido ab-intestato el día 13 de Septiembre del año 2017, se le dio entrada y fue admitida en fecha 18 de diciembre del 2023, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 09/01/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.980.589, debidamente asistida por la abogada Juana Maritza Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.485, confiriéndole Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada (f-17).

En fecha 09/01/2024, compareció ante este Despacho la abogada Juana Maritza Vargas, identificada en auto, mediante diligencia consigna Cartel de Citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 22/12/2023, página 20 (f-18 y 19).

Por auto de fecha 25/01/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-20).

En fecha 01/02/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA VARGAS SUAREZ y MARIA ISAIAS LOPEZ DIAZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-21 y 22).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.980.589, V-12.265.265, V-10.963.294, V-12.446.871, V-10.959.367, V-12.265.257 y V-14.887.144, pertenecientes a los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO DE GONZÁLEZ, OMAIRA DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, HECTOR JOSE ALVARADO ORELLANA, RAIZA JOSEFINA ALVARADO ORELLANA, FRANCISCO JOSE ALVARADO ORELLANA, LUIS ENRIQUE ALVARADO ORELLANA y MARILU DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA (f-02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.245.667, perteneciente al ciudadano FRANCISCO JERONIMO ALVARADO LUCENA (f-03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3- Copia fotostática simple del Registro Único De Información Fiscal (RIF) número J411118095, perteneciente a la SUCESIÓN JERONIMO ALVARADO LUCENA (f-05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1468, expedida en fecha 11/04/2018, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 14 de Septiembre del año 2017, ante la referida oficina (f-06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus FRANCISCO JERONIMO ALVARADO LUCENA, falleció ab-intestato el día 13 de Septiembre del año 2017 (13/09/2017). Y así se establece.

5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1216, expedida en fecha 05/10/2011, por ante el Registro Principal del estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 28/12/1967, (f-07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN, es hija de los ciudadanos FRANCISCO GERÓNIMO ALVARADO y CARMEN GUILLERMINA RODRIGUEZ, y así se establece.

6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 578, expedida en fecha 21/06/2011, por ante el Registro Civil del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 16/07/1974, (f-08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, es hija de los ciudadanos CARMEN GUILLERMINA ORELLANA y FRANCISCO ALVARADO, y así se establece.

7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 131, expedida en fecha 11/07/1980, por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco, municipio Tamayo del estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 11/02/1970, (f-09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano HECTOR JOSE ALVARADO ORELLANA, es hijo de los ciudadanos FRANCISCO ALVARADO y CARMEN GUILLERMINA RODRIGUEZ, y así se establece.

8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 786, expedida en fecha 11/07/1980, por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco, municipio Tamayo del estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 28 del año 1972, (f-10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana RAIZA JOSEFINA, es hija de los ciudadanos FRANCISCO ALVARADO y CARMEN GUILLERMINA ORELLANA, y así se establece.

9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1438, expedida en fecha 01/04/2008, por ante la Oficina del Registro Principal del estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 16/12/1968, (f-11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ, es hijo de los ciudadanos FRANCISCO ALVARADO y GUILLERMINA RODRIGUEZ, y así se establece.

10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 455, expedida en fecha 10/07/1980, por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco, municipio Tamayo del estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 02/05/1972, (f-12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS ENRIQUE, es hijo de los ciudadanos FRANCISCO JERONIMO ALVARADO y CARMEN GUILLERMINA ORELLANA, y así se establece.

11- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 164, expedida en fecha 18/09/2018, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 28/02/1991, (f-13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARILU DEL CARMEN, es hija de los ciudadanos CARMEN GUILLERMINA ORELLANA TORREALBA y FRANCISCO JERONIMO ALVARADO LUCENA, y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.589, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Juana Maritza Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.485, actuando en su propio nombre, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, HECTOR JOSE ALVARADO ORELLANA, RAIZA JOSEFINA ALVARADO ORELLANA, FRANCISCO JOSE ALVARADO ORELLANA, LUIS ENRIQUE ALVARADO ORELLANA y MARILU DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.265.265, V-10.963.294, V-12.446.871, V-10.959.367, V-12.265.257 y V-14.887.144, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JERONIMO ALVARADO LUCENA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.245.677, quien fallecido ab-intestato el día 13 de Septiembre del año 2017, según acta de Defunción N° 1468, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.

La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero.
Solicitud N° 1360-2023.
MSDS/MC/meyra.-