REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 16 de Febrero del Año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: S-1113-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: JESUS DANIEL CARRASCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.025 y MARIA ELENA CARRASCO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.640.255, domiciliados en la Carretera vía Pimpinela, Sector Corralito I, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 230.244. Solicitan que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por los ciudadanos: ADRIAN JESÚS ROJAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.929.768 y MARBELYS DAY CANELON LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.044, mantienen concordancia, se constata que los ciudadanos: JESUS DANIEL CARRASCO TOVAR, y MARIA ELENA CARRASCO, han construido unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (953.6Mtrs²), ubicado en la carretera vía Pimpinela, Sector Corralito I, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar Domingo Pérez, SUR: casa y solar de Maria Baloa, ESTE: Carretera Vía Pimpinela, su frente y OESTE: Domingo Pérez. La cual ocupan desde el año 2016. Siendo un total de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (195.3MTS²). Las mismas constante de: una casa de habitación construida con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Tres (03) habitaciones de las cuales dos (02), tienen puertas de madera y una (01) con puerta metálica, una sala amplia con puerta y protector metálico, cocina empotrada, un (01) área de lavandería empotrada, dos (02) corredores, garaje, cercada en la pared frontal con rejas metálicas y los alrededores con alfajor. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (76.000,00 Bs.), equivalentes a OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (8,444.4U.T) en gastos de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
La Secretaria
|