REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, de 27 de Febrero 2024
213 y 164°

EXPEDIENTE N° 1914-2024.-
SOLICITANTES:ZENAIDA PASTORA DEL CARMEN ESCALONA Y PULIO ANTONIO CHIRINOS GOYO Venezolanos, mayores de edad, domiciliado Municipio Ospino, Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad V-12.527.999 Y V- 12.528.985, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE:CARLOS ALFREDO COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 271.220
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 05 de Febrero de 2024, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por la Abogado, CARLOS ALFREDO COLMENARES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°271.220, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 DE Noviembre del 1.989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue en el caserío el Hierro, Parroquia Ospino Municipio Ospino Que en su unión conyugal no hemos fomentado bienes susceptibles de partición. De esta unión matrimonial se procrearon dos hijos. MARÍA DEDUBINA CHIRINOS ESCALONA Y HUSIEL JOSUE CHIRINOS ESCALONA, Mayores de edad ,de este domicilio ,titular de la cedula de identidad V-22.107.095 Y V-22-106-832Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 05 de Febrero de 2024 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 7de Febrero de 2024.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosZENAIDA PASTORA DEL CARMEN ESCALONA Y PULIO ANTONIO CHIRINOS GOYOVenezolanos, mayores de edad, de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad,V-12.527.999 Y V- 12.528.985 respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 23 de Noviembre1.989por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Según acta N° 267ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día27 de Febrerodel 2024. Año 213º Y 164º.


EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1914-2024.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11:10 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/Ar.-