REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 20 de febrero de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000041
Asunto principal: CM1-V-2023-0535
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrentes: Ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado IPSA 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Imputado: ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809, actualmente recluído en la sede de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa.

Víctima: Ciudadana Génesis Raquel Guerra Vargas (sin más datos de identificación).

Delito: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado IPSA 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 05 de enero de 2024 y fundamentada el 12 de enero de 2024 en la causa CM1-V-2023-0535 seguida al ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El referido recurso, fue recibido ante esta alzada en fecha 15 de febrero de 2024, siéndole asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000041, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa en esa misma fecha.

Por ello, estando dentro de los lapsos legales, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En lo que respecta a la legitimidad del recurrente, se observa que el presente recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado IPSA 129.392, quien fuere juramentado en fecha 30 de diciembre de 2023 como defensor privado del ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809, tal y como consta en copia certificada de acta de audiencia inserta a los folios catorce (14) y quince (15) del cuaderno de apelación; denotándose así que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

No obstante, esta Corte de Apelaciones debe resaltar que si bien la juramentación del abogado antes identificado quedó asentada en acta de audiencia de fecha 30 de diciembre de 2023, no es menos cierto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 62 de fecha 16 de febrero de 2011, estableció que las juramentaciones deben realizarse en acta separada en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; motivo por el cual se insta a la jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, así como a la secretaria de sala del referido tribunal, a dar cumplimiento a las formalidades establecidas para tales actuaciones, con el único fin de garantizar la buena marcha de la administración de justicia.

Continuando con el análisis del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la tempestividad del recurso, se observa que en fecha 05 de enero de 2024, es llevada a cabo la audiencia de presentación de imputado en la causa CM1-V-2023-0535 en la que resulta imputado el ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siéndole decretada medida de privación judicial preventiva de libertad; decisión que es fundamentada por la jueza a quo en fecha 12 de enero de 2024, es decir al quinto (5to) día hábil según se desprende del cómputo secretarial inserto a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del cuaderno recursivo, acarreando con ello que el tribunal a quo librara boletas de notificación a las partes; por lo que el lapso de apelación comienza a computarse a partir del día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.

Así las cosas, de la revisión efectuada a las actas que conforman el cuaderno de apelación, se observa que en fecha 17 de enero de 2024, resultan notificados la representación fiscal y el abogado Gabriel Kassen (folios 33 y 34 respectivamente); en fecha 18 de enero de 2024 resulta notificada la victima (folio 47); y en fecha 22 de enero de 2024 es notificado personalmente el ciudadano imputado Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809 mediante audiencia de imposición (folio 48); siendo esta la ultima notificación practicada; por lo que al día hábil siguiente comenzó a computarse el lapso de apelación; siendo el caso que en fecha 09 de enero de 2024, el ciudadano abogado Gabriel Kassen, presenta recurso de apelación, es decir, antes del inicio del lapso de apelación, que posteriormente es ratificado en fecha 17 de enero de 2024 bajo los mismos términos que el primero; por lo que el recurso debe tenerse como anticipado y por tanto válido.

En este punto, es menester de esta alzada aclarar que tal y como se estableció en el párrafo anterior, el tribunal a quo ordenó el traslado del ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809 a la sede del tribunal a objeto de notificarlo personalmente de la decisión hoy objeto de apelación; actuación que si bien cumplió el objetivo, no era necesaria en esta etapa del proceso, pues el acto de imposición está regulado específicamente a sentencias condenatorias por ser estas las que ponen fin al proceso y, siempre que el acusado se encuentre privado de libertad, como garantía del derecho a la defensa.

En otro orden de ideas, se verifica que en fecha 09 de enero de 2024, el tribunal a quo ordena el emplazamiento de la víctima y la representación fiscal, siendo practicadas ambas de forma efectiva el 12 de enero de 2024 (folios 23 y 32 respectivamente); comenzando entonces a computarse el lapso de tres (03) días para la contestación del recurso al día hábil siguiente al 12 de enero de 2024, lapso que feneció el dieciocho (18) de enero de 2024, sin que se diera contestación al recurso de apelación, tal y como se desprende de cómputo secretarial.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre un auto fundado devenido de audiencia de presentación de imputado; decisión que es susceptible de apelación.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado IPSA 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 05 de enero de 2024 y fundamentada el 12 de enero de 2024 en la causa CM1-V-2023-0535; motivo por el cual este Corte de Apelaciones emitirá la decisión de fondo correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-
Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta sala única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado IPSA 129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Pedro Quintero, titular de la cédula de identidad V-15.399.809, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 05 de enero de 2024 y fundamentada el 12 de enero de 2024 en la causa CM1-V-2023-0535.

Publíquese, y diarícese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)



Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2024-000041
MPLP//ADPD.-