REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2024-000042
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE GREGORIO ARRIECHE MOYEJA Y ELENA RAMONA ARRIECHE MOLLEJA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.438.656 y V-7.429.684, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO ANTONIO DEL GADO VICTORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 300.533, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OTILIO RAFAEL ARRIECHE PEROZO Y ITZAES NAIRUBIS MARIA ARRIECHE PEROZO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.334.130 y V- 16.139.456, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO PARTICION DE HERENCIA.-

De la revisión exhaustiva realizada al presente PARTICION DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARRIECHE MOYEJA Y ELENA RAMONA ARRIECHE MOLLEJA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.438.656 y V-7.429.684, respectivamente, de este domicilio, contra Ciudadanos OTILIO RAFAEL ARRIECHE PEROZO Y ITZAES NAIRUBIS MARIA ARRIECHE PEROZO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.334.130 y V- 16.139.456, respectivamente, de este domicilio.

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar, de fecha 19 de Enero del año 2024, sobre PARTICION DE HERENCIA, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha 23 de Enero del año 2024.-

De la revisión exhaustiva realizada al presente PARTICION DE HERENCIA, se evidencia que los bienes que solicitan para la partición son los siguientes: Primero: unas bienhechurías rurales y agrícolas, ubicados en le caserío las Brujitas denominada la Chepa, Municipio Autónomo Iribarren, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, y consta de ½ Media Hectárea, apto para el cultivo de Piñas. Segundo: un fundó Agropecuario constante de ochenta (80) hectáreas, ubicada en el caserío las guabinas, sector San Migue Finca el Milagro, en la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del estado Lara, destinada a la ganadería; Tercero: un inmuebles constituido por una casa y consta de siete (07) hectáreas, ubicada en Totomero caserío las Guabinas-caño Negro, en la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara; Cuarto: unas bienhechurías ubicadas en el caserío Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, denominada Hacienda el Morrocoy, constante de veinte (20) Hectáreas y Quinto: un inmuebles constituido por unas bienhechurías ubicadas en el caserío el Potrero de Ramírez Finca Altos de la chepa, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de dieciséis (16) Hectáreas, apto para el cultivo de frutos menores y hortalizas.

De lo señalado se evidencia que encuadra con lo establecido en el artículo 197 ordinales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese copia de ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días de Febrero de dos mil veinticuatro. Años 213° y 164°

La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.


Seguidamente se publicó siendo las 12:51 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 58 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 27-


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.




JDMT/LFRH/DPAP