REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2024-000339.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (MUTUO ACUERDO), intentada por los ciudadanos JEAN JOSEPH TORRELLAS HIDALGO y FRENCIL CAROLINA BOQUILLON TORRES, Venezolanos, Titulares de las cédulas de Identidad Nos V-16.088.872 y V-18.654.774 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ESTEBAN MEJIAS RUIZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 102.084 y de este domicilio, este Juzgado considera oportuno traer a colación lo dispuesto en el articulo 3, de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:

Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negritas propias de este despacho).

En consecuencia el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la materia. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión. Déjese la copia de ley. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 212° y 163°. Sentencia N° 68. Asiento N° 47 .
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.



El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.


En la misma fecha se publicó siendo las, 12:42 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-



El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.