REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000100.
PARTE ACTORA: Ciudadanos DEMETRIO JOSE PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de las cedula de Identidad N° V-7.357.371, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ABRAHAM HERNANDEZ OMAÑA Y RAFAEL ROJAS GRILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 315.959 y 198.424, respectivamente de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN ACCION MERO DECLARATIVA DE SITUACION DE HECHO.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE SITUACION DE HECHO, seguida por el Ciudadano, DEMETRIO JOSE PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de las cedula de Identidad N° V-7.357.371, de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados, ABRAHAM HERNANDEZ OMAÑA Y RAFAEL ROJAS GRILLO, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 13.991.419, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 104.087, este Tribunal observa lo siguiente:

Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:


“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.




En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

En consecuencia, conforme a la norma antes transcrita, esta Juzgadora, como directora del proceso, guía y garante del adecuado uso de la justicia, a los fines de velar por la continuidad del presente asunto por la vía correspondiente, posterior a una revisión y análisis de la situación presentada, observa que dicha solicitud fue presentada ante el organismo inadecuado para conocer de la misma, siendo que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón del grado de la jurisdicción. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión. Déjese la copia de ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinte (20) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 165°. Sentencia N° 72. Asiento N° 26.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

Seguidamente se publicó siendo las 11:54 am, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.




JDMT/LFRH/DPAP