REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2024-000026.
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.964.538 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 300.533 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KEVIN ALEJANDRO SANTELIZ MOSQUERA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-27.479.048 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) y DAÑOS y PERJUCIOS.
-I-
SECUENCIA PROCIDEMENTAL.

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 23 de Febrero del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, concediéndole entrada en razón de auto de fecha 27 de Febrero del año 2024.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
ALEGATOS EXPLANADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
El abogado asistente de la parte actora alegó lo siguiente en su escrito libelar:
“En fecha 20 y 21 de noviembre del año 2022, mi mandante le hizo cuatro transferencias de dinero al ciudadano KEVIN ALEJANDO SANTELIZ MOSQUERA, titular de la cédula de identidad V-27.479.048, a su cuenta del Banco Provincial de la firma Pizzería y Restaurante Chero's, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de la compra de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (20.000,00 USD). Con el compromiso de pagar el dinero de la manera siguiente: CINCO MIL DOLARES ($5.000,00), el 5 de diciembre, y QUINCE MIL DOLARES ($15.000,00) para el 5 de enero del año 2023. Pues bien, el deudor no cumplió con los lapsos establecidos y solo pagó CINCO MIL DOLARES (5.000,00$) el 5 enero del año 2023, quedando restando QUINCE MIL DOLARES (15.000,005), de los cuales hasta el día de hoy no ha pagado nada.

Ahora bien, a pesar de haber realizado múltiples gestiones para negociar extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación de pago contraida por el deudor ciudadano KEVIN ALEJANDO SANTELIZ MOSQUERA, titular de las cédula de identidad N° V-27.479.048, como fue un contrato de convenimiento de pago voluntario con financiamiento, conversaciones via wathsapp, reuniones en su oficina y traslados a buscar las cuotas semanales acordadas, pero tampoco se logró el pago de la obligación líquida exigible; por otro lado, toda cobranza vía amistosa ha resultado infructuosa, pues solo se ha incurrido en una innecesaria dilación traducida en constante espera sin que se concrete el pago de la obligación en cuestión y existe el temor fundado que siga el atraso.
Por lo tanto, además del capital, se demanda también del pago de los intereses de mora, los gastos de cobranza, asi como la indemnización por daños y perjuicios, por el retardo en la ejecución del pago, asi como por por la utilidad de que le ha privado a mi patrocinado por esa cantidad de dinero, ya que el deudor Kevin Santeliz, ha usufructuado dicha cantidad de dinero en su negocio actual Bodegón Chero's y el anterior, denominado Pizzería y Restaurante Chero's.

Siendo así, se demanda el pago de los intereses de mora a la tasa del 12%, 3 de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, que se detalla a continuación:

1) Desde el 21/11/2022 hasta el 21/11/2023 se generaron UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($1.800,00) por concepto de intereses ($15.000x12%).

2) Desde el 21/11/2023 hasta el 21/12/2023 se generaron CIENTO SESENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (168,005) por concepto de intereses mensuales (16.800x1%).

3) Desde el 21/12/2023 hasta el 21/01/2024 se generaron CIENTO SESENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (169,68S) por concepto de intereses mensuales (16.968x1%).

4) Desde el 21/01/2024 hasta el 21/02/2024 se generaron CIENTO SETENTA Y UN DOLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y
OCHO CENTAVO (171,385) por concepto de intereses mensuales (17.137,68x1%).

5) Desde el 21/02/2024 hasta el 21/03/2024 se generaron CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NUEVE CENTAVOS (173,09$) por concepto de intereses mensuales (17.309,06x1%).

6) Desde el 21/03/2024 hasta el 21/04/2024 se generaron CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NUEVE CENTAVOS (174,825) por concepto de intereses mensuales (17.482,15x1%).

De lo explanado, se tiene un monto de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (2.656,975), por concepto de intereses de mora.

Seguidamente, se demanda la indemnización por daños y prejuicios. El articulo 1273 del Código Civil preceptúa: "Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación y el artículo 1277 establece como modificación lo siguiente: "A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida".

De lo citado, se entiende que la pérdida experimentada mi mandante en su patrimonio, derivada inmediatamente del incumplimiento culposo del deudor (daño emergente), y el lucro cesante, que consiste en el no aumento del patrimonio del acreedor por habérsele privado de un incremento que normalmente hubiese ingresado en su patrimonio de no haber incurrido el deudor en el incumplimiento. En este orden de ideas, el artículo 1746 del Código Civil dice: "El interés es legal o convencional. El interés legal es el tres por ciento anual.". A tenor del articulo supra, se detalla a continuación:

1) Desde el 21/11/2022 hasta el 21/12/2022 se generaron TREINTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS ($37,50) por concepto de intereses ($15.000x0,25%).

2) Desde el 21/12/2022 hasta el 21/01/2023 se generaron TREINTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($37,59) por concepto de intereses mensuales (15.037,50x0,25%).

3) Desde el 21/01/2023 hasta el 21/02/2023 se generaron TREIΝΤΑ Υ SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($37,68) por concepto de intereses mensuales (15,075,09x0,25%).

4) Desde el 21/02/2023 hasta el 21/03/2023 se generaron TREINTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($37,78) por concepto de intereses mensuales (15.112,68x0,25%).

5) Desde el 21/03/2023 hasta el 21/04/2023 se generaron TREINTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($37,88) por concepto de intereses mensuales (15.150,46x0,25%).

6) Desde el 21/04/2023 hasta el 21/05/2023 se generaron TREIΝΤΑ Υ SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($37,97) por concepto de intereses mensuales (15.188,34x0,25%),

7) Desde el 21/05/2023 hasta el 21/06/2023 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SEIS CENTAVOS ($38,06) por concepto de intereses ($15.226,31x0,25%).

8) Desde el 21/06/2023 hasta el 21/07/2023 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON DIECISEIS CENTAVOS ($38,16) por concepto de intereses mensuales (15.264,38x0,25%).

9) Desde el 21/07/2023 hasta el 21/08/2023 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($38,26) por concepto de intereses mensuales (15.302,54x0,25%),

10) Desde el 21/08/2023 hasta el 21/09/2023 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($38,35) por concepto de intereses mensuales (15.340,80x0,25%).

11) Desde el 21/09/2023 hasta el 21/10/2023 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($38,45) por concepto de intereses mensuales (15.379,15x0,25%).

12) Desde el 21/10/2023 hasta el 21/11/2023 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($38,544) por concepto de intereses mensuales (15.417,60x0,25%).

13) Desde el 21/11/2023 hasta el 21/12/2023 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($38,64) por concepto de intereses ($15.456, 144x0,25%).

14) Desde el 21/12/2023 hasta el 21/01/2024 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($38,74) por concepto de intereses mensuales (15.494,784x0,25%).

15) Desde el 21/01/2024 hasta el 21/02/2024 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($38,83) por concepto de intereses mensuales (15.533,524Χ0,25%).

16) Desde el 21/02/2024 hasta el 21/03/2024 se generaron TREINTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($38,93) por concepto de intereses mensuales (15.572,354x0,25%).

17) Desde el 21/03/2024 hasta el 21/04/2024 se generaron TREIΝΤΑ Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON TRES CENTAVOS ($39,03) por concepto de intereses mensuales (15.611,284x0,25%).

18) Desde el 21/04/2024 hasta el 21/05/2024 se generaron TREINTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON TRECE CENTAVOS ($39, 13) por concepto de intereses mensuales (15.650,314x0,25%).

De lo sumado resulta un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($689,53), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PREJUICIOS.

Ahora bien, el articulo 1297 del Código Civil tipifica que los gastos del pago son de cuenta del deudor. Estos gastos del pago se refieren al desembolso que paga el acreedor para la movilización y honorarios extrajudiciales del abogado en procura de que el deudor cumpla con su obligación de pago. Al respecto, el Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogado establece en su artículo 9 Correspondencia y Gestiones: a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios minimos de 30$, b) Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 50 $., el cliente deberá, sufragar los gastos de las fotocopias, viáticos, el transporte(...) con concordancia con el artículo 4 que preceptúa: La redacción de contratos (...) y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, se libere una deuda prendaria o hipotecaria, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa.

Base
Porcentaje
1$ 1.000 $

10%
1.001 S a 10.000$
11%
10.001 S a 20.000 $ 12%
20.001 $ a 30.000 $ 13%
30.001 $ a 40.000 $ 14%
40.001 $ en adelante 15%

Procedo a detallar pormenorizadamente las gestiones y movilizaciones realizadas:

PRIMERO: Gasto por Redacción de NOTA DE COBRO que anexo en original marcada con letra "B" con acuse de recibo del día 19/12/2023, en TREINTA DOLARES (30$). Más gasto de movilización por traslado de abogado desde Cabudare hasta Barquisimeto en la sede de Bodegón Cero's para la entrega de la nota de cobro por la cantidad de DIEZ DOLARES (10$).
SEGUNDO: Gasto por Redacción de documento relativo a CONTRATO DE CONVENIMIENTO DE PAGO que anexo en original marcado con letra "C", en que el deudor se prometió a pagar la deuda mediante cuotas, se reciba, declarando la suma de dinero adeuda. En UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES (1.800$), de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogados. Más gasto de movilización por traslado de abogado desde Cabudare hasta Barquisimeto en la sede de Bodegón Cero's para la firma del Contrato de Convenimiento de Pago por la cantidad de DIEZ DOLARES (10$).
TERCERO: Gasto por Gestión de cobro en la sede de Bodegón cher'os, en fecha 24 de diciembre de 2023, a los fines de conversar con respecto a la propuesta de pago, acordando verbalmente un pago semanal de trescientos dólares ($300) y el pago del capital más los intereses. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el articulo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogados. Más gasto de movilización por traslado de abogado desde Cabudare hasta Barquisimeto en la sede de Bodegón Cero's para la entrega de la nota de cobro por la cantidad de DIEZ DOLARES (105). Anexo fotostato de conversación vía wathsapp marcada con letra "D", que pido sea valorada de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
CUARTO: Gasto por Gestión de cobranza vía telemática, en fecha 06 de enero de 2024, a los fines de conversar con respecto a la hora que se iba a firmar el contrato de convenimiento de pago. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el articulo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Anexo fotostato de conversación vía wathsapp marcada con letra "E", que pido sea valorada de conformidad con el articulo 4de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
QUINTO: Gasto por Gestión de cobranza vía telemática, en fecha 07 de enero de 2024, a los fines de conversar con respecto a posponer la hora que se iba a firmar el contrato de convenimiento de pago. En CINCUENTA DOLARES (50S), de conformidad con el articulo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogados. Anexo fotostato de conversación vía wathsapp marcada con letra "F", que pido sea valorada de conformidad con el articulo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
SEXTO: Gasto por Gestión de cobranza vía telemática, en fecha 09 de enero de 2024, a los fines de conversar con respecto a posponer nuevamente la hora que se iba a firmar el contrato de convenimiento de pago. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el artículo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, Anexo fotostato de conversación vía wathsapp marcada con letra "F", que pido sea valorada de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.

SEPTIMO: Gasto por Gestión de cobranza via telemática, en fecha 09 de enero de 2024, a los fines de conversar con respecto a posponer nuevamente la hora que se iba a firmar el contrato de convenimiento de pago. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el articulo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogados. Anexo fotostato de conversación via wathsapp marcada con letra "F", que pido sea valorada de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
OCTAVO: Gasto por Gestión de cobranza via telemática, en fecha 10 de enero de 2024, a los fines de conversar con respecto a su ausencia a la cita para el pago de la cuota acordada y la falta de comunicación, en la empresa Bodegón Chero's. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el artículo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Anexo fotostato de conversación vía wathsapp marcada con letra "G", que pido sea valorada de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
NOVENO: Gasto por Gestión de cobranza vía telemática, en fecha 14 de enero de 2024, a los fines de conversar con respecto a la hora para el pago de la cuota semanal acordada, ya que presentaba atraso. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el articulo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogados. Anexo fotostato de conversación via wathsapp marcada con letra "H", que pido sea valorada de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
DÉCIMO: Gasto por Gestión de cobro en la sede de Bodegón cher'os, en fecha 15 de enero de 2023, a los fines de retirar elpago pago semanal de trescientos dólares ($300), lo esperé por largo tiempo en la sede de Bodegón Chero's, pero cuando llegó no entregó el dinero acordado. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el artículo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Más gasto de movilización por traslado de abogado desde Cabudare hasta Barquisimeto en la sede de Bodegón Cero's para la entrega de la nota de cobro por la cantidad de DIEZ DOLARES (10$). Anexo fotostato de conversación via wathsapp marcada con letra "H", que pido sea valorada de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
DECIMO PRIMERO: Gasto por Gestión de cobranza vía telemática, en fecha 19 de enero de 2024, a los fines de conversar con respecto al atraso en ela cuotas semanales acordadas en el contrato de convenimiento de pago. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el artículo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogados. Anexo fotostato de conversación vía wathsapp marcada con letra "J", que pido sea valorada de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
DECIMO SEGUNDO: Gasto por Gestión de cobranza via telemática, en fecha 22 de enero de 2024, a los fines de recordarle al deudor su compromiso de pago, siendo infructifera la diligencia. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el articulo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogados. Anexo fotostato de conversación vía wathsapp marcada con letra "K", que pido sea valorada de conformidad con el articulo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
DECIMO TERCERO: Gasto por Gestión de cobranza vía telemática, en fecha 24 de enero de 2024, a los fines que el deudor honrara su compromiso de pago, siendo infructifera la diligencia. En CINCUENTA DOLARES (50$), de conformidad con el articulo 9 literal b, del Reglamento Nacional de Honorarios Minimos de Abogados. Anexo fotostato de conversación vía wathsapp marcada con letra "L", que pido sea valorada de conformidad con el articulo 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. De lo indicado suma la cantidad de CUATRO MIL VEINTE DOLARES ($4.020,00) por concepto de Gastos de pago (cobranza).
-III-
ÚNICO.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en atención al análisis cognoscitivo del caso sub facti especie, se desprende que la parte actora en su escrito libelar interpone demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) y Daños y Perjuicios. Ahora bien, analizada y estudiada como han sido las actas que conforman el presente expediente; Este Juzgado pasa a considerar lo relativo a la admisibilidad de la pretensión aquí incoada. Se tiene que el Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento. Ello es así por cuanto el proceso, constitucionalmente, ha sido previsto como uno de los medios para alcanzar la justicia. Esta justicia se vislumbra como uno de los fines esenciales del Estado (artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Es por ello que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2278/2001 de fecha 16-11-2001, caso Jairo Cipriano Rodríguez Moreno, estableció lo siguiente:
“En su condición de director del proceso, el juez interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento fundamental para la realización de la justicia, para la efectiva resolución de los conflictos y el mantenimiento de la paz social. Siendo rector del proceso, el juzgador no puede postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige el propio Texto Fundamental. Cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor justicia, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento.
La Constitución fundamenta la validez de todas las normas del ordenamiento y regula la aplicación de las normas válidas. Es por ello que, siendo la actuación judicial el medio para la emanación de una norma, precisamente de una “norma concreta”, de una decisión sujeta a la Constitución, el juez está obligado no solo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos, imparcial e idónea, y sobre todo expedita; evitando las dilaciones indebidas, o la adopción de formalismos no esenciales e inútiles a la finalidad del proceso. El proceso no es un fin en sí mismo, lo que parece no es entendido por los procedimentalistas, y el hecho de que tenga un carácter instrumental en relación con la justicia, le imprime a la actuación del juez, el carácter de garante permanente del sistema de valores constitucionales y en especial, de la justicia como valor superior (artículo 2 de la Constitución).

De esta manera, el presente juicio se refiere a un Cobro de Bolívares (Vía Intmatoria), el cual debe tramitarse conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para el procedimiento monitorio. No obstante, se establece una presunta indemnización por Daños y Perjuicios la cual debe ser sustanciada conforme a las reglas previstas para el procedimiento ordinario en el referido texto adjetivo. Es por ello, que efectivamente, se constata que en el presente asunto, la pretensión contenida en la demanda, consiste en el Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) y La Indemnización por Daños y Perjuicios.
Ahora bien, este despacho considera oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1443, de fecha 23 de octubre del año 2014, estableció que:
“En lo que atañe a la tercera denuncia formulada respecto al error en que incurrió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, cuando estimó que las dos pretensiones (desalojo y cobro de cánones vencidos) esgrimidas por la empresa Polígono Industrial C.A., contra la sociedad mercantil accionante en amparo, no habían sido planteadas de manera principal, sino como subsidiaria una de la otra, esta Sala Constitucional aprecia que ambas pretensiones persiguen finalidades disímiles; tal y como ocurre cuando se demanda la resolución y el cumplimiento de un contrato de manera principal, en una de ellas se pretende acabar con el vínculo o nexo contractual y en la otra, por el contrario, se persigue el cumplimiento de lo pactado.”.
En consecuencia, cuando se trata de un contrato de arrendamiento de un local comercial, en el que la parte actora fundamenta su pretensión, en el supuesto de insolvencia de los cánones de arrendamiento, se está en presencia de una causal de desalojo, en cuyo caso la ley especial autoriza el ejercicio de la acción de desalojo, mas no por Daños y Perjuicios, por lo cual, no procede la acumulación de pretensiones, es decir, no procede la acumulación de la pretensión de desalojo con la de Daños y Perjuicios. Por ello, para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los presupuestos procesales, considera quien aquí juzga traer a colación lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”. (Negritas Propias de este Juzgado).

Por lo tanto, siendo que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia, lo cual tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, al juzgar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos, sin embargo, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente, existe claramente una inepta acumulación de pretensiones por parte del actor de autos, al querer pretender en el presente asunto, el Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) y la Indemnización por Daños y Perjuicios, encontrando este despacho una inepta acumulación de pretensiones por cuanto ambas pretensiones se excluyen entre sí, en consecuencia este Juzgado debe declarar Inadmisible la presente causa y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE por haberse configurado una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) y DAÑOS Y PERJUICIOS, INTENTADA por el cciudadano JULIAN JOSE SOTO PEÑA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.964.538 y de este domicilio, contra el ciudadano KEVIN ALEJANDRO SANTELIZ MOSQUERA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-27.479.048 y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°: 88; Asiento N°: 42.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

Siendo las 01:58 P.M., se registró y publicó la decisión anterior previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.