REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Quince (15) de Febrero de dos mil Veinticuatro.
213º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2022-000113.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.723.
Parte Demandada: MARIA GUILLERMINA ALVAREZ MENDOZA.
Motivo: INTERDICCION CIVIL
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de INTERDICCION presentada por la ciudadana MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.612, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, Calle I Vía el Hospital, casa #46. Parroquia Trinidad Samuel, Carora Estado; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 10 de Agosto del 2022. En fecha 11/08/2022, Se le da entrada a la demanda por INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA, debidamente asistida por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.723, en contra de la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVAREZ DE MENDOZA. En fecha 12/08/2022, Se ADMITE la demanda de Interdicción de la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVAREZ DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.597, Domiciliada en la Urbanización Campanero, VDA 5 casa #03. Carora Estado Lara, presentada por la ciudadana MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.612, Domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, Calle I Vía el Hospital, casa #46. Parroquia Trinidad Samuel, Carora Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 199.723. Asimismo se libraron boletas de notificación a los médicos médicos forenses, para examinar a la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVAREZ DE MENDOZA, y boleta de notificación a los Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Familia. En esta misma fecha Se libro Boleta de Notificación Al Experto Profesional I del Departamento de Ciencias Forense, Médico adscrito a la Medicatura Forense-Carora y al Fiscal Del Ministerio Publico. En fecha de Notificación: 05/10/2008. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en UN (01) folio útil RECIBO DE NOTIFICACIÓN, dirigido al ciudadano Experto Profesional I del Departamento de Ciencias Forenses, Medico adscrito a la Medicatura Forense - Carora, con domicilio laboral en la Calle Bolívar entre Guzmán Blanco y Padre Zubillaga, edificio Prefectura diagonal a Traki de esta misma ciudad, donde me entrevisté con una funcionario que se identificó como Adriana Perozo, titular de la cedula de identidad N° 19.300.683, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta de Notificación". En Fecha de Notificación: 18/10/2022. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en Familia, por cuanto en fecha 27/09/2022, siendo las 10:35 a.m., me traslade hasta la sede del Ministerio Público en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde me entreviste personalmente con el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en Familia y así mismo se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta en prueba de haberse practicado dicha Notificación y de recibir copia certificada anexa". En fecha 04/11/2022, En horas de despacho del día de hoy este Tribunal y en aras de dar cumplimiento al debido proceso y el derecho a la defensa y en virtud de Acción de Interdicción presentada por la ciudadana MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA, hija de la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVAREZ DE MENDOZA identificadas en auto, a quien se le tramita la referida interdicción y en atención a que la misma fue referido a Medicatura forense Carora , para la realización de la Evaluación Psiquiátrica y por cuanto el Dr. Teodoro Herrera, Experto profesional Especialista IV jefe del servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense - Carora, en fecha 03 0ctubre 2022 nos informo mediante oficio S/N que no poseían Experto Psiquiatra .Razón por la cual a los fines de realizar la correspondiente Evaluación Psiquiátrica la Ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVAREZ DE MENDOZA, con el objeto de continuar con el trámite legal correspondiente se refiere al departamento SENAMECF, ubicado en el Edificio Nacional 1. En esta misma fecha se libro OFICIO 149/2022 PARA: Dra. FABIOLA MARTINEZ, MEDICO PSIQUIATRA DEPARTAMENTO SENAMECF. En fecha 20/01/2023 se recibió en un folio útil, diligencia presentada por la ciudadana MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.842.612, debidamente asistida por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.723, donde solicita realizar el diagnostico psiquiátrico con experto privado para darle continuidad al proceso. En fecha 24/01/2023 Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.842.612, debidamente asistida por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.723, donde solicita realizar el diagnostico psiquiátrico con experto privado para darle continuidad al proceso. Esta juzgadora autoriza a la parte a llevar a dicha paciente con la psiquiatra ciudadana Odalis Duque quien fuera médico de la referida Medicatura forense. En fecha 13/02/2023 se recibió en un folio útil, diligencia presentada por la ciudadana MARIA TATIANA MENDOZA DE RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.842.612, debidamente asistida por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.723, donde solicita realizar el diagnostico psiquiátrico con experto privado Doctora Xiomara Lespe para darle continuidad al proceso. En fecha 14/02/2023 se agrega diligencia de fecha veintidós (13) de Febrero de 2023, presentada por la ciudadana TATIANA MENDOZA DE RIERA titular de la cedula de identidad N° V-14.842.612, Asistida por el abogado, CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 199.723, Expongo: solicitar un médico forense psiquiatra privado en tal caso la doctora XIOMARA LEZPE
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 14/02/2023, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 10/08/2022, admitida en fecha 12/08/2022, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 14/02/2023, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malavé Blanco

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 003/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y cinco de la mañana (11:05 am)


La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá