REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº_04___

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2024, por el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 28.006, en su condición de defensor privado, actuando en este acto en nombre y representación de los adolescentes acusados DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-515-23, mediante la cual se CONDENÓ a los prenombrados adolescentes acusados DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) años, LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de un (1) año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años, previstas en los artículos 628 literal “a”, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para el adolescente acusado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los adolescentes acusados DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 57 eiusdem, en relación al artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.N.G.O.
En fecha 27 de junio de 2024, fueron recibidas las actuaciones por ante esta Corte Superior.
En fecha 28 de junio de 2024, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, encontrándose esta Alzada dentro del lapso de ley, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
Que en relación a la legitimación, se observa, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 28.006, en su condición de defensor privado, actuando en este acto en nombre y representación de los adolescentes acusados DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, conforme se verifica del acta de aceptación y juramentación de fecha 10 de junio 2024 (folio 200 de la pieza Nº 10), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada DANIELA SOFÍA ARMAS FERRER, cursante a los folios 39 al 40 de la pieza Nº 11, en donde se dejó constancia que desde la fecha de la publicación de la sentencia impugnada (30/5/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/6/2024), transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de junio de 2024; dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal a quo el día 31 de mayo de 2024, en virtud del asueto decretado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, motivado a la celebración del día del Empleado Tribunalicio.
De manera tal que observa esta Alzada, que el tribunal toma en consideración de manera equivocada, como fecha de inicio del lapso para la interposición del recurso de apelación, el día 3/6/2024, indicando que en esa fecha fue recibida ante Secretaría la resulta de la boleta de notificación librada a la víctima A.N.G.O., sin embargo riela al folio 192 de la pieza Nº 10, resulta de boleta practicada a esta última en fecha 30/5/2024, por lo que el lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, para la interposición del recurso de apelación debió computarse a partir del día 3/6/2024 (dies a quo), interrumpiéndose el día 10/6/2024, fecha en la que el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, se juramentó como defensor privado de los adolescentes acusados de marras, por lo que el décimo día (dies a quem) sería el día 17/6/2024, y el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso de apelación. Así se decide.
-Acerca del escrito suscrito por los Abogados LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA y JOSEFINA MORÓN, en su condición de defensores privados de los adolescentes acusados DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY; mediante el cual ratificaron el recurso de apelación interpuesto en fecha 14/6/2024 (folios 2 al 22 de la pieza N° 11) por el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, en su condición de defensor privado de los adolescentes acusados antes mencionados, donde igualmente solicitaron el decaimiento de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta a los mismos en fecha 17/10/2023, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes con sede en Guanare, se observa que el referido escrito fue interpuesto en fecha 20/6/2024, siendo que al lapso de los DIEZ (10) HÁBILES para la interposición del recurso de apelación había precluído en fecha 14/6/2024, de manera que el mismo fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta EXTEMPORÁNEO. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación suscrito por la Abogada RISMARY CHÁVEZ TERÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, observa esta Superior Instancia, que desde la fecha en la cual se empezó a computar el lapso para la contestación del recurso de apelación (18/6/2024), hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (25/6/2024), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y martes 25 de junio de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, dispone el artículo 608-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la apelación de sentencia definitiva, indicando: “Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. De modo, que la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-515-23, es susceptible de ser impugnada. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º, 4° y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. En virtud de ello, surge el deber para esta Alzada de entrar al conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte Superior, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral de apelación, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Por último, visto que los adolescentes acusados DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY se encuentran actualmente privados de su libertad en la Entidad de Atención Integral (Varones) Guanare Estado Portuguesa y la adolescente acusada DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEYse encuentran actualmente privada de su libertad en la Entidad de Atención Integral Hembras II Acarigua Estado Portuguesa, esta Corte Superior en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los adolescentes acusados de la presente admisión, ordenándose sus traslados para la celebración de la audiencia oral de apelación, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en la presente causa en fecha 14 de junio de 2024, por el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 28.006, en su condición de defensor privado, actuando en este acto en nombre y representación de los adolescentes acusados DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-515-23; y SEGUNDO: Se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral de apelación, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte Superior (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)


La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA



El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


Exp.- 464-24 El Secretario.-
ACG/.-