REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_52__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2024, por la Abogadas por las Abogadas WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ, GABRIELA ALEJANDRA SOCAS TORREALBA y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 17 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11.046-24, seguida en contra del acusado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.102, por la comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL y DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 40, 63 y 71 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el artículo 15 numeral 3 eiusdem, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se decretó la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se prosiga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, máxime cuando el ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PÉREZ no fue imputado ni informado del delito cuya comisión se le atribuye, a fin de que ejerciera su derecho a la defensa, ordenándose asimismo, retrotraer la causa a fase de investigación y se realice el acto de imputación que corresponda.
En fecha 8 de julio de 2024, se recibieron las actuaciones y el cuaderno de apelación por ante la Secretaría.
En fecha 9 de julio de 2024 mediante auto se acordó designar la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, poniéndose a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria Abogada LAURA KARELIS BORJAS, donde deja constancia de lo siguiente:

…omissis…
“1.- En fecha 17 de junio de 2024, se celebró Audiencia de Preliminar (sic) donde se declaran (sic) nulidad de la acusación Fiscal.
2.- En fecha 17 de junio de 2024, se publicó el texto íntegro de la decisión.
3.- En fecah 25 de Junio (sic) del 2024 (sic), la Abg. Wilmar del Valle Galíndez Meléndez (…) interpuso el Recurso de Apelación por ante la oficina de Alguacilazgo (…).
(…)
6.- Desde el día 17 de Junio (sic) del 2024 (sic), fecha en que se publicó la decisión, hasta el día 25 de Junio (sic) del 2024 (sic) fecha en que se recibió el recurso de apelación, transcurrieron 05 día hábiles siendo estos los días: 18, 19, 20, 21,25 de Junio (sic) del 2024 (sic) inclusive.-
7.- Desde el día 01 de Julio (sic) del 2024 (sic), fecha en que se dio por emplazado (sic) a la Defensa Pública Cuarta, hasta el 04-07-2024, fecha en que se recibió el escrito de contestación, transcurrieron 03 días hábiles, siendo estos 02, 03 y 04 de Julio (sic) de 2024 inclusive.-

De manera tal que esta Alzada observa, que desde el día 17 de junio de 2024, fecha en la cual se publicó la decisión impugnada, hasta el día 25 de junio de 2024, fecha en la que presentó el recurso de apelación transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber los días: martes 18, miércoles 19 , jueves 20 , viernes 21 y martes 25 de junio de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada SAINEY BETANCOUT LEAL (1/7/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (3/7/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 2 y miércoles 3 de julio de 2024, por lo que se verifica que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2024, por la Abogada WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 17 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11.046-24.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8775-24
EJBS.-