REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 50__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2024, por las Abogadas WILMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ, GABRIELA ALEJANDRA SOCAS TORREALBA y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.286-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano IVÁN JESÚS CARRILLO LÓPEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-22.094820, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordando la suspensión condicional del proceso, por un lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de junio de 2024, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas WILMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ, GABRIELA ALEJANDRA SOCAS TORREALBA y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 12 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (3/6/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/6/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7 y lunes 10 de junio de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado EDWIN LUNA defensor público del ciudadano IVÁN JESÚS CARRILLO LÓPEZ (14/6/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 7 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/6/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de junio de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, en cuanto al ofrecimiento de prueba por parte de las recurrentes en su escrito de apelación, en cuyo acápite IV denominado PROMOCIÓN DE PRUEBAS, señalan lo siguiente:
“Con arreglo a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal promueve como prueba fehaciente del vicio denunciado en el Presente Recurso de Apelación de autos en el Asunto Principal signado con el N° 1CS-14.286-24 cursante por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, en el cual se dictó la decisión recurrida, en virtud de la cual en dicho expediente se encuentra todo el cúmulo probatorio aportado por el Ministerio Público al proceso, los cuales le solicito sean valorados igualmente, a tales fines solicitamos se remita ante la Corte de Apelaciones el contenido íntegro de la misma en los términos establecidos el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ”
Esta Corte de Apelaciones verifica que dichas actuaciones, forman parte del legajo ordinario de apelación que usualmente se providencia como cuaderno especial de apelación, con el deber para esta Alzada de tomarla en cuenta, por lo que es procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal declararla INADMISIBLE. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2024, por las Abogadas WILMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ, GABRIELA ALEJANDRA SOCAS TORREALBA y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.286-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dos (2) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8767-24 El Secretario.-
ACG/.-