REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2024-001934.
DEMANDANTES: ADRIANNY LISMAR RODRIGUEZ DE MASCAREÑO Y ANDREINA MARLIS RODRIGUEZ DORADO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.303.575 y 17.303.576.

ABOGADO ASISTENTE: GENARO CHACON BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 221.344

DEMANDADA: NATIVIDAD MEDINA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.528.758

ABOGADA ASISTENTE: MARBI DORADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 270.319.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (Homologación al convenimiento de la demanda).

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa por demanda recibida por ante este tribunal, en fecha 06 de junio de 2024, mediante la cual las ciudadanas ADRIANNY LISMAR RODRIGUEZ DE MASCAREÑO Y ANDREINA MARLIS RODRIGUEZ DORADO, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio, ciudadano GENARO CHACON BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 221.344, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a la ciudadana NATIVIDAD MEDINA MIRELES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.528.758, presentando como instrumento fundamental de la demanda, y consignado junto al libelo, documento privado, pura y simple perfecta e irrevocable un inmueble de su exclusiva propiedad, constituida por una casa-quinta con su respectiva parcela de terreno, se encuentra dentro del Sector Uno (1), Manzana N° 6, parcela N° 13, la cual forma parte del Parcelamiento denominado Urbanización del Este, ubicado en el sitio de nombre “Durigua” en jurisdicción del Distrito Páez del estado Portuguesa, la parcela de terreno objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357.00 M2) y sus linderos particulares son NORTE: Parque (Zona Verde), SUR: Avenida 1, que es su frente, ESTE: Parcela N° 14, Y OESTE: Quinder. El inmueble objeto de la presente venta, me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa. El día 16 de octubre del 1.996, quedando inserto bajo el N° 21 folios 1 al 12. Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de año (1.996). El inmueble descrito se encuentra identificado con el código catastral Nª 18-08-01-U-01-032-004-002-000-000-000, quedando extinguida y liberada la hipoteca BANCO DE INVERSION INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (FIVCA) y FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Hipoteca convencional de Segundo Grado Según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa. El día 3 de diciembre del 1.997, quedando inserto bajo el N° 6, Folios 1 al 4. Protocolo Primero, tomo 6 Cuarto Trimestre de año (1.997). El precio de la venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVRES (BS.150.000,00.)

En fecha 07 de junio de 2024, este Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. (Folio 5).
En fecha 10 de julio de 2024, (Folio 6), compareció la ciudadana NATIVIDAD MEDINA MIRELES, debidamente asistida por la abogada MARBI DORADO a los fines de presentar diligencia, mediante la cual expusieron lo siguiente:

“…Manifiesto ante este tribunal que me doy por notificada y a su vez reconozco en su contenido y firma documento privado donde di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas ADRIANNY LISMAR RODRIGUEZ DE MACAREÑO y ANDREINA MARLIS RODRIGUEZ DORADO,
…Omisis…
Por tanto a los fines de ley reconozco que si es cierto y mía la firma y huella, que estampe en el documento Privado objeto de la presente demanda, en efecto, renuncio a los lapsos procesales y CONVENGO totalmente en la presente demanda, solicitando la HOMOLOGACION al presente convenimiento.
(Cursivas del Tribunal).

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Que la demandada asistida de abogada, compareció ante el tribunal de manera voluntaria, y mediante diligencia manifestó que CONVIENEN EN LA DEMANDA.
Lo cual está contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado sobre una venta pura y simple perfecta e irrevocable de un bien inmueble, fundamentada en los artículos 26, 49, 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1364 del Código Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión es reconocer la venta celebrada entre las partes, en fecha 10 día de septiembre del año 2022, que las partes declaran conocer y aceptar.
Como vemos, en el caso que nos ocupa, el convenimiento, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir, por ser esta la titular de ese derecho; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento planteado por la parte demandada, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, en consecuencia, este Tribunal declara la aprobación a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadana NATIVIDAD MEDINA MIRELES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.528.758, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento privado donde se celebró la venta pura y simple perfecta e irrevocable, de un bien inmueble, constituida por una casa-quinta con su respectiva parcela de terreno, se encuentra dentro del Sector Uno (1), Manzana N° 6, Parcela N° 13 la cual forma parte del Parcelamiento denominado Urbanización del Este, ubicado en el sitio de nombre “Durigua” en jurisdicción del Distrito Páez del Estado Portuguesa, fundamentada en artículos 26, 49, 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1364 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda reconocido en forma expresa y voluntaria el documento privado de venta pura y simple perfecta e irrevocable, suscrito entre las partes involucradas en este proceso judicial, en fecha 10 de septiembre del año 2022.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, proseguirá la fase de ejecución, no obstante, la parte interesada, debe consignar la copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta reconocida en este juicio, a los fines de cumplir con la ejecución.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca
Secretario,


Abg. José Luis Vergel Guzmán


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:30 p.m. Conste.



Secretario




MJGF/jlvg/Karen.
C-2024-001934.