REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.: M-2022-001872.
DEMANDANTES: GIMENEZ MELENDEZ ELISEO ANTONIO y MEJIAS JOSÉ RAMON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.372.812 y V-9.251.856, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 224.940 y 258.231, ambos con domicilio procesal en la calle 26 y 27, con avenidas 29 y 30, Centro de la Economía Popular Mercado de Buhoneros Piso 1, Local 220, Acarigua estado Portuguesa, en Acarigua, estado Portuguesa, teléfono: 0412-5103241 y correo electrónico elygimenez1@gmail.com.
DEMANDADOS: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.098.513, con domicilio en: Araure Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADAS JUDICIALES: BETZAIDA GREGORIA SEQUERA ALVARADO y BIBIANA YACKELINE JIMÉNEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 270.486 y 250.713, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/12/2023, cuando se recibe por medio de la distribución esta demanda intentada por los profesionales del derecho GIMENEZ MELENDEZ ELISEO ANTONIO y MEJIAS JOSÉ RAMON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.372.812 y V-9.251.856, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 224.940 y 258.231 ambos con domicilio procesal en la calle 26 y 27, con avenidas 29 y 30, Centro de la Economía Popular Mercado de Buhoneros Piso 1, Local 220, Acarigua estado Portuguesa, teléfono: 0412-5103241 y correo electrónico elygimenez1@gmail.com; actuando en nombre propio, demanda por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ y FRANLY JOSÉ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-22.098.513 y V-15.493.214, cuyos números de celular son el 0414-5716262, 0412-6729443 y 0414-5728100, ambos con domicilio en Urbanización San José, Avenida Principal, Casa Nº 185, Segunda Etapa, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, fundamentan su pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales de Abogado, de acuerdo a las diligencias realizadas de conformidad con el articulo 2 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en fecha 23/11/2020, por lo que demandan por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES (7.700$), solicitan el pago por intereses moratorios y la indexación judicial.
En fecha 15/01/2024, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ y FRANLY JOSÉ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-22.098.513 y V-15.493.214, cuyos números de celular son el 0414-5716262, 0412-6729443 y 0414-5728100, ambos con domicilio en Urbanización San José, Avenida Principal, Casa Nº 185, Segunda Etapa, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, seguidamente se libraron las boletas de citación. (F-11 al 13).
En fecha 24/02/2024, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y devuelve boletas de citación de los demandados, por cuanto no ubico a los demandados, consignación que hace como Primer Aviso. - (F-14 al 15).
En fecha 26/02/2024, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y devuelve boletas de citación de los demandados, por cuanto no ubico a los demandados, consignación que hace como segundo y tercer Aviso. - (F-16 al 21).
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2024, el Tribunal acuerda la citación por cartel de los demandados ciudadanos JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ y FRANLY JOSÉ JIMENEZ. Seguidamente se libró el cartel. - (F-23).
En fecha 12 de marzo de 2024, En horas de despacho El Secretario hace entrega del cartel de citación. A la parte demandante- (F-24).
En fecha 19 de marzo de 2024, El Secretario del Tribunal, deja constancia que fijo cartel de citación en la residencia de los demandados. - (F-25).
En fecha 21 de marzo de 2024, comparece la parte actora en la presente causa y consigna publicación de Cartel de citación. (F-26 al F-29).
En fecha 26 de marzo de 2024, comparece el codemandado. Ciudadano JOSE ANGEL LUCENA JIMÉNEZ, y consigna poder apud acta otorgado a las abogadas en ejercicio BETZAIDA GREGORIA SEQUERA ALVARADO y BIBIANA YACKELINE JIMENEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 270.486 y 250.713 respectivamente. - (F-30).
En fecha 10 de abril del 2024, comparecen ante este despacho las apoderadas judiciales del codemandado Ciudadano JOSE ANGEL LUCENA JIMÉNEZ, abogadas en ejercicio BETZAIDA GREGORIA SEQUERA ALVARADO Y BIBIANA YACKELINE JIMENEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 270.486 y 250.713 respectivamente, por medio de diligencia solicitan al Tribunal fije una audiencia conciliatoria, en la presente causa. - (F-31).
Mediante auto de fecha 15 de abril del 2024, El tribunal fija para el día Martes 23 de abril de 2024 a las 9.00 de la mañana la celebración de una Audiencia entre las partes. - (F-32).
En fecha 23/04/2024 día y hora fijada para celebración del acto conciliatorio, se dejo constancia de la presencia de: El demandado, ciudadano: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BIBIANA YACKELINE JIMENEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 250.713, de la presencia de los demandantes: abogados ELISEO GIMÉNEZ y JOSÉ MEJIAS, se le concedió el derecho de palabra al demandado, ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, quien expuso: (F-33 y 34).
“Convengo en pagar a los demandantes la cantidad de mil (1000) dólares por los honorarios ocasionados, es todo”.
Acto seguido se concedió el derecho de palabra a los demandantes, quienes expusieron:
“No aceptamos la propuesta hecha por el demandado, ya que no se ajusta en lo absoluto a lo que nosotros pactamos, por eso solicitamos que el juicio continué en la etapa que corresponde, es todo”.
Seguidamente, el Juez utilizando nuevamente los medios alternativos de resolución de conflicto les manifestó a las partes que, si tenían voluntad de continuar este acto, y los mismos manifestaron que “no “. - En consecuencia, concluyó el acto, siendo las once y cinco minutos de la mañana, (11:05am). -
En fecha 04 de junio, comparece la parte actora y consignan escrito de Reforma de la demanda (folios 35 al 40), en los siguientes términos:
“Nosotros: GIMENEZ MELENDEZ ELISEO ANTONIO y MEJIAS JOSÉ RAMON, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.372.812 y V-9.251.856. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados (IPSA), bajo los números: 224.940 y 258.231, ambos con domicilio procesal en la calle 26 y 27, con avenidas 29 y 30, Centro de la economía Popular Mercado de Buhoneros Piso 1, Local 20, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0412-5103241, email: elygimenez1@gmail.com, actuando en este acto en nuestro propio nombre ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer y demandar como en efecto lo hacemos a los ciudadanos JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ y FRANLY JOSÉ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad número: V-15.493.214, domiciliado en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa. Carácter que ostentamos según consta en expediente número: 2.023-061, que cursa por ante este juzgado. Demanda interpuesta de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. Ante usted ocurrimos muy respetuosamente PARA REFORMAR LA DEMANDA, de conformidad con el articulo numero: 343 del Código de Procedimiento Civil, el libelo que se introdujo en fecha: 14-12-2023, que corre a los folios números 1 al 4, que dio lugar a este escrito, lo cual lo hacemos a la forma siguiente:
A causa de que al redactar la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, demandamos solidariamente al ciudadano: FRANLY JOSÉ JIMENEZ, venezolanos, mayore (Sic) de edad, solteros, comerciantes titulares de la cédula de identidad número: V-15.493.214, domiciliado en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
Pero es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano FRANLY JOSÉ JIMENEZ, solo sirvió de fiador en la letra de cambio, que dio origen a prestar nuestros servicios profesionales al ciudadano: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, previamente identificado en auto.
Expuesto lo anterior es por lo que REFORMAMOS el libelo de la demanda, en el sentido de excluir al ciudadano: FRANLY JOSÉ JIMENEZ, ut supra mencionado como demandado, por lo que procedemos a hacerlo de la siguiente manera: Nosotros: GIMENEZ MELENDEZ ELISEO ANTONIO y MEJIAS JOSÉ RAMON, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.372.812 y V-9.251.856. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados (IPSA), bajo los números: 224.940 y 258.231, ambos con domicilio procesal en la calle 26 y 27, con avenida 29 y 30, Centro de la Economía Popular Mercado de Buhoneros Piso 1, Local 220, Acarigua estado Portuguesa, Teléfono: 0412-5103241, email: elygimenez1@gmail.com, actuando en este acto en nuestro propio nombre.
ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS
Ciudadano Juez, antes de proceder a la estimación de honorarios, es importante tener en cuenta el art`iculo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado vigente en Venezuela, que establece: Articulo numero: 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias.
1.- La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.-La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o tercero.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.- El tiempo requerido en el patrocinio.
11.- el grado de participación del abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto.
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. -
…En este orden de ideas, fundamentada nuestra pretensión de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales de Abogado, basada en las distintas Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como las leyes y reglamentos legales anteriormente señalados, debemos destacar que de acuerdo al contenido de las diligencias realizadas en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Logramos cumplir con la obligación para la cual fuimos contratados por el ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ.
Por lo anteriormente expuesto en este capítulo de Estimación de Honorarios procedemos a describir ya estimar el valor de las actuaciones realizadas de manera judicial antes identificados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 23/11/2020, a saber:
I. Una consulta realizada en nuestra oficina fuera del horario de oficina la cantidad de bolívares equivalente Cien Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (100 USD).
II. Análisis y estudio del caso, la cantidad de Bolívares equivalente a Dos Mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2.000 USD).
III. Elaboración y redacción del Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Araure Estado Portuguesa, bajo el numero: 51, Tomo: 10, Folios 193 al 195, d e los libros de autenticación, la cantidad de Bolívares equivalente a quinientos dólares de los Estados unidos de Norteamérica (500 USD).
IV. Elaboración y redacción de diligencia consignando Poder Especial, la cantidad en Bolívares equivalente a mil dólares de los estados unidos de américa (1.000 USD).
V. Elaboración y redacción de diligencia donde consignamos el escrito de oposición al decreto conforme a lo establecido al artículo número: 652 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de Bolívares equivalente a Mil dólares de los Estados unidos de américa (1.000 USD).
VI. Elaboración y redacción de diligencia donde consignamos escrito donde opusimos la Cuestión Previa, establecida en el ordinal 11º del artículo número: 346 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de Bolívares equivalente a Mil dólares de los Estados unidos de américa (1.000 USD).
VII. Elaboración y redacción de diligencia donde consignamos el escrito de contestación a la demanda. La cantidad de Bolívares equivalente a Mil dólares de los Estados unidos de américa (1.000 USD).
VIII. Elaboración y redacción de diligencia donde consignamos el escrito y dejamos sin efecto el desconocimiento de la firma. La cantidad de Bolívares equivalente a Mil dólares de los Estados unidos de américa (1.000 USD).
Dando un total de cantidad en bolívares equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (7.700 USD), correspondiente a la estimación e intimación por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, por todas y cada una de las actuaciones realizadas a favor de los ciudadanos: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ y FRANLY JOSÉ JIMENEZ. Así la referida estimación en moneda estadounidenses de cada una de las actuaciones, que en total suman la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (7.700 USD), la utilizamos en esta demanda como moneda de cálculo o de cuenta, para deducir el equivalente en Bolívares, en cuya moneda se exige el pago de la obligación, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento del efectivo pago, conforme al artículo 2 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 23/11/2020.
DEL PETITORIO DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
Exponen los demandantes:
Vistos los razonamientos expuestos es por lo que acudimos a su competente autoridad, a los fines de interponer formal pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO, por actuaciones extrajudiciales realizadas al ciudadano: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, como quiera que al antes identificado ciudadano, hasta la presente fecha no ha cancelado nuestros Honorarios Profesionales, en virtud de la cual nos vemos forzosamente a Demandarlo como en efecto lo demandamos en este acto, para que cancelen la cantidad EQUIVALENTE EN BOLIVARES de SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (7.700 USD), para el momento de pago efectivo, o en defecto sea (Sic) condenados y obligados por este Tribunal, en aplicación al trámite y procedimiento especial por la Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, aquí citadas. Solicitamos que los (Sic) demandados (Sic) sean (Sic) condenados (Sic) a pagar los intereses moratorios y la indexación judicial.
MEDIOS DE PRUEBAS E INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Copia Certificada de Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 27/09/2023, en el expediente: 2023-061, llevado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por motivo de INCIDENCIA DE CUESTION PREVIA (Articulo 346 Ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil), Demandante: LATTOUF NAFAH NAFAH, Apoderado Judicial: RONNY CIBELLI MOGOLLON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.469. Demandados: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ y FRANLY JOSÉ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-22.098.513 y V-15.493.214, respectivamente, representado por los apoderados judiciales: ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.372.812 y V-9.251.856 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 224.940 y 258.231 respectivamente.
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo número 1, de la resolución número 2023-001, de fecha 25/5/2023, Emanada de la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la cual establece que para estimar la competencia de los Juzgados Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de presentación de la demanda.
Estimamos la presente demanda en la cantidad de, SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA EUROS (7.215,50 €), como moneda de cuenta o de cálculo, equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS.272.349,00), a la tasa vigente fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de la presentación de la demanda, lo que a su vez equivale a OCHOCIENTOS UNO CON SETECIENTOS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (801,722UT).”
Por medio de auto fecha 05 de junio de 2024, el tribunal ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, al estar debidamente citado el demandado y por cuanto no consta en actas que se haya dado contestación a la demanda, se le otorga al demandado el lapso de diez (10) días que corresponden en este tipo de procedimientos, para que pague o impugne el cobro de los honorarios intimados, sin necesidad de nueva citación. (Folio 41).
En fecha 26 de junio del 2024, se realizó corrección de foliatura. (Folio 42).
En fecha 26 de junio de 2024, se dicto auto en el cual se le concedió al demandado el lapso establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que promoviera en la articulación probatoria. (Folio 43).
En fecha 10 de julio del 2024, riela actuación de los demandantes, quienes solicitan al Tribunal proceda a dictar sentencia. (Folio 44).
En fecha 10 de julio del 2024, se dictó auto dejando constancia que concluyo el lapso otorgado en el auto de fecha 26 de junio del 2024. (Folio 45).
Realizada la narrativa en los términos antes expuestos, pasa este juzgador a establecer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentarán la motiva del presente fallo.
II.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
La pretensión procesal de los profesionales del derecho JIMENEZ MELENDEZ ELISEO ANTONIO y MEJIAS JOSÉ RAMON, plenamente identificados, está dirigida en reclamar honorarios profesionales generados en el ejercicio de su profesión de acuerdo a las diligencias realizadas de conformidad con el articulo 2 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en fecha 23/11/2020, por lo que demandan por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (7.700 USD) al ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ y, asimismo solicitan el pago por intereses moratorios y la indexación judicial. Tanto en el Libelo de demanda consignado en fecha 14/12/2023 como en el Libelo de Reforma de la demanda, presentado ante este despacho en fecha 04/06/2024, en el cual hace constar por medio de la Reforma de Demanda presentada en fecha 04 de junio del 2024, inserta a los folios 36 al 41 del presente expediente, proceden a demandar por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.098.513.
Ahora bien, con respecto a los honorarios profesionales, cabe destacar que los mismos constituyen una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas y por los servicios suministrados, es decir, por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses de los justiciables, dentro o fuera de un juicio.
En este sentido, para obtener tal remuneración económica, existen mecanismos legalmente establecidos, como el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya estructura está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva.
Ello es así, en virtud de lo señalado por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en decisión Nro. RC.000-235, dictada en el expediente Nro. 2010-000204, en fecha 01 de junio del 2011, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, procedimiento: Recurso de Casación, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Vanegas, en el cual se estableció, lo siguiente:
(…Omissis…)
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva”.
(…Omissis…)
En ese orden, el procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, se encuentra establecido en los artículos, 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento, cuyos dispositivos normativos disponen lo siguiente:
Artículo 22 de la Ley de Abogados, cito:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
(Negrilla y subrayado de este Juzgado).
Reglamento de la Ley de Abogados:
“Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencias que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley”.
(Negrilla y subrayado de este Juzgado).
Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, instituye lo siguiente:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
(Negrilla y subrayado de este Juzgado).
De lo establecido supra, aprecia este Jurisperito a grosso modo que el procedimiento aplicable en estos casos, está comprendida por dos etapas: Una etapa de conocimiento, que se inicia al momento de la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, y otra, la de retasa, que según la conducta asumida por el intimado, una vez este sea citado este dispone de diez (10) días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y/o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la citada Ley.
Luego de ello, si el en el lapso de diez (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para la comparecencia del accionado, bien sea que conteste la intimación, proponga cualquier excepción perentoria, haga defensas de fondo que considere conveniente alegar, se oponga a la intimación, o se acoja al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios, el Tribunal está en la obligación de abrir por auto expreso la articulación probatorio conforme lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, garantizando de esa manera, derecho a la defensa a ese intimado y una tutela judicial efectiva al demandante, y ASÍ SE DETERMINA.
Precisado lo anterior, este Tribunal observa que en el caso sub examine, el demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, plenamente identificado, estando este debidamente citado, tal como consta en las actas que conforman el presente expediente, el mismo no compareció en ninguna forma de ley, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a impugnar las cantidades intimadas ni tampoco a acogerse al derecho de retasa en la oportunidad legal correspondiente, lo que lleva a este juzgador a deducir que está reconociendo el derecho de los abogados demandantes del cobro de sus honorarios profesionales, otorgándole con dicha actitud la legitimación activa para intentar el presente juicio, y ASÍ SE JUZGA.
Acorde con lo arriba juzgado y determinado, y siendo que el demandado de autos no compareció en el lapso de diez (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, para hacer las defensas que considere conveniente alegar en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo cual conlleva infaliblemente a que no se le de apertura a la articulación probatorio conforme lo dispone el artículo 607 de la ley adjetiva civil, no obstante a ello, este Órgano Judicial en garantía del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, procedió a garantizarle el lapso señalado en la referida norma para que el demandado procediera a promover lo que el considerara conducente, y como quiera que este tampoco consigno absolutamente nada ni por si ni por medio de apoderado judicial en el referido lapso, debe forzosamente el Tribunal, emitir pronunciamiento solo con las actas que conforman el presente expediente, tal como se hará en el presente fallo, y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Bajo las premisas antes señaladas, pasa este Operador de Justicia a revisar el acervo probatorio obtenido consignado por los accionantes, a los fines de determinar qué actuaciones judiciales son las consideradas a pagar por el servicio profesional prestado por los profesionales del derecho, abogados: ELISEO ANTONIO MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS, al ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ.
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
• Una consulta realizada en nuestra oficina fuera del horario de oficina la cantidad de bolívares equivalente Cien Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (100 USD).
• Análisis y estudio del caso, la cantidad de Bolívares equivalente a Dos Mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2.000 USD).
• Elaboración y redacción del Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Araure Estado Portuguesa, bajo el numero: 51, Tomo: 10, Folios 193 al 195, de los libros de autenticación, la cantidad de Bolívares equivalente a quinientos dólares de los Estados unidos de Norteamérica (500 USD).
• Elaboración y redacción de diligencia consignando Poder Especial, la cantidad en Bolívares equivalente a mil dólares de los estados unidos de américa (1.000 USD).
• Elaboración y redacción de diligencia donde consignamos el escrito de oposición al decreto conforme a lo establecido al artículo número: 652 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de Bolívares equivalente a Mil dólares de los Estados unidos de américa (1.000 USD).
• Elaboración y redacción de diligencia donde consignamos escrito donde opusimos la Cuestión Previa, establecida en el ordinal 11º del artículo número: 346 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de Bolívares equivalente a Mil dólares de los Estados unidos de américa (1.000 USD).
• Elaboración y redacción de diligencia donde consignamos el escrito de contestación a la demanda. La cantidad de Bolívares equivalente a Mil dólares de los Estados unidos de américa (1.000 USD).
• Elaboración y redacción de diligencia donde consignamos el escrito y dejamos sin efecto el desconocimiento de la firma. La cantidad de Bolívares equivalente a Mil dólares de los Estados unidos de américa (1.000 USD).
Para un total EQUIVALENTE EN BOLIVARES de SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (7.700 USD),
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
1.- COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, declarada CON LUGAR, la CUESTION PREVIA, prevista en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dictada en fecha 26/09/2023, en el expediente signado con el numero: 2023-061, llevado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Acarigua, por motivo de INCIDENCIA DE CUESTION PREVIA (Articulo 346 Ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil), Demandante: LATTOUF NAFAH NAFAH, Apoderado Judicial: RONNY CIBELLI MOGOLLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.469. Demandados: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ y FRANLY JOSÉ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-22.098.513 y V-15.493.214, respectivamente, representado por los apoderados judiciales: ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.372.812 y V-9.251.856 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 224.940 y 258.231 respectivamente.
El Tribunal, le confiere plena valoración probatoria, ya que, de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 26/09/2023, se desprende que los abogados ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 224.940 y 258.231 respectivamente, ejercieron la representación judicial, en su carácter de apoderados judiciales del demandado, ciudadano: JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ en la causa signada con el número de expediente 2023-061, por motivo de INCIDENCIA DE CUESTION PREVIA (Articulo 346 Ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil), la cual fue declarada CON LUGAR y se declaró EXTINGUIDO el proceso por motivo de Cobro de Bolívares (V.I.) interpuesta por el ciudadano LATTOUF NAFAFH NAFAH, por lo que este Juzgado declara procedente el reclamo de pago de honorarios profesionales por demostrar la representación judicial del demandado sobre las actuaciones judiciales, y ASÍ SE ESTABLECE.
Concluyendo este juzgador, de la revisión de las actuaciones señaladas y que pretende hacer la parte demandante, que la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos, abogados: ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS, suficientemente identificados en el presente fallo, contra el ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, debe prosperar en su totalidad por la asistencia y defensas ejercidas como apoderados judiciales del prenombrado ciudadano, en la causa signada Nro. 2023-061 seguida ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Acarigua, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se declara que los abogados: ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS, suficientemente identificados, tienen derecho a reclamar el pago de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales señaladas en el libelo de la demanda, y descritas en el cuerpo de esta sentencia, y ASÍ SE ESTABLECE.
Como corolario de lo anterior, SE CONDENA al demandado, ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, al pago de SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( 7.700 USD ), por concepto de las actuaciones judiciales que en su patrocinio ejercieron los abogados ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, iniciado en su contra por el ciudadano LATTOUF NAFAFH NAFAH, y ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a la indexación judicial solicitada en la demanda, este Despacho, apoyado en las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de la República, declara su IMPROCEDENCIA, en virtud de que la parte demandada, resulto condenado en el presente fallo, al pago en dólares de los Estados Unidos De América como moneda de cuenta, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS suficientemente identificados en el presente fallo, contra el ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ. En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano JOSÉ ANGEL LUCENA JIMENEZ, al pago de SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( 7.700 USD ), por concepto de las asistencias y actuaciones judiciales que en su patrocinio ejercieron los abogados ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ y JOSÉ RAMON MEJIAS, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, iniciado en su contra por el ciudadano LATTOUF NAFAFH NAFAH.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la indexación judicial solicitada en la demanda, en virtud de que la parte demandada, resulto condenado en el presente fallo, al pago en dólares de los Estados Unidos De América como moneda de cuenta.
TERCERO: No se condena en costas en virtud de la naturaleza de este juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los doce días del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro. (12-07-2024); Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
Secretario,
Abg. José Luis Vergel Guzmán
En la misma fecha se publicó a las 11:30 a.m. Conste,
Secretario,
MJGF/JLVG/mllg.
Expediente M-2024-001872.
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