REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2024-001900
DEMANDANTE: JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.881.888, de profesión abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.079.
DEMANDADA: FANNY ESTHER VALERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.673, en su propio nombre y representación del ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.588.762.
ABOGADOS ASISTENTES: WISTER JOEL ÁLVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.844.864, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 270.313; y la abogada YURI VICTORIA GARCÍA CABRILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.087, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.446.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación Al Convenimiento).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DESARROLLO DEL PROCESO
Se recibe la presente demanda junto con anexos, en fecha 05 de marzo de 2024, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO, intentada por la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.881.888, de profesión abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.079, contra la ciudadana FANNY ESTHER VALERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.673, en su propio nombre y representación del ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.588.762. (Folios 1 al 75).
En fecha 8 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose librar boleta de emplazamiento a la parte demandada una vez constará en auto los fotostatos requeridos y en cuanto a la medida peticionada el tribunal se pronunciará una vez constes consignación de los emolumentos de la parte interesada para conformar el cuaderno de medidas. (Folio 76).
En fecha 11 de marzo de 2024, consigno la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO, actuando en nombre propio, los emolumentos para conformar el cuaderno de medidas. (Folio 77).
En fecha 14 de marzo de 2024, mediante auto este tribunal ordeno apertura del cuaderno de medidas, vista la diligencia presentada por la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO. (Folios 78).
En fecha 15 de marzo de 2024, el funcionario, VICTOR SEQUERA en su condición de Alguacil, deja constancia que recibe por parte de la ciudadana: JENNY ELIZABETH CASTRO. Los emolumentos para sufragar el gasto necesario correspondientes a la compulsa de la boleta de Citación. (Folio 79).
En fecha 18 de marzo de 2024, el tribunal mediante auto ordena librar la boleta de citación corresponde a la ciudadana FANNY ESTHER VALERA. (Folio 80 al 83)
En fecha 19 de marzo de 2024, el Alguacil VICTOR SEQUERA, deja constancia que se traslado a practicar boleta de citación correspondiente a la Ciudadana FANNY ESTHER VALERA, y se entrevista con la ciudadana JOSNEIDY CASTILLO, quien manifiesta que la ciudadana a citar no se encontraba y es por ellos que hace constar que es su primer (1er) aviso de traslado. (folio 84).
En fecha 20 de marzo de 2024, el Alguacil VICTOR SEQUERA, deja constancia que se traslado a practicar boleta de citación correspondiente a la Ciudadana FANNY ESTHER VALERA, y se entrevista con la ciudadana ORIANYELIS, quien manifiesta que la ciudadana a citar no se encontraba y es por ellos que hace constar que es su segundo (2do) aviso de traslado. (folio 85).
En fecha 1 de abril de 2024, el Alguacil VICTOR SEQUERA, deja constancia que se traslado a practicar boleta de citación correspondiente a la Ciudadana FANNY ESTHER VALERA, y se entrevista con la ciudadana JOSNEIDY CASTILLO, quien manifiesta que la ciudadana a citar no se encontraba y así devuelve la referida boleta por trasladarse en reiteradas oportunidades. (folio 86 al 90).
En fecha 2 de abril de 2024, la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO, actuando en su propio nombre solicita a través de diligencia citación por carteles vista la constancia del Alguacil. (Folio 91).
En fecha 5 de abril de 2024, vista la diligencia suscrita por la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO, el tribunal por medio de auto ordena librar cartel de citación a los ciudadanos; FANNY ESTHER VALERA Y OSWALDO JOSE RODRIGUEZ VALERA. (Folio 92 y 93).
En fecha 8 de abril de 2024, el suscrito secretario JOSE LUIS VERGEL GUZMAN, hace constar que se traslado a fijar cartel de citación correspondiente a los ciudadanos: FANNY ESTHER VALERA Y OSWALDO JOSE RODRIGUEZ VALERA. Así mismo la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO actuando en su propio nombre consigna por medio de diligencia cartel de citación publicados en la presa DIARIO LARA. (Folio 94 al 96)
En fecha 15 de abril de 2024, la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO actuando en su propio nombre consigna por medio de diligencia cartel y certificación de publicación de cartel. (Folio 97 al 99)
En fecha 22 de abril de 2024, la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO actuando en su propio nombre Otorga poder Apud-Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a la abogada MILITZA HURTADO ALVARADO. (Folio 100).
En fecha 2 de mayo de 2024, la ciudadana FANNY ESTHER VALERA debidamente asistida por el abogado WISTER JOEL ALVAREZ, se da por citada y Otorga poder Apud-Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al abogado WISTER JOEL ALVAREZ. (Folio 101).
En fecha 20 de mayo de 2024, la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO actuando en su propio nombre consigna escrito de pruebas. (Folio 102 al 105).
En fecha 21 de mayo de 2024, este tribunal visto el escrito presentado por la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO, se pronuncia a través de auto a los fines de proveer sobre la admisión o no de las pruebas promovidas. (Folio 106).
En fecha 23 de mayo de 2024, la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO actuando en su propio nombre, solicita a través de diligencia al tribunal decretar Confesión Ficta. (Folio 107).
En fecha 27 de mayo de 2024, este tribunal visto la diligencia presentada por la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO, por medio de auto y en consecuencia a lo establecido en el Articulo 362 eiusdem, este Tribunal procederá a sentenciar la causa al segundo día al presente auto. (Folio 109).
En fecha 30 de mayo de 2024, este tribunal por medio de auto en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, subsana error cometido en el auto de admisión en consecuencia libra boleta de notificación al apoderado judicial abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO. (Folio 110 al 112).
En Fecha 4 de junio de 2024, El alguacil VICTOR SEQUERA consigna Boleta de Notificación, debidamente recibida y firmada por el ciudadano WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO. (Folio 113 y 114).
En fecha 5 de junio de 2024, el ciudadano WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, apoderado judicial de la ciudadana FANNY ESTHER VALERA, consigna escrito de oposición y contestación a la demanda de intimación de honorarios profesionales. (Folio 115 al 119).
En fecha 20 de junio de 2024, este tribunal visto el escrito de oposición y contestación a la demanda presentada por el abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, por medio de auto ordena en aquiescencia a todo lo expuesto notificar al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ VALERA. (Folio 120 al 125).
En fecha 26 de junio de 2024, el abogado WISTER JOEL ALVAREZ en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FANNY ESTHER VALERA solicita copias simples y certificadas de los folios 120,121,122,123,124 de la presente pieza, Así mismo este tribunal vista la diligencia presenta por medio de Auto acuerda lo peticionado. (Folio 126 y 127).
En fecha 1 de julio de 2024, el Alguacil VICTOR SEQUERA, deja constancia que se trasladó a practicar boleta de Notificación dirigida al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, donde al llegar se entrevisto con quien dijo ser la ciudadana FANNY VALERA e manifestó que el ciudadano OSWALDO se encontraba fuera del país. (Folio 128 y 129).
En fecha 2 de julio de 2024, la ciudadana JENNY CASTRO ALVIAREZ en representación de nombre propio, solicita por medio de diligencia se oficie al Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) a fin de solicitar los movimientos migratorios del ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGEZ VALERA. (folio 130).
En fecha 8 de julio de 2024, este tribunal vista la diligencia presentada por la bogada JENNY ELIZABET CASTRO, por medio de auto ordena librar oficio al Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), (Folio 131 y 132).
En fecha 10 de julio de 2024, la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO, solicita por medio de diligencia se le designe como correo especial a los fines de consignar el oficio que fuera librado bajo el numero 224/2024. (Folio 133).
En fecha 11 de julio de 2024, este tribunal vista la diligencia presentada por la abogada JENNY CASTRO por medio de auto Acuerda y se le designa como correo especial para trasladar el oficio 224/2024 y darle el impulso correspondiente a su conclusión. (folio 134).
En fecha 15 de julio de 2024, este tribunal vista la comparecencia de la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO por medio de auto presta juramentación vista la designación como correo especial para trasladar el oficio Nro. 224/2024. (Folio 135 y 136).
En fecha 16 de julio de 2024, este tribunal visto lo recibido por medio del correo institucional tribunal2docivil@gmail.com perteneciente a este juzgado, deja constancia por medio de auto que se recibe oficio N° 05305 procedente del Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) mediante el cual dan respuesta al oficio que librado por este juzgado bajo el N° 224/2024, en consecuencia ordena agregar impresión a color del oficio antes mencionado. Así mismo por auto separado este tribunal visto el oficio Nro 05305 procedente del Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) en el cual se evidencia que el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ se encuentra dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela este tribunal hace saber a la partes que el lapso de contestación otorgado al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ , comenzó a transcurrir a partir del 1 de julio de 2024 y que vencido ese lapso comenzó a transcurrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas.(Folio 137 al 140).
En fecha 17 de julio de 2024, la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTRO actuado en nombre propio consigna escrito de pruebas (Folio 141 al 147).
En fecha 19 de julio de 2024, el ciudadano WISTER ALVAREZ apoderado judicial de la ciudadana FANNY VALERA solicita por medio de diligencia copias simples de los folios 125 hasta el 147 y a su vez consigna los emolumentos de dicha solicitud, a si mismo este tribunal por medio de auto vista la solicitud realizada por el abogado WISTER ALVAREZ, por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho Acuerda. En esta misma fecha visto el escrito presentado por la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO el 17 de julio de 2024, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal por medio de auto Admite las pruebas promovidas y libra oficio dirigido (SUNAVI) bajo el N° 233-2024. (Folios 148 al 152).
En fecha 22 de julio de 2024, este tribunal vista la comparecencia de la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO por medio de auto presta juramentación vista la designación como correo especial para trasladar el oficio Nro. 233/2024. En esta misma fecha por medio de diligencia el ciudadano WISTER ALVAREZ apoderado judicial de la ciudadana FANNY VALERA, en la cual manifestó haber tenido poco acceso al expediente, igualmente solicito copias simples de los folios 150 al 153 (Folio 153-155).
En fecha 22 de julio de 2024, se acordaron las copias simples solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 156).
En fecha 23 de julio de 2024, la parte acto consigna resultas del oficio signado con el N° 233/2024, dirigido a SUNAVI, el cual fue debidamente recibido. Igualmente solicito copias simples de los folios 22 al 44 (Folio 159).
En fecha 23 de julio de 2024, se acordaron las copias simples solicitadas por la parte actora. (Folio 160).
En fecha 26 de julio de 2024, se celebra audiencia conciliatoria solicitada por las partes en esta misma fecha, (folio 161 al 165), en el cual se estableció lo siguiente, cito fielmente:
“…
ACTO CONCILIATORIO.
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), compareció por ante este juzgado, por una parte, la abogada la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.881.888, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.079, PARTE DEMANDANTE, y por la otra parte, ciudadana FANNY ESTHER VALERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.673, parte codemandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado WISTER JOEL ÁLVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.844.864, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 270.313; y por la abogada YURI VICTORIA GARCÍA CABRILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.087, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33-446; quienes previa petición, solicitaron audiencia con el Juez de este Juzgado. En este estado, el Juez, abogado Mauro José Gómez Fonseca, acompañado del Secretario abogado José Luis Vergel Guzmán, se constituyeron en el área de despacho a fin de oír las peticiones de las partes involucradas. Seguidamente, se otorga el derecho de palabra a la ciudadana FANNY ESTHER VALERA AGUILAR, quien expone: “Convengo en que la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, realizó una serie de gestiones en pro y beneficio de mi hijo, ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.588.762, gestiones éstas demandadas mediante el presente juicio; sin embargo, difiero en cuanto al monto en que fueron estipuladas dichas gestiones, no obstante a ello, y a los fines de llegar a un convenimiento en esta causa, propongo pagar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.500,00 $), los cuales cancelaré de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.000,00 $), en esta misma oportunidad; y la suma restante, a saber, DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.500,00 $), los cancelaré a más tardar el lunes 26 de agosto de 2024, so pena de ejecución, es todo.”. En este estado la abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, solicitó el derecho de palabra, y expuso: “acepto la propuesta presentada por la ciudadana FANNY ESTHER VALERA AGUILAR, sin embargo, no estoy conforme con la misma, en virtud que ello no fue lo acordado días previos, empero, a fin de poner fin al presente juicio, recibo conforme en este acto la cantidad TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.000,00 $), y acepto que el monto restante me sea cancelado a más tardar el 26 de agosto de 2024, y que los mismos me sean entregados por intermedio de este tribunal, o en su defecto, considerando que el 26 de agosto de 2024, posiblemente estemos en receso judicial, que los mismos me sean entregados a mi persona, y en la primera oportunidad que este tribunal de despacho presentaré el correspondiente recibo, a fin de que se dé por terminada la presente demanda.”. Finalmente, las partes intervinientes solicitan la homologación del presente acuerdo, y que el presente juicio se declare por terminado, una vez que el tribunal haya verificado el cumplimiento total de lo aquí cumplido, levantándose todas las medidas decretadas. Siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm) se declara concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
…”.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Que ambas partes comparecieron ante el tribunal, asistidos de abogados para la celebración de una audiencia conciliatoria, y estando allí, voluntariamente CONVIENEN EN LA DEMANDA.
Lo cual está contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A la par, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre una ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO, fundamentada en los artículos 40 del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, y 3 del REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS, y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Como vemos, en el caso que nos ocupa, los convenimientos, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que ambas partes, tienen plena capacidad para convenir, por ser estos los titulares de ese derecho; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva Civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día viernes 26 de julio del 2024, que riela de los folios (161 al 165), por las partes intervinientes en este proceso judicial, abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.881.888, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.079, PARTE DEMANDANTE, y por la otra parte, ciudadana FANNY ESTHER VALERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.673, parte codemandada; en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día viernes 26 de julio del 2024, que riela de los folios (161 al 165), en los términos allí planteado, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que se le imparte la respectiva APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO pactado por las partes intervinientes en este proceso judicial, abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.881.888, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.079, PARTE DEMANDANTE, y por la otra parte, ciudadana FANNY ESTHER VALERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.673, parte codemandada; en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día viernes 26 de julio del 2024, que riela de los folios (161 al 165), en los términos allí planteados.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto están a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,
MARY LUZ LÓPEZ GIL.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (09:00 a.m.). Conste;
Secretaria Acc.
MJGF/mllg.
Expediente C-2024-1900.
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