REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2023-001760
DEMANDANTE: SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.944.115.

APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS LANDINEZ MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.155.

DEMANDADA: SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.567.131.

ABOGADA ASISTENTE: AUXILIADORA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 252.136.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.

I
DESARROLLO DEL PROCESO

Se inicio la presente causa en fecha 09 de febrero de 2023, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, antes identificado, debidamente asistida por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, inscrita en el IMPREABOGADO N° 87.129, inicio demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION contra la ciudadana LEIDY RUTH NOGUERA RIVERO. (Folio 01-23)
En fecha 14 de febrero de 2023, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose librar boleta de emplazamiento a la parte demandada una vez constara en auto los fotostatos requeridos. (Folio 24).
En fecha 22 de enero de 2023, se recibió escrito suscrito por la ciudadana SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, en el cual consigna emolumentos. (Folio 26)
En fecha 27 de febrero de 2023, mediante auto este tribunal ordeno librar boleta de intimación a la parte demandada. (Folios 27-28).
En fecha 02 de marzo de 2023, el funcionario VÍCTOR SEQUERA, en su carácter de alguacil, consigno resulta de la boleta de intimación librada a la parte demandada, (Folios 29-30).
En fecha 21 de marzo del 2023, se recibió escrito de oposición al decreto de intimación, suscrito por la ciudadana LEIDY NOGUERA RIVERO. (Folios 31-32).
En fecha 21 de marzo de 2023, mediante auto este juzgado ordeno dejar sin efecto decreto intimatorio. (Folios 53).
En fecha 29 de marzo de 2023, se recibió escrito de contestación a la demanda, sucrito por la ciudadana LEIDY NOGUERA RIVERO. (Folios 34-36).
En fecha 04 de abril de 2023, se recibió escrito por la ciudadana SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, mediante el cual promueve prueba de cotejo. (Folio 37).
En fecha 11 de abril de 2023, mediante auto, este tribunal admitió prueba de cotejo del documento cambiario que sirve como instrumento fundamental de la presente demanda. (Folio 38).
En fecha 13 de abril del 2023, mediante acta, se celebro acto de nombramiento de experto. (Folios 39-40).
En fecha 20 de abril de 2023, mediante auto se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua estado Portuguesa, a fin de que presente apoyo para la evacuación de la prueba de cotejo. (Folio 41-43).
En fecha 02 de mayo de 2023, se recibió escrito suscrito SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, mediante el cual confiere poder apud acta al abogado JOSE LUIS LANDINEZ MUÑOZ. (Folio 44).
En fecha 02 de mayo de 2023, se recibió escrito suscrito SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, mediante el cual solicitan medida cautelar. (Folio 45).
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrito SANTA GLORIBER LINAREZ LEON. (Folios 46-57).
En fecha 03 de mayo de 2023, mediante diligencia el funcionario alguacil VICTOR SEQUERA, consigno resultas del oficio signado con el N° 098/2023, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua estado Portuguesa, debidamente recibido. (Folios 58-59).
En fecha 03 de mayo de 2023, mediante diligencia el funcionario alguacil VICTOR SEQUERA, consigno resultas del oficio signado con el N° 0992023, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua estado Portuguesa, debidamente recibido. (Folios 60-61).
En fecha 08 de mayo de 2023, mediante auto, este tribunal declaro improcedente la solicitud de medida cautelar. (Folio 62).
En fecha 08 de mayo de 2023, mediante auto, se admitieron las pruebas promovidas por la ciudadana SANTA GLORIBER LINAREZ LEON. (Folio 63-64).
En fecha 09 de mayo de 2023, se recibió escrito suscrito por el abogado JOSE LANDINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual consignan emolumentos. (Folios 65).
En fecha 10 de mayo de 2023, Siendo el día y hora fijado por este juzgado, a los fines de la celebración del acto de nombramiento de experto, fijado en la prueba libre, se declaro desierto el mismo. (Folio 66).
En fecha 10 de mayo de 2023, Siendo el día y hora fijado por este juzgado, a los fines de la celebración del acto de nombramiento de experto, fijado en la prueba de experticia, se declaro desierto el mismo. (Folio 67).
En fecha 15 de mayo de 2023, mediante auto, este tribunal ordeno la apertura del cuaderno de medidas. (Folio 68).
En fecha 16 de mayo de 2023, se recibió escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita se desista de la notificación de los testigos. (Folio 69).
En fecha 22 de mayo de 2023, mediante auto, se fijo día y hora, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora. (Folio 70).
En fecha 08 de junio de 2023, siendo la oportunidad fijada por este juzgado, a los fines de la evacuación de la testigo DENNY COLMENAREZ, se declaro desierto el acto, vista la inasistencia de la misma. (Folio 71).
En fecha 08 de junio de 2023, siendo la oportunidad fijada por este juzgado, a los fines de la evacuación de la testigo ROSA PEREZ, se declaro desierto el acto, vista la inasistencia de la misma. (Folio 72).
En fecha 08 de junio de 2023, siendo la oportunidad fijada por este juzgado, se evacuo la testimonial de la ciudadana YURBY AMARO. (Folio 73).
En fecha 08 de junio de 2023, siendo la oportunidad fijada por este juzgado, a los fines de la evacuación de la testigo MERVYS GOMEZ, se declaro desierto el acto, vista la inasistencia de la misma. (Folio 74).
En fecha 08 de junio de 2023, siendo la oportunidad fijada por este juzgado, se evacuo la testimonial de la ciudadana HEDDY PEREZ. (Folio 75).
En fecha 08 de junio de 2023, siendo la oportunidad fijada por este juzgado, se evacuo la testimonial de la ciudadana ZORAIDA TOVAR. (Folio 76).
En fecha 26 de junio de 2023, se recibió escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicitase fije acto conciliatorio. (Folio 77).
En fecha 29 de junio de 2023, mediante auto, este tribunal ordeno fijar audiencia conciliatoria para el tercer día de despacho siguiente. (Folio 78-79).
En fecha 20 de julio de 2023, mediante diligencia, el funcionario alguacil VICTOR SEQUERA, consigno resulta de la boleta de notificación librada a la parte demandada, debidamente firmada. (Folio 81-81).
En fecha 27 de julio de 2023, siendo el día y hora fijado por este juzgado a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio, se declaro desierto el mismo, vista la inasistencia de las partes. (Folio 82).
En fecha 7 de noviembre de 2023, se recibió oficio N° 9700-0230-2952, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua estado Portuguesa. (Folios 83-100).
En fecha 08 de noviembre de 2023, mediante auto, el juez designado se aboco al conocimiento del presente asunto. (Folios 101-103).
En fecha 13 de noviembre de 2023, mediante diligencia, el funcionario alguacil VICTOR SEQUERA, consigno resulta de la boleta de notificación librada a la parte actora, debidamente firmada. (Folio 104-105).
En fecha 13 de noviembre de 2023, mediante diligencia, el funcionario alguacil VICTOR SEQUERA, consigno resulta de la boleta de notificación librada a la parte demandada, debidamente firmada. (Folio 106-107).
En fecha 20 de junio de 2024, el Tribunal por medio de auto acuerda la notificación de las partes para la celebración de un acto conciliatorio. (Folio 108 al 110).
En fecha 25 de junio de 2024, riela actuación del alguacil mediante el cual notifica a la parte actora de la celebración de un acto conciliatorio. (Folio 111 al 112).
En fecha 27 de junio de 2024, riela actuación del alguacil mediante el cual notifica a la parte demandada de la celebración de un acto conciliatorio. (Folio 113 al 114).
En fecha 4 de julio de 2024, se celebra la audiencia conciliatoria, (folio 115 al 116), en el cual se estableció lo siguiente, cito fielmente:
“…
ACTO CONCILIATORIO.
En el día de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio acordado en la causa M-2023-001760, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, contra la ciudadana LEIDY RUTH NOGUERA DE RODRÍGUEZ. Acto seguido, el Alguacil anuncio el acto a viva voz, dejándose constancia de la asistencia de la demandante, ciudadana SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nro. 17.944.115, asistida en este acto por el abogado JOSÉ LUIS LANDINEZ MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.155. De igual manera, se deja constancia de la asistencia de la demandada, ciudadana LEIDY RUTH NOGUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.567.131, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada AUXILIADORA ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 252.136. Seguidamente el Juez del despacho, acompañado del Secretario, declaran abierto el acto, e inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, ciudadana SANTA GLORIBER LINAREZ LEON, quien expone: “Propongo a la demandada, que me pague la cantidad de mil quinientos (1.500) dólares en moneda efectiva, de los estados unidos de América, en un lapso no mayor a seis (6) meses, contados a partir del día viernes cinco (05) de julio del año 2024, y que dicho pago lo haga bien sea fraccionado o total, en presencia de este Juzgado, para que aquí se deje constancia de la entrega del dinero, es todo”. Acto seguido se le concedo el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana LEIDY RUTH NOGUERA DE RODRÍGUEZ, quien expone: “Acepto la propuesta realizada en este acto por mi contraparte, y me comprometo que darle fiel cumplimiento a lo aquí acordado, es todo”. Acto seguido, el Juez utilizando nuevamente los medios alternativos de resolución de conflicto les manifestó a las partes a que, si tenían algo más por agregar, a lo cual expusieron: “ambas partes solicitamos a este honorable Tribunal, la homologación de este acuerdo y posteriormente a ello, se acuerde la suspensión del curso de la causa hasta que culmine el lapso otorgado en este convenimiento, es todo”. En consecuencia, siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto, es todo, termino se leyó y conformes firman:
…”.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Que ambas partes comparecieron ante el tribunal para la celebración de una audiencia, debidamente asistidos de abogado, y estando allí, CONVIENEN EN LA DEMANDA.
Lo cual está contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), fundamentada en los artículos 436, 456 y 457 del Código de Comercio, y en los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, es el cobro de unas facturas y letra de cambio, emitida a nombre de la ciudadana LEIDY RUTH NOGUERA DE RODRÍGUEZ, parte demandada, y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Como vemos, en el caso que nos ocupa, los convenimientos, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que ambas partes, tienen plena capacidad para convenir, por ser estos los titulares de ese derecho; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva Civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día de hoy, que riela de los folios (115 al 116), teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que se le imparte la respectiva APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO pactado por las partes intervinientes en este proceso judicial, en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día de hoy, que riela de los folios (115 al 116), en los términos allí planteados.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto están a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los cuatro (4) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca
Secretario,

Abg. José Luis Vergel Guzmán


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (03:00 p.m.). Conste;




Secretario









MJGF/JLVG.
Expediente M-2023-001760.