REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000155
PARTE ACTORA: KENNEDYS RAMON JIMENEZ CARVAJAL, LUIS ALBERTO MONTILLA CASTILLO, JOSE LUIS REYES y VICTOR VIRGILIO CARRASCO VASQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.841.279, 10.137.656, 12263.023 y 11.078.937, en su orden.
POADERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número: 12.263.726, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.206
PARTE DEMANDADA: DIAZEM, C.A y solidariamente AGROPECUARIA DAKOTA, C.A .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 04 de julio de 2024, mediante demanda incoada por los ciudadanos KENNEDYS RAMON JIMENEZ CARVAJAL, LUIS ALBERTO MONTILLA CASTILLO, JOSE LUIS REYES y VICTOR VIRGILIO CARRASCO VASQUEZ, debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, libelo que fue recibido por este Juzgado, en fecha 08 de julio de 2024, luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.
En fecha, 10 de julio de este mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:
Respecto a la co-demandante: Luis Alberto Montilla Castillo
1.- Explicar matemática y discriminadamente como obtiene los 4,5 día por conceptos que reclama: de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2023, es decir, el número de días que reclama debido laboro tres meses; 2.- Explicar porqué en el cuadro de literal A y B indica un monto diferente cuadro del resumen de los conceptos demandados por prestaciones sociales acumulado indique cual es el monto que corresponde; 3.- Aclare si demandada a un grupo de empresa o las demanda solidariamente a la Diazem, C.A y Agropecuaria Dakola C.A.
Respecto a la co-demandante: José Luis Reyes
1.- Con respecto al cuadro relacionado a las prestaciones acumuladas se contraen en el artículo 142, letras a, b de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras establece claramente se abone el equivalente 15 días cada trimestre, debe explicar porque realizo los cálculos el primer mes; 2.- Explicar matemática y discriminadamente como obtiene los 30 día por concepto que reclama: utilidades fraccionada periodo 2023, es decir, el número de días que reclama debido se retiro el 24-06-2023, debe realizar el cálculo conforme a la Ley; 3.- Aclare si demandada a un grupo de empresa o las demanda solidariamente a la Diazem, C.A y Agropecuaria Dakola C.A
Respecto a la co-demandante: Victor Virgilio Reyes
1.- Con respecto al cuadro relacionado a las prestaciones acumuladas se contraen en el artículo 142, letras a, b de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras establece claramente se abone el equivalente 15 días cada trimestre, debe explicar porque realizo los cálculos el primer mes; 2.- Explicar porqué en el cuadro de literal A y B indica un monto diferente cuadro del resumen de los conceptos demandados por prestaciones sociales acumulado indique cual es el monto que corresponde; 3.- Aclare si demandada a un grupo de empresa o las demanda solidariamente a la Diazem, C.A y Agropecuaria Dakola C.A
En fecha 11 de julio de 2024, comparece el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, quien solicita y revisa la presente causa, tal como consta en el folio (140), del libro de prestamos de expediente, quedando notificado tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 15 de julio de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda
Ahora bien, revisado dicho escrito de subsanación, a los fines de verificar si el accionante subsanó en los términos indicados por este Tribunal, se observa que la parte actora no corrigió en forma correcta, especialmente en el primer punto, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, por cuanto la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
En este sentido, se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; esta Juzgadora forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos KENNEDYS RAMON JIMENEZ CARVAJAL, LUIS ALBERTO MONTILLA CASTILLO, JOSE LUIS REYES y VICTOR VIRGILIO CARRASCO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. Titulares de la cedula de identidad Nro. 9.841.279, 10.137.656, 12263.023 y 11.078.937, en su orden, en contra DIAZEM, C.A y solidariamente AGROPECUARIA DAKOTA, C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, e insértese en el Sistema Juris 2000 y agréguese al expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Evelyn Moreno Abg. Nohemi Rojas
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