REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000104
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 20.166.527.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA inscrito en el Inpreabogado Nº 70.622.
PARTE DEMANDADA: MEGA HIERRO NAGUANAGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 50, tomo 118-A, expediente 314-35986, de fecha 14 julio de 2017 representada por el ciudadano Jhon Rafael Belandria, titular de la cedula de identidad N° V-19.244.530.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. : ABOGADO ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 02 de Julio de 2024, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante comparece el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta en el expediente, y por la parte demandada compare el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta a los autos. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y procede a dar inicio a la audiencia, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada, conviene con el accionante, en la fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, motivo de finalización de la relación laboral (renuncia), así como adeudar los conceptos demandados de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado, días adicionales de Vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, horas extras diurnas, y rechaza los montos demandados de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales de Vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, horas extra diurnas, en virtud de haber recibido y solicitado un anticipo de estos conceptos laborales, la parte demandada manifiesta que aun cuando la demanda es por la cantidad de Bs. 130.468,52, ha recibido en varias oportunidades adelantos por pagos de adelanto de prestaciones sociales y pagos respectivos correspondientes a los beneficios laborales; sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.47.398,00), que comprenden la cancelación de diferencia por prestaciones sociales, que de ser aceptados serán cancelados en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, el apoderad actor, expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, así como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. TERCERA: Visto lo expresado por el Demandante y la aceptación de este, de la cantidad aquí ofrecida por la entidad de trabajo, de (Bs. 47.398,00), por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la demandada MEGA HIERRO NAGUANAGUA C.A ofrece pagar en este acto mediante transferencia la cantidad de (Bs. 47.398,00), de la cuenta corriente que le pertenece N° 0172-0251-18-2518080128, del Banco Bancamiga, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. .

La Juez, La Secretaria,

Abg° Evelyn Moreno Abg° Roxana Calanche



La Apoderado Judicial de La Parte Actora,



La Apoderado Judicial de La Parte Demandada