REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE ACARIGUA
Acarigua, veinticuatro (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
NUMERO DE EXPEDIENTE: J-N-2024-000004.
PARTE RECURRENTE: FREDY ARNOLDO AZUAJE BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.837.663.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada ROSA VIRGINIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.000.541, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.808.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN Y CARENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA
I
DE LA SECUELA PROCEDIMIENTAL
Mediante escrito presentado en fecha 02/04/2024 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, fue interpuesto el presente recurso de abstención por el ciudadano FREDY ARNOLDO AZUAJE BARRIO, asistidos por la profesional del derecho Abg. Abogada ROSA VIRGINIA LOPEZ contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, por no otorgar cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones especificas consagradas en los artículos 425, 507 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en referencia a la solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y restitución de derechos laborales.
Recibido por inhibición tal como se evidencia en acta de inhibición de fecha tres(03) de Abril de dos mil veinticuatro, que riela a folio dieciséis (16) del presente asunto, el día quince (15) de abril de dos mil veinticuatro(2024), fue recibida la presente causa por este tribunal, este Tribunal admitió el recurso de abstención en fecha dieciocho de abril dos mil veinticuatro 18/04/2024,donde se ordenó consecuencialmente, la notificación de la Inspectoría del Trabajo, para que se impusiera del recurso interpuesto y presentara informe ante este Tribunal sobre la causa de la abstención denunciada en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación. En fecha veinte (20) de junio del 2024, por auto expreso se fijó para el día dos (02) de Junio del 2024, oportunidad para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria, oportunidad en la cual fue anunciada, se Constituyo el Tribunal y se dejo constancia de la incomparecencia de las partes tal como consta en el acta folio cuarenta y uno 41 de la Pieza Principal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Fenecido el lapso otorgado al órgano administrativo, este Juzgador convocó para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual fue Anunciado en fecha 02/07/2024, a las 2:30 Pm, siendo el día, la hora y la oportunidad fijada para la realización de misma y se Constituyo el Tribunal, tal como consta en el acta –folio 41 de la Pieza Principal- al darse apertura al acto, el alguacil, JHONNY OVIEDO, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 2:30 p.m. se anunció el acto y luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, no se hizo presente ningún ciudadano en representación de las partes. Seguidamente la Secretaria certifico la incomparecencia de la parte accionante FREDY ARNOLDO AZUAJE BARRIOS quien no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno, y que igualmente no compareció ninguna persona que represente de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ni el “INSPECTOR JEFE ENCARGADO JOSE GREGORIO ALEJO”. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Recibido el informe o transcurrido el termino para su presentación, el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizara la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderán desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Lo resaltado y subrayado es de este tribunal)
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el juicio incoado por el ciudadano FREDY ARNOLDO AZUAJE BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.837.663,
, contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. Ambos supra identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez Primero de Juicio La Secretaria
Abg. Lisbeys M. Rojas M. Abg. María V. Bravo
En igual fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenó así como su correspondiente publicación en el portal informático http: //portuguesa.tsj.gov.ve/.
LMRM/OG.
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