REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de julio de 2024
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000153
PARTE ACTORA: RICARDO DANIEL MEJIAS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.077.893.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALEXANDER PERAZA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.080.687, inscrito en el Inpreabogado según el numero 269.818.
PARTE DEMANDADA: GRUPO LA ROMANA, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, en fecha 02 de julio de 2024, incoada por el ciudadano RICARDO DANIEL MEJIAS CAÑIZALEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE ALEXANDER PERAZA GARCIA, contra la empresa GRUPO LA ROMANA, C.A..
En fecha, 03 de julio de 2024, se dió por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 08 de julio de este año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele especificar lo siguiente:
(…) 1) Siendo que en el capítulo I en la narración de los hechos el actor manifiesta que la fecha de egreso es el día 16 de julio de 2023, y en el cuadro realizado en el capítulo III señala como fecha egreso el 08-07-2023, debe especificar claramente cual es la fecha exacta en que culminó la relación de trabajo; 2) Debido a que en el capítulo I en la narración de los hechos el actor indica que su pago semanal era de Setecientos treinta y tres bolívares digitales con cincuenta céntimos (Bs. 733,50), y en el cuadro realizado en el capítulo III señala como salario semanal 814,75, debe especificar claramente cual es salario devengado durante la semana; 3) Realizar matemática y discriminadamente la composición del salario integral con su respectiva formula; 4) Con respecto al reclamo de las prestaciones sociales debe realizar los ejercicios que se contraen en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, letras a, b y c con descripción del salario integral, a los fines de verificar cual favorece mas al trabajador; 5) Explicar como obtiene el monto reclamado por concepto de intereses.
Así pues, ordenada la notificación del demandante para subsanar el escrito libelar, se libró boleta de notificación, siendo debidamente notificado el demandante en fecha 15-07-2024, según consignación realizada por el Alguacil de éste Circuito Laboral (F. 13 y 14).
Ahora bien, transcurrido íntegramente los dos días de despacho para subsanar, es decir los días 16 y 17 de este mes y año en curso, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda.
Para emitir tal pronunciamiento, pasa esta juzgadora a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observándose que la parte actora no consignó la respectiva subsanación en el lapso legal, a tal efecto, quien juzga considera que la parte accionante le precluyó el lapso para corregir o sanear el libelo, en virtud de que el mismo venció el día 17 de julio. Y así se establece.
Por lo establecido anteriormente, se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo establece el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RICARDO DANIEL MEJIAS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.077.893, contra la empresa GRUPO LA ROMANA, C.A..
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona Abg. Ana Castillo
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