REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de julio de 2024
214º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2023-000028
PARTE ACTORA: RAMON JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.076.825.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEONARDO SALGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.691.950, inscrito en el Inpreabogado según el numero 263.725.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO MONTESANO, S.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, en fecha 14 de agosto de 2024, incoada por el ciudadano RAMON JOSE COLMENAREZ, debidamente asistido por los abogados RICHARD YEPEZ y MARIA GRANADO, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO MONTESANO, S.A..
En fecha, 18 de septiembre de 2023, se dió por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 20 de septiembre de ese año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa.
Así pues, ordenada la notificación del demandante para subsanar el escrito libelar, se libró boleta de notificación, siendo devuelta por el alguacil en fecha 27 de febrero de 2024 por falta de impulso procesa. En fecha16 de julio de 2024 comparece el demandante RAMON JOSE COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado LEONARDO SALGUERO, y se dá por notificado
Ahora bien, transcurrido íntegramente los dos días de despacho para subsanar el libelo de la demanda, es decir los días 17 y 18 de este mes y año en curso, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda.
Para emitir tal pronunciamiento, pasa esta juzgadora a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observándose que la parte actora no consignó la respectiva subsanación en el lapso legal, a tal efecto, quien juzga considera que la parte accionante le precluyó el lapso para corregir o sanear el libelo, en virtud de que el mismo venció el día 17 de julio. Y así se establece.
Por lo establecido anteriormente, se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo establece el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RAMON JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.076.825, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO MONTESANO, S.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona Abg. Ana Castillo