REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000151.
PARTE ACTORA: JHON J. MENDOZA S., titular de la cédula Nº V-22.104.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO A. BENCOMO L., titular de la cedula de identidad N°. V-4.609.493., IMPREABOGADO N°. 157.164.
PARTE DEMANDADA: INVERPORT, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 28 de Junio de 2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el por el abogado RICARDO A. BENCOMO L., titular de la cedula de identidad N°. V-4.609.493., IMPREABOGADO N°. 157.164., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JHON J. MENDOZA S., titular de la cédula Nº V-22.104.610., en contra de la empresa INVERPORT, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. De seguidas en fecha 01 de Julio de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 24). Posteriormente fecha 03 de Julio de 2024, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los folios 25 y 26 del expediente, de la siguiente manera, cito: “…
• En virtud que la parte actora manifiesta al inicio de su escrito libelar un Salario Básico Mensual de 180$ y posteriormente en el Capitulo III y Capitulo V, señala un Sueldo Básico de 175$, se insta a la parte demandante indicar el Salario real devengado.
• Explicar de donde proviene el monto de Bs. 4.918,97 que indica peticionar por concepto de Antigüedad Art. 142, C LOTTT, así como a que corresponde la cantidad de 240, indicada en el cuadro Conceptos Demandados.
• Explicar de donde proviene el monto de Bs. 4.918,97 que indica peticionar por concepto de Indemnización Despido Injustificado, así como a que corresponde la cantidad de 240, indicada en el cuadro Conceptos Demandados.
• Con respecto al Descanso, Feriados Trabajados y Bonificación del Art. 120 LOTTT, debe indicar por separado cada concepto peticionado, especificando (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos. De igual forma, debe indicar a que corresponde la cantidad de 400, indicada en el cuadro Conceptos Demandados.
• Indique en forma detallada y separadas, las horas extras no pagadas, específicamente (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos. De igual forma, debe indicar a que corresponde la cantidad de 662, indicada en el cuadro Conceptos Demandados.
• Indique en forma detallada, recargo por horas extras no autorizadas, específicamente (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos. De igual forma, debe indicar a que corresponde la cantidad de 662, indicada en el cuadro Conceptos Demandados.
• Indique en forma detallada, bono nocturno no pagado, específicamente (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos. De igual forma, debe indicar a que corresponde la cantidad de 3.865, indicada en el cuadro Conceptos Demandados.
• Explicar matemática y discriminadamente el cálculo correspondiente al concepto de Vacaciones 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 (Fraccionadas).
• Explicar matemática y discriminadamente el cálculo correspondiente al concepto de Bono Vacacional 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 (Fraccionado).
• Explicar matemática y discriminadamente el cálculo correspondiente al concepto de Utilidades 2020 (Fraccionadas), 2021, 2022, 2023, y 2024 (Fraccionadas).
• Con respecto al Cesta ticket socialista, especifique de forma descriptiva los días que peticiona, así como el monto correspondiente…”
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 27 y 28), dándose por notificada la parte demandante a través de su apoderado judicial en fecha 10 de Julio del 2024 (F. 31), realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación en fecha 10/07/2024 (F.29, 30 y 31).
Así las cosas, transcurrido íntegramente el lapso para que la parte actora, presentara escrito de subsanación, se observa del presente expediente que no consta en autos subsanación alguna. De allí pues, que por cuanto se aprecia que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; siendo que la demanda debe bastarse a sí misma conteniendo toda la información necesaria debidamente especificada, a los efectos de que lo narrado y lo peticionado sea efectivamente comprensible tanto por el Juez que sentencia como por la parte accionada debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado RICARDO A. BENCOMO L., titular de la cedula de identidad N°. V-4.609.493., IMPREABOGADO N°. 157.164., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JHON J. MENDOZA S., titular de la cédula Nº V-22.104.610., en contra de la empresa INVERPORT, C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. NOHEMI ROJAS.,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 10:50 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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