REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000076
PARTE ACTORA: JOSE E. TORRES L., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-27.672.452.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ, identificado con el número de Cédula V- 12.263.726, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nros. 176.206.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL VEGUERO., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 36, Tomo 15-A., en fecha 29/04/2013, representada por su Presidente, la ciudadana LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.414.949.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GARABE J. BAGHDIKIAN A., identificado con el número de Cédula V- 15.491.337, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 145.934.
MOTIVO: Indemnización por Discapacidad y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Julio de 2024, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial ESTEYKIS JAIME, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.391.610, anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE E. TORRES L., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-27.672.452., ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandada AGROPECUARIA EL VEGUERO, a través por su Presidente, la ciudadana LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.414.949., asistida por el abogado GARABE J. BAGHDIKIAN A., identificado con el número de Cédula V- 15.491.337, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 145.934. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Indemnización por Discapacidad y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano JOSE E. TORRES L., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-27.672.452., contra la empresa AGROPECUARIA EL VEGUERO.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaría,
Abg° Romi Lisbeth Arapé Escalona Abg° Nohemi Rojas;
La Parte Demandada y su Abogado Asistente.
El Alguacil,
Esteykis Jaime
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